Se acerca el final del año y es momento de poner en práctica algunos de las recomendaciones de los expertos para rebajar nuestra factura fiscal. Marta Nimo, manager del departamento Jurídico-Fiscal de atl Capital destaca las aportaciones a planes de pensiones, las ganancias o pérdidas patrimoniales y/o los rendimientos de capital inmobiliario.
En primer lugar, en nuestra declaración de la renta podremos deducirnos las aportaciones que realicemos a planes de pensiones y otros productos financieros como planes de previsión asegurada. El conjunto de las aportaciones anuales máximas que pueden dar derecho a la reducción de la base imponible es la menor de dos: 8.000 euros anuales con independencia de la edad del partícipe o el 30% de los ingresos del trabajo o de actividades profesionales.
En este sentido, la cantidad por la que dejará de tributar el contribuyente, que será objeto de devolución en el IRPF 2017 dependerá del tipo marginal de cada contribuyente: Por ejemplo, un contribuyente que aporte 1.000 euros a un plan de pensiones, y que tenga un tipo de gravamen marginal del 19%, obtendrá una devolución de 190 euros. Si el tipo de gravamen marginal fuera del 45%, la devolución obtenida sería de 450 euros.
En segundo lugar, debemos revisar el estado de nuestras inversiones, para considerar si en el caso de haber obtenido una ganancia patrimonial es conveniente “aflorar” pérdidas de algún otro activo mediante su venta para compensar dichas ganancias. También se debe revisar las pérdidas patrimoniales, si las hubiere, obtenidas en ejercicios anteriores y que no se hubieran podido aplicar para tratar de aplicarlas, en su caso, a las ganancias obtenidas en el ejercicio 2017.
Las pérdidas del ejercicio o de ejercicios anteriores también se pueden aplicar a reducir los rendimientos de capital mobiliario (intereses, dividendos…) obtenidos en el ejercicio 2017 con el límite del 20% del saldo positivo de los rendimientos de capital mobiliario y viceversa, los rendimientos de capital mobiliario negativos se podrán compensar con el límite del 20% de las ganancias patrimoniales obtenidas en el ejercicio 2017.
En tercer lugar, conviene recordar que desde el 1 de enero de 2013 no hay deducción por adquisición de vivienda habitual, pero se mantiene para las adquisiciones anteriores. El límite deducible anual es de 9.040 euros por propietario. La construcción y rehabilitación, así como la adecuación para discapacitados de la vivienda habitual, se puede acoger a la deducción cumpliendo ciertos requisitos.
En cuanto a los donativos, se aplica una deducción del 75% por las cantidades donadas a las entidades beneficiarias del mecenazgo (entre otras, la Iglesia Católica, Fundaciones de entidades religiosas, Universidades Públicas y Colegios mayores adscritos a las mismas, Instituto Cervantes, Cruz Roja Española, ONCE, Museo del Prado, Museo Reina Sofía…) por los primeros 150 euros donados (límite conjunto a todas las donaciones efectuadas a todas las entidades).
Por el exceso se aplicaría una deducción del 30 o del 35% si los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior. La base máxima de la deducción por donativos o donaciones anteriormente expuestos no podrá superar, con carácter general, el 10% de la base liquidable del ejercicio.
En el caso de obtener rendimientos de capital inmobiliario, por el arrendamiento de inmuebles de su propiedad, hay que tener en cuenta que existen una serie de gastos deducibles como son la realización de obras de conservación o reparación del inmueble (sustitución de calderas, de ventanas, obras de acondicionamiento, pintura etc) que de ser afrontadas en el ejercicio en curso disminuirían el importe de los ingresos obtenidos por el arrendamiento.