Un plan de pensiones es un vehículo de ahorro a largo plazo, por lo que es un producto ilíquido, es decir, no se puede rescatar en cualquier momento. Sin embargo, hay determinadas situaciones en las que su rescate está permitido antes de la jubilación.
Una de ellas es la llamada “ventana de liquidez de los 10 años”, una medida que permite rescatar aportaciones con una antigüedad de 10 años. Además, se puede rescatar si el partícipe del plan sufre desempleo de larga duración, dependencia, una enfermedad grave o fallecimiento.
No existe una sola forma de rescatar un plan de pensiones y cada una de ellas implica una tributación distinta. Se puede rescatar en forma de capital, es decir cobrando todo el dinero a la vez. En forma de renta: se recibe periódicamente una cantidad determinada de los fondos. En forma mixta: una parte de los fondos se rescatan en forma de capital y otra en forma de renta. Y en forma de disposición, que consiste en recibir los fondos a petición del beneficiario sin una periodicidad regular.
Cuando rescatamos un plan, ese dinero tributará como rentas del trabajo por lo que aumentará la base imponible del IRPF y, como consecuencia, los impuestos que debemos pagar. El rescate más recomendado es en forma de rentas, ya que no tendrá tanto impacto en nuestra declaración.
Pongamos un ejemplo, si declaro 20.000 euros anuales y tengo ahorrado en mi plan 50.000 euros que decido rescatar de golpe, es decir en forma de capital, mi base imponible ascenderá a los 70.000 euros. De este modo, pasará de una fiscalidad del 24% a tributar en el último tramo del 45%.
Este gran impacto que tiene rescatar el dinero de golpe hace que, generalmente, se recomiende rescatar el plan en forma de rentas. De esta forma, si declaro 20.000 euros anuales y acuerdo recibir 800 euros mensuales, 9.600 anuales, de mi plan, mi base imponible será de 29.600, por lo que tributaré en el tercer tramo.