Durante el año 2021 entrarán en vigor la Ley de Medidas de Lucha contra el Fraude Fiscal (que además de recoger el contenido de la Directiva comunitaria anti-elusión fiscal, aprovecha para modificar ciertas normas tributarias) y los Presupuestos Generales del Estado, dos normas de gran impacto en el ámbito tributario.
Sólo mencionaremos algunas de esas medidas que consideramos que puedan tener más relevancia para la fiscalidad de las personas físicas, las rentas del ahorro y previsión social, que afectan a todo el espectro de impuestos: Impuesto sobre Sociedades (“IS”), Impuesto sobre la Renta de las Persona Físicas (“IRPF”), Impuesto sobre el Patrimonio (“IP”), Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (“ITPAJD”) e Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (“ISD”), que indudablemente persiguen una mayor recaudación tributaria dada la situación de grave crisis económica que afronta España por los efectos de la COVID.
En primer lugar, se incrementa en tres puntos porcentuales la tributación para las rentas del ahorro (dividendos, intereses, ganancias patrimoniales por la transmisión de elementos, etc.) que a partir de 200.000 euros será del 26%. Por lo tanto, se añade un nuevo tramo a los actualmente vigentes: rentas del ahorro hasta 6.000 euros, tributación al 19,00%; entre 6.000 euros y 50.000 euros, tributación al 21%; entre 50.000 euros y 200.000 euros, tributación al 23,00%.
También se añade un tramo en la escala general del impuesto para bases liquidables generales a partir de 300.000 euros con un tipo de gravamen del 24,50%. Esta modificación conlleva la consecuente rectificación de la escala de retenciones para rentas del trabajo, con un tipo de retención del 47% para las bases a partir de 300.000 euros.
En segundo lugar, destacaremos la modificación de los límites de reducción por las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social. En este sentido, la cantidad máxima que se podrá reducir en la base imponible del IRPF derivada de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social (planes de pensiones, mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia severa o gran dependencia) será de 2.000 euros anuales en lugar de los 8.000 euros actuales.
El límite anterior de 2.000 euros pasará a 8.000 (en total, 10.000 euros) cuando el incremento provenga de contribuciones empresariales (aportaciones propias que el empresario individual realice a planes de pensiones de empleo o a mutualidades de previsión social, de los que, a su vez, sea promotor y partícipe o mutualista, así como las que realice a planes de previsión social empresarial o seguros colectivos de dependencia de los que, a su vez, sea tomador y asegurado). Asimismo, se disminuye la reducción adicional por aportaciones a favor del cónyuge de 2.500 a 1.000 euros anuales. En definitiva, el beneficio fiscal máximo será para quien aporte al año 2.000 euros a su plan de pensiones y otros 8.000 euros al plan de empresa, en caso de tenerlo.
Se propone homogeneizar el tratamiento fiscal de los ETFs con independencia del mercado en el que coticen (sin distinguir si el ETF inicialmente cotizaba en un mercado extranjero o español). Además, se deniega a los ETFs el acceso al régimen de diferimiento fiscal o de traspaso definido en la Ley del IRPF, ya sea el ETF español o extranjero, y cotice en un mercado nacional o extranjero.
Por lo tanto, con esta medida se abandona el criterio mantenido por la Dirección General de Tributos (“DGT”) que había considerado que un ETF cotizado en un mercado extranjero y comercializado en España mediante su negociación en la bolsa española quedaba excluido del régimen de diferimiento y de retención. Sin embargo, se permitía que estos ETFs pudieran aplicar el diferimiento o traspaso si su comercialización se realizaba en nuestro país a través de entidades financieras con las que la gestora del ETF hubiera suscrito un contrato de comercialización, y no en la bolsa española.
En cuanto a los Unit Linked, se adaptan los requisitos exigibles para no aplicar la imputación fiscal en el IRPF, en concordancia con la modificación de la normativa de seguros. Por otro lado, en el Impuesto sobre el Patrimonio, se elimina la exención de tributar de los Unit-Linked cuando el tomador no tenga la facultad de ejercer el derecho de rescate que se computarán por el valor de la provisión matemática.
También está prevista la subida de un 6% al 8% del tipo de gravamen del Impuesto sobre las primas de seguro. La medida va a afectar significativamente a familias y empresas al tratarse de un recargo externo a la prima de seguro.
Sometidas a gran presión mediática, se incluyen medidas para reforzar el control de las sicavs y se otorga a la Agencia Tributaria la competencia para comprobar que cumplen con los requisitos de los vehículos de la inversión colectiva y “no es una herramienta de planificación fiscal de grandes patrimonios”. Según declaraciones de la Secretaría de Estado, se requerirá que los accionistas de la sicav tengan una participación mínima de 2.500 euros para beneficios fiscales.
Otra de las medidas que sin lugar a dudas tendrá trascendencia es la creación de un “valor de referencia” previsto en la norma reguladora del catastro inmobiliario para valorar los inmuebles. El mismo se determina según el valor de las compraventas inmobiliarias realizadas ante fedatario público. Esto tendrá un gran impacto en la valoración de los inmuebles a efectos del IP dado que, en la actualidad, para inmuebles con fechas de adquisición antiguas se suele usar el valor de adquisición.
En el IP, se introduce, con vigencia indefinida, una nueva escala estatal del impuesto, pero sufriendo variación con respecto a la existente, solamente en el último tramo de la tarifa, elevando el tipo de gravamen aplicable del 2,5% al 3,5%.
Por último, señalaremos dos medidas en el impuesto sobre sociedades que sin lugar a dudas tendrán su impacto en la planificación del ahorro y que son las siguientes: (i) la limitación al 95% de la exención de dividendos y plusvalías lo que implicará una tributación efectiva del 1,25% (hasta ahora la exención era del 100% sujeto a los requisitos de tenencia de la participación al menos con un año de antelación y un porcentaje mínimo de inversión del 5% o superior a 20 millones de euros), exceptuando por un periodo de tres años a entidades con cifra de negocios inferior a 40 millones de euros del impuesto de sociedades que no formen parte de un grupo mercantil y (ii) la tributación mínima del 15% de las socimis, sobre los beneficios no distribuidos. Esta nueva regulación sitúa en clara desventaja a las socimis españolas frente a los REIT de los países de nuestro entorno, que tributan al 0%.
Tribuna de María Cortizas, partner de Dentons