Los fondos de pensiones chilenos tendrán más margen para invertir en activos alternativos según una nueva normativa que, además, facilita el proceso de emisión de acciones y aumenta las garantías de solvencia de las compañías de seguros.
La Ley n° 21.276 que entró en vigor el día 19 de octubre tras ser publicada en el diario oficial, perfecciona los mecanismos de resguardo de la solvencia de las compañías de seguros y agiliza los procedimientos para las emisiones de deuda y acciones.
Las modificaciones contemplan perfeccionamientos a las leyes de Mercado de Valores (N° 18.045), Sociedades Anónimas (N°18.046), sobre compañías de seguros (DL 251) y fondos de pensiones (DL 3.500).
Se agilizan los procedimientos de emisión y se amplían limites en alternativos
En el mercado de valores, se establece un sistema de inscripción automática de títulos de deuda en el registro de valores que lleva la Comisión. Esto para aquellos emisores que, encontrándose ya inscritos en tal registro, presenten una solicitud de inscripción cumpliendo con los requisitos legales y los que para el efecto establezca la CMF.
Además, se introducen modificaciones a la ley de Mercado de Valores y a la Ley de Sociedades Anónimas para disminuir plazos de citación de juntas de accionistas y de asambleas, así como para facilitar los procesos de emisiones de acciones y valores convertibles en acciones.
Finalmente, las modificaciones legales también incluyen cambios a la regulación sobre inversiones de los Fondos de Pensiones (DL 3500), ampliando el límite para las AFP en las inversiones en instrumentos alternativos de 15% a 20% del valor de cada fondo.
Resguardo de la solvencia de las compañías de seguros
En materia de seguros, se incorpora una medida prudencial que supedita las disminuciones de capital y distribución de dividendos de las aseguradoras al cumplimiento de los requisitos patrimoniales y de solvencia que establece actualmente la Ley de Seguros.
Adicionalmente, no podrán realizar disminuciones de capital las compañías que presenten una razón de fortaleza patrimonial, definido como patrimonio sobre el patrimonio de riesgo requerido, inferior a 1,2 veces. Por su parte, respecto del reparto de dividendos, se agregan las siguientes reglas:
a) si la razón de fortaleza patrimonial fuere mayor o igual a 1,1 veces y menor a 1,2 veces, la compañía podrá repartir como máximo el 50% de las utilidades;
b) si la razón de fortaleza patrimonial fuere menor a 1,1 veces, la compañía no podrá repartir dividendos. Para disminuciones de capital, la razón de fortaleza patrimonial debe ser de al menos 1,2.
Adicionalmente, se otorgan facultades a la CMF para regular los límites de endeudamiento, clasificación de riesgo y excesos de inversión. Estas atribuciones tienen una vigencia de 36 meses a contar desde el día 19 de octubre.