Edmond de Rothschild analiza las últimas reformas fiscales anunciadas en España, introducidas en los Proyectos de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal y de Presupuestos para el año 2021, así como en la Ley del Impuesto sobre Transacciones Financieras.
Desde un punto de vista legal y fiscal, los cambios más relevantes introducidos serán el incremento del tipo impositivo de las bases imponibles general y del ahorro para rentas superiores a 300.000 y 200.000 euros, los cambios que afectan al impuesto sobre el patrimonio español y la creación de un impuesto sobre las Transacciones Financieras (Tasa Tobin). Asimismo, estas reformas incluyen las modificaciones en la aplicación de la exención por doble imposición, el cambio del cálculo de la base imponible de los inmuebles en determinados impuestos indirectos y los cambios fiscales en las sicavs españolas.
Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF)
En primer lugar, se incrementa en 2 puntos (2%) el tipo impositivo de la base imponible general cuando se superen unos ingresos de 300.000 euros (el tipo máximo actual dependiendo de la comunidad autónoma está entre el 43% y el 48%) y en tres puntos (del 23% al 26%) para la base imponible del ahorro que supere los 200.000 euros.
Para los planes de pensiones, se limita la reducción aplicable las aportaciones a planes de pensiones particulares de 8.000 a 2.000 euros.
Impuesto sobre el patrimonio (IP)
En lo referente al impuesto sobre el patrimonio, se incrementa la tarifa en 1 punto para bases liquidables superiores a 10 millones de euros (en la actualidad el tipo máximo, dependiendo de la comunidad autónoma está entre el 2,5% y el 3,75%).
Asimismo, se elimina la posibilidad de dejar exentos en el Impuesto sobre Patrimonio los seguros de vida en los que el tomador no tenga la facultad de ejercer el derecho de rescate total en la fecha de devengo del impuesto (designación de beneficiario irrevocable). A partir de ahora, el tomador del seguro computará en su base imponible el valor de la provisión matemática en la citada fecha.
Exención por doble imposición de dividendos y plusvalías
Por otro lado, la exención por doble imposición de dividendos y plusvalías para participaciones superiores al 5% pasará del 100% al 95%, excepto para aquellas empresas que se hayan constituido partir de 1 de enero de 2021, que tengan una cifra de negocios inferior a 40 millones de euros, no sean patrimoniales y no pertenezcan a un grupo de sociedades, en cuyo caso podrán seguir aplicando la exención al 100% durante un periodo de tres años.
Además, en relación con los requisitos para la aplicación de la exención, se elimina la posibilidad de que el coste de la participación superior a 20 millones de euros como alternativa al porcentaje mínimo de participación del 5%. Esta última modificación se traslada a la Ley del IRNR para la exención sobre dividendos distribuidos a entidades de UE (Directiva Matriz-Filial).
Instrumentos de inversión
En lo referente a los instrumentos de inversión, se pretende cargar un 0,20%, con carácter general en las operaciones de compraventa de empresas españolas cotizadas que tengan una capitalización bursátil superior a los 1.000 millones de euros, la denominada Tasa Tobin.
Por otro lado, con efectos desde el 1 de enero de 2022, y para participaciones o acciones adquiridas a partir de dicha fecha, los ETFs cotizados en el extranjero no podrán aplicar el régimen de traspasos. Se iguala, por tanto, su tratamiento a los ETFs españoles.
Para los bienes inmuebles, se utilizará el valor de referencia previsto en la normativa reguladora del catastro inmobiliario como el valor real a la hora de determinar el Impuesto sobre, Sucesiones y Donaciones y Transmisiones Patrimoniales. Existen dudas en la redacción de la norma, pero parece que también será aplicable al Impuesto sobre el Patrimonio, lo que, según la firma, tendrá un impacto importante en la valoración de los inmuebles a efectos del Impuesto sobre Patrimonio dado que en la actualidad para inmuebles con fechas de adquisición antiguas se solía usar el valor de adquisición.
Asimismo, se establecen nuevas obligaciones informativas referidas a la tenencia y operativa con monedas virtuales. Por ejemplo, deberán aparecer reflejadas en el Modelo 720 aquellas que estén custodiadas en cuentas en el extranjero.
Sicavs españolas
Según la legislación española se pueden constituir sicavs españolas con un capital social mínimo de 2,4 millones. Actualmente existen en España muchas sicavs familiares entre 3,5 y 10 millones. Las sicavs están gravadas al 1%. La base imponible es la renta neta anual.
Las sicavs en España necesitan, a efectos regulatorios, al menos 100 accionistas. La mayoría de las sicavs españolas no son vehículos colectivos reales ya que el 99% del capital social es propiedad de unos pocos accionistas (un accionista de unos pocos miembros de la misma familia).
Por este motivo, las autoridades fiscales españolas intentaron atacar a las sicavs en el pasado, considerando que se trataba de un fraude ya que la mayoría de los accionistas solo tenían una acción con el único propósito de obtener las ventajas fiscales del vehículo. Sin embargo, desde el punto de vista regulatorio, la CNMV no consideró esta situación como irregular, los intentos de las autoridades tributarias fueron infructuosos.
Se introducirá una nueva modificación fiscal
La nueva legislación faculta, además, a la inspección tributaria el derecho a determinar, solo para fines fiscales, si las sicavs tienen estatus de institución colectiva o si, por el contrario, efectivamente existen accionistas simulados (accionistas con el único fin de obtener un régimen tributario para el vehículo).
En consecuencia, la inspección fiscal estará facultada para decidir si una sicav familiar no es una verdadera sicav colectiva y, en consecuencia, deberá tributar al tipo impositivo del 25% en lugar del 1%.
“De aprobarse esta medida, generará una importante inseguridad jurídica y podría ser el golpe final para este vehículo inversor”, advierten desde Edmond de Rothschild. Para solucionar este riesgo, existen varias alternativas, pero la firma recomienda estudiarlas con cuidado y precaución: la fusión de sicavs españolas, fusiones transfronterizas etc.
Transparencia fiscal internacional
Además, se contempla la transparencia del establecimiento permanente, cuando estén situados en un territorio en el que concurran las mismas condiciones de baja tributación previstas para las entidades, sin que, en ese caso, pueda aplicarse la exención prevista en el artículo 22 de la Ley del Impuesto de Sociedades (exención por dividendos).
Aquí se incluyen las rentas derivadas de actividades de seguros, crediticias, operaciones de arrendamiento financiero y otras actividades financieras salvo que se trate de rentas de actividades económicas, y las provenientes de operaciones con personas o entidades vinculadas, en las que la entidad no residente o establecimiento añade un valor económico escaso o nulo.
Asimismo, se mantiene la imputación de la totalidad de las rentas de entidades en aquellos casos en los que no se dispone de medios materiales y personales para su obtención (con determinadas excepciones y requisitos).
Exit Tax
Estas reformas incluyen, además, la regulación como un nuevo supuesto de imposición de salida del traslado de la actividad del establecimiento permanente al extranjero. Se permite el fraccionamiento del pago a lo largo de cinco años, en quintas partes anuales iguales, cuando el traslado se realice a otro estado miembro de la UE o del Espacio Económico Europeo que haya celebrado un acuerdo de asistencia mutua en materia de cobro de créditos tributarios con España.
En el caso de cambio de residencia o transferencia a España de elementos patrimoniales o actividades que, de acuerdo con ATAD, haya sido objeto de una imposición de salida en un estado miembro de la Unión Europea, el valor determinado por el estado miembro de salida tendrá la consideración de valor fiscal en España, salvo que no refleje el valor de mercado.
La restricción al movimiento de capitales desde un punto de vista legal
Ante los temores y rumores de que en España se pudiera decretar algún tipo de medida de esta naturaleza de manera unilateral por parte del gobierno español, Cuatrecasas enumeró las razones legales por las que eso no sería posible, tanto desde un punto de vista interno español (sería anticonstitucional) como comunitario (al tratarse de uno de los derechos fundamentales de la UE). Por ello, desde la firma subrayan que siempre sería necesario un acuerdo de la UE para poder tomarse una medida de esta naturaleza.
La custodia, no obstante, de cuentas de valores en otros países diferentes a España es, según la opinión de Cuatrecasas, recomendable por un simple principio de diversificación del riesgo. No obstante, recuerdan que no existe en España ningún beneficio fiscal por el hecho de tener cuentas depositadas en el extranjero, pero tampoco perjuicios fiscales por tenerlo.
La Administración Tributaria ha confirmado en numerosas resoluciones la posibilidad de hacer “traspasos con diferimiento fiscal entre UCITS” en cuentas depositadas en el extranjero. Respecto a la posibilidad de traspasar patrimonio a otros países extranjeros (cambio de domicilio de las sicavs, fusiones transfronterizas, etc…) es algo que, según Edmond de Rothschild debe analizarse caso por caso para determinar la opción más interesante desde un punto de vista fiscal.
Cambios de residencia fiscal
“Se trata de un asunto de máxima actualidad en España y es imprescindible asesorarse previamente tanto en España (país de origen) como en el país de destino”, aseguran desde la firma.
No obstante, la Inspección Tributaria española está siendo “muy beligerante” con los cambios de residencia, haciendo investigaciones muy concienzudas para garantizar que los cambios de residencia son reales y que el centro de interés económico del sujeto pasivo no permanece en España, según explican desde la entidad.
En este sentido, Edmond de Rothschild advierte que se deberá llevar a cabo un análisis especial en el supuesto de que el Exit Tax se devengue en España, dado que es posible que el país de destino no permita actualizar el valor fiscal de los activos gravados con dicho impuesto en el país de origen (por ejemplo, es el caso de Portugal).
En el supuesto de que el país de destino haya establecido un régimen tributario beneficioso para los impatriados, será imprescindible asesorarse antes del cambio de residencia también en el país de destino para planificar la opción más beneficiosa y asegurarse de que se cumplen todos los requisitos exigidos para la aplicación de dicho régimen.