En un plazo de 10 años el contexto regulatorio del sector financiero ha sufrido cambios significativos, lo que ha exigido a las entidades adaptarse a un elevado número de requerimientos normativos cada vez más complejos.
Para Fernando Alonso, director del departamento de consultoría en finreg360, y Juan du Solier, asociado principal, esta situación ha originado que las entidades hayan tenido poco margen de planificación para adaptar su capacidad operativa, por lo que han adaptado sus capacidades internas con un enfoque táctico “regulación a regulación”, lo que, según han expresado en un webinar organizado por la entidad, está afectando a los indicadores de calidad del reporting.
Cambios en el calendario
En medio de esta situación excepcional provocada por el COVID-19, los participantes en el mercado han tenido que reorganizar sus prioridades con el objetivo de gestionar la crisis de la pandemia. Por esta razón, ESMA ha retrasado las fechas de publicaciones de algunas de las obligaciones de MIFID II.
Según han explicado los expertos de finReg360, una de esas obligaciones ha sido la de publicación de los informes de MIFID II de mejor ejecución. El reporte de los datos de calidad de la ejecución, que publica los datos sobre la calidad de la ejecución en términos de precio, costes, velocidad y probabilidad de ejecución de las operaciones del periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2019 y el 31 de diciembre de 2019, cuya fecha de entrega original era a principios de marzo, pasó a tener como deadline el 30 de junio.
Asimismo, la publicación del informe de cinco principales centros e intermediarios estaba prevista para el 30 de abril, pero finalmente se publicó el pasado 30 de junio.
Por otro lado, el retraso de los volúmenes totales de transacciones de la UE necesarios para hacer cálculos del régimen del internalizador sistemático de instrumentos de non equity, ha provocado que las obligaciones derivadas de dicho régimen sean exigibles a partir del 15 de septiembre y no del 1 de agosto de 2020 como se había previsto.
Las obligaciones en materia de reporting de terceros países
Asimismo, según han explicado los expertos de finReg360, MIFID II amplía el concepto de Internalizador Sistemático (“IS”) a instrumentos non equity. De esta forma, las empresas de servicios de inversión deberán monitorizar su operativa por cuenta propia al ejecutar OTC órdenes de clientes en este tipo de instrumentos para verificar si lo hace de manera frecuente, sistemática y sustancial.
Cuando la entidad supere los umbrales, la determinación de IS deberá realizarse, en el caso de los bonos, para todos los bonos del mismo emisor de la misma clase, y en el caso de derivados para el grupo de derivados, siendo el nivel más granular establecido en la normativa. Adicionalmente, una ESI podrá declararse IS voluntariamente.
Respecto a las obligaciones de reporting, Ana Benítez, asociada principal en finReg360, ha señalado que al publicarse las listas de negociación de otros países considerados equivalentes a los de la UE en las obligaciones de transparencia postnegociación y para el cálculo de límites de posición en derivados sobre las materias primas, se ha fijado la fecha para iniciar las medidas previstas a octubre de 2020.
Según relata, en el reglamento de MIFID se establecía la obligación de transparencia postnegociación o post-trade, en las que las empresas de servicios de inversión (ESI) que, por cuenta propia o por cuenta de sus clientes, efectúen operaciones OTC con instrumentos financieros negociados en un centro de negociación, harían públicos el volumen, el precio y la hora en que se hayan concluido. “Dicha información se hará pública mediante un agente de publicación autorizado (APA) en un plazo mínimo de 15 minutos (5 minutos desde 2021) para non equity y un minuto para equity”, recuerda.
La normativa no dejaba claro qué operaciones se consideraban OTC. A este respecto, los expertos recuerdan que en 2017 la ESMA publicó una opinión en la que establecía los criterios para considerar centros de negociación de terceros países como equivalentes, por lo que no tenían que hacer post-trade.
Estos criterios son cuatro: que sea un sistema multilateral, sujeto autorización, supervisado por una notoriedad competente y que haya firmado el MMoU de IOSCO y, además, que el país tenga el mismo régimen de transparencia post negociación. “Si cumplen con esos cuatro criterios se consideran como europeos y no están sujetas a esta obligación de post-trade”, aclara Benítez.
El 3 de junio se publicó un anexo que identifica esos centros de negociación: en concreto, son 136 centros de 25 países. “Toda la operativa que se realice en esos centros de negociación no está sujeta a la obligación de post-trade. A partir del 3 de octubre de 2020, todo lo que se haga fuera de esos centros tiene que estar en nuestra comunicación de post-trade”, recalca la experta.
Asimismo, la ESMA ha publicado otra opinión sobre la limitación de posiciones en derivados sobre materias primas e identifica qué centros de negociación se consideran equivalentes.
Según ha explicado, las empresas de servicios de inversión que negocien OTC derivados sobre materias primas o derechos de emisión o derivados de estos deberán facilitar a la autoridad competente, al menos diariamente, un desglose completo o de sus posiciones asumidas en un centro de negociación y contratos OTC equivalentes económicamente, así como los correspondientes a sus clientes y a los clientes de estos, hasta llegar al último.
En concreto, el anexo recoge 7 centros de negociación en los que si los derivados están negociados en ellos no se consideran OTC, por lo que quedan fuera de la obligación. Se encuentran en cuatro países: Australia, Singapur, Argentina y Estados Unidos.