El consejo de ministros ha aprobado el Real Decreto Ley 38/2020, en el que, entre otras medidas, se define un marco para garantizar la continuidad de los contratos de servicios financieros prestados en España por entidades financieras establecidas en el Reino Unido.
Los contratos de prestación de servicios bancarios, de valores, de seguros u otros servicios financieros con una entidad domiciliada en el Reino Unido, autorizada o registrada para ello por una autoridad competente del Reino Unido, que se hayan suscrito antes del 1 de enero de 2021, mantendrán su vigencia en los términos previstos contractualmente mientras éstos no se opongan al artículo 13 del Real Decreto Ley 38/2020.
A partir del 1 de enero de 2021, según analizan los expertos de finReg360, a las entidades financieras de Reino Unido se les aplicará el régimen previsto en la legislación sectorial para entidades de estados de fuera de la UE de cara a la prestación de servicios bancarios, de valores, de seguros u otros servicios financieros, y han de obtener una nueva autorización para los siguientes casos: renovación de contratos suscritos antes del 1-1-2021, modificación de contratos suscritos antes del 1-1-2021 si suponen prestar nuevos servicios en España o afectan a obligaciones esenciales de las partes, cuando las actividades vinculadas a la gestión de los contratos requieran autorización, y para la formalización de nuevos contratos.
Sin perjuicio de lo anterior, la autorización o registro concedido inicialmente por la autoridad británica competente a las entidades financieras de Reino Unido seguirá vigente hasta el 30 de junio de 2021 para realizar las actividades necesarias para una finalización o cesión ordenadas de los contratos anteriores al 1 de enero de 2021. La cesión tendrá que hacerse a entidades autorizadas para prestar en España los servicios financieros previstos en el contrato.
Para las entidades aseguradoras, el periodo mencionado se podrá extender hasta el 31 de diciembre de 2022, a fin de que puedan gestionar las carteras existentes de contratos de seguro en proceso de finalizar sus actividades, siempre que la entidad aseguradora aporte un plan de contingencia y que se autorice expresamente por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP).
El Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) y la DGSFP, en su ámbito competencial, son los supervisores correspondientes, que podrán requerir a las entidades financieras del Reino Unido que aporten cualquier documentación o información o que realicen las actuaciones necesarias. Si estos requerimientos no se atendieran satisfactoriamente, dentro del plazo requerido, las autoridades supervisoras podrán también dejar sin efecto la vigencia provisional de la autorización o registro. En este supuesto, se comunicará a la entidad afectada que está llevando a cabo una actividad reservada sin autorización y que queda sujeta al régimen sancionador de la normativa española aplicable en caso de ejercicio sin autorización de actividades reservadas.
El Banco de España, la CNMV y la DGSFP tomarán cuantas medidas sean pertinentes para garantizar la seguridad jurídica y para salvaguardar los intereses de los usuarios de servicios financieros que pudieran verse afectados por la salida del Reino Unido de la UE.