La Unión Europea da nuevos pasos en materia de regulación para los mercados de criptoactivos. La Comisión Europea ha redactado una propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo Europeo sobre los mercados de criptoactivos, que empiezan a conocerse por las siglas MiCA (markets in crypto-assets, en inglés).
Según explican desde finReg360, este futuro reglamento tiene como objetivo asegurar que la Unión Europea impulse la revolución digital y la innovación financiera, y dar respuesta al surgimiento de las stablecoins. “La propuesta define la tipología de criptoactivos que abarcará el reglamento y regula los servicios de criptografía y los requisitos que han de cumplir los proveedores de estos servicios. Esta iniciativa legislativa abre nuevas oportunidades a las entidades financieras ya operativas”, explican.
En este sentido, uno de los aspectos principales de la propuesta es justamente la definición y alcance del MiCA. En primer lugar, procura regular el mercado de aquellos criptoactivos que están fuera del ámbito actual de la regulación financiera de la Unión Europea. “Esto quiere decir que, por ejemplo, los conocidos como security tokens que, por sus características, puedan tener la consideración de instrumento financiero, tal y como han señalado los supervisores en otras ocasiones, quedarían excluidos del MiCA. También quedan excluidos de su ámbito de aplicación los critpoactivos emitidos por bancos centrales como autoridad monetaria, conocidos como CBDC (central bank digital currency, por las siglas en inglés)”, explican desde finReg360.
Dejando estos activos al margen, se regulan y definen dentro del MiCA tres categorías de criptoactivos: utility token, que proporciona acceso digital a una aplicación, servicio o recurso disponibles en una DLT y que solo es aceptada por el emisor para conceder el acceso a esa aplicación, servicio o recurso; token referencias a activos, que sirve de medio de intercambio y pretende mantener un valor estable al estar referenciado a varias monedas fiduciarias, de uno o varios productos básicos, o de una o varias criptomonedas, o de una combinación de estos; y token de dinero electrónico o e-money token, un criptoactivo que se utiliza como medio de intercambio y que pretende mantener el valor al estar denominado en unidades de una moneda fiduciaria.
“A la vista de los conceptos que regula, parece que hay criptoactivos que quedan fuera, aunque no se excluyan expresamente, como es el caso del bitcoin, por su carácter descentralizado, dado que el MiCA se refiere a emisores que sean personas jurídicas individualizadas”, advierten desde finReg360.
Ámbito regulatorio, emisores y proveedores
La Comisión Europea también ha delimitado el ámbito de esta regulación a seis áreas: requisitos de transparencia y divulgación para emitir y admitir a cotización las categorías de criptoactivos que caen bajo su ámbito; régimen de autorización y supervisión de los proveedores de servicios de criptografía (como se explica en el siguiente apartado) y los emisores de criptoactivos; funcionamiento, organización y gobierno de los emisores y los proveedores de servicios de criptografía; normas de protección al consumidor para la emisión, colocación, intercambio y custodia de estos tokens.; y medidas para prevenir el abuso de mercado y asegurar la integridad de los mercados de criptoactivos.
Según el análisis de finReg360, otro punto relevante de esta propuesta es que regula a los proveedores de servicios de criptografía y detalla cuáles son estos servicios. Por ejemplo, afectará a la custodia y administración de criptoactivos en nombre de terceros, al funcionamiento de las plataformas de compraventa de estos criptoactivos, el intercambio de criptoactivos por monedas fiduciaria o por otros criptoactivos, así como la colocación y ejecución de órdenes en nombre de terceros. Además, añade los servicios de recepción y transmisión de órdenas en nombre de tercero, el asesoramiento y la ejecución de operaciones de pagos en esos tokens.
Desde finReg360 destacan: “La propuesta de reglamento, atendiendo a un criterio de proporcionalidad, establece requerimientos distintos según el impacto que los criptoactivos puedan tener en la estabilidad financiera. Entre esos requerimientos, según la tipología de activos, la dimensión de la emisión y el servicio prestado, resaltamos: la necesidad de una autorización por una autoridad competente o contar con una entidad de crédito o de dinero electrónico; y cumplir con requisitos de conocimientos y honorabilidad, de recursos mínimos, planes de contingencia, procesos y sistemas de control interno, políticas de inversión, mecanismos de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
Oportunidades y próximos pasos
La firma experta en regulación del sector financiero, el MiCA supone una nueva oportunidad de negocio no solo para los nuevos actores, sino para los bancos, las entidades de pago y de dinero electrónico y las empresas de servicios de inversión.
“En concreto, en la definición que se hace del MiCA, tener una licencia previa de entidad supervisada es una ventaja, pues supone que ya se cuenta con los requerimientos prudenciales y organizativos que la propuesta de regulación impone ahora a los proveedores de servicios de criptografía. Como en las restantes iniciativas de interés para nuestros clientes, seguiremos atentos al desarrollo de este nuevo marco regulatorio para ofrecerles información actualizada y orientación eficaz”, concluyen.