El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica la nueva circular de la CNMV sobre publicidad de los productos y servicios de inversión, aprobada en desarrollo de la Orden EHA/1717/2010, de 11 de junio, de regulación y control de la publicidad de servicios y productos de inversión.
La circular, que recoge diversos criterios que la CNMV venía aplicando ya en sus actividades de supervisión, resulta especialmente oportuna, teniendo en cuenta, en particular, el incremento que se ha producido en los últimos tiempos en las actividades publicitarias sobre productos financieros complejos.
La circular desarrolla tanto el ámbito de aplicación como el contenido y formato que deberán respetar los mensajes publicitarios. Asimismo, establece reglas sobre los procedimientos y controles internos a implementar por parte de las entidades y las obligaciones de registro de la publicidad, y el régimen aplicable en caso de que las entidades decidan adherirse voluntariamente a sistemas de autorregulación de la actividad publicitaria lo que se considera una forma de acreditar que se cumplen los principios y criterios recogidos en esta circular sobre el contenido y formato del mensaje publicitario, una posibilidad que estaba contemplada en la Orden citada.
La estructura y enfoque de la circular ha tenido muy en cuenta las disposiciones aplicables en materia de publicidad de servicios bancarios (en particular, la Circular 4/2020 del Banco de España, sobre publicidad de los productos y servicios bancarios), dada la conveniencia de que la publicidad referida a productos y servicios de inversión, también realizada por entidades de crédito, y la referida a productos y servicios bancarios estén sometidos a criterios y requisitos similares.
La nueva circular ha sido objeto de consulta pública con los participantes del mercado entre el 20 de julio y el 11 de septiembre. Las observaciones recibidas han sido tenidas también en cuenta para la redacción final de la circular. Esta circular entrará en vigor a los tres meses desde su publicación en el BOE, excepto las obligaciones recogidas en la norma 7 sobre el registro de la publicidad que entrarán en vigor a los seis meses de la publicación por el Banco de España de las especificaciones técnicas del registro previstas en disposición final segunda de la Circular 4/2020 del Banco de España.