La batería de regulación y reglamentos en torno a la inversión responsable continúa perfilándose. En esta ocasión, la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA, por sus siglas en inglés) ha publicado su propuesta de asesoramiento técnico a la Comisión Europea, con el detalle de la información sobre actividades económicas ambientalmente sostenibles que se tiene que divulgar, de acuerdo con la NFRD*.
Según destacan desde finReg360, en particular, el documento a consulta versa sobre el contenido, la metodología y el formato de presentación de los indicadores que las entidades sujetas deben utilizar para hacer este reporte. “Las propuestas del regulador buscan una aplicación coherente de la normativa y alineada con la taxonomía. Para elaborar el documento, la ESMA ha tenido en cuenta la opinión de grupos de interés y de las otras dos autoridades europeas de supervisión (la EBA y la EIOPA, por sus siglas en inglés)”, explican.
De todas formas, se ha querido lanzar una consulta pública para recabar la opinión de todas las partes interesadas. Según el calendario que señalan desde finReg360, el plazo para presentar comentarios finaliza el 4 de diciembre de 2020. Con las respuestas a esta consulta, la ESMA presentará a la CE su informe final antes del 28 de febrero de 2021.
En concreto, el contenido de esta consulta se centra en dos aspectos. Respecto a las entidades no financieras, la consulta aborda el contenido específico de los tres KPIs que se han de divulgar: proporción de facturación, capex y opex relacionados con actividades ambientales sostenibles. Para los gestores de activos, se propone un modelo de KPI basado en las compañías en las que se invierte, de manera que la información se refiera a cómo los gestores contribuyen a la financiación de actividades económicas ambientalmente sostenibles.
Principales indicaciones
Para el caso de las entidades no financieras, la ESMA aborda el contenido de los tres KPIs obligatorios, la metodología de presentación y cómo deben incluirse en el estado de información no financiera (o en el estado consolidado). En primer lugar, incluye definiciones homogéneas para cada uno de ellos y sus elementos constitutivos. “De esta forma, se elimina la posibilidad de que existan diferentes interpretaciones al calcularlos”, matizan desde finReg360.
Respecto a la metodología, la ESMA considera que para cada uno de los tres KPIs obligatorios: la información se debe publicar por actividad económica y agregada para todas las actividades de la compañía; se identificarán las actividades económicas facilitadoras y de transición; se facilitará información para cada uno de los objetivos ambientales definidos en la normativa de taxonomía, y se describirán también las actividades económicas que no cumplan los criterios del reglamento de taxonomía y que, por tanto, no pueden considerarse ambientalmente sostenibles. Respecto a la presentación de esta información, el regulador establece un modelo normalizado que permita la comparabilidad.
En segundo lugar, en las indicaciones que la ESMA propone a los gestores de activos, el KPI debe consistir en la proporción de inversiones que se consideran elegibles bajo el reglamento de taxonomía. En este sentido, propone la siguiente ratio: el numerador consistirá en el valor de las inversiones en bonos verdes y en actividades económicas ambientalmente sostenibles; y el denominador será el valor total de las inversiones del gestor en activos de renta variable y renta fija.
Desde finReg360, recuerdan que se contempla que la información deberá identificar los objetivos ambientales a los que contribuyen las actividades en las que se invierte. Por último, la presentación de los KPIs deberá seguir también un modelo normalizado.
*1 Directiva 2014/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, por la que se modifica la Directiva 2013/34/UE en lo que respecta a la divulgación de información no financiera e información sobre diversidad por parte de determinadas grandes empresas y determinados grupos.