La Comisión Europea sometió a consulta, el pasado 8 de junio, los borradores de actos delegados que modificarán las normativas MiFID II, UCITS y AIFMD para integrar los factores ambientales, sociales y de gobierno corporativo (ESG, por sus siglas en inglés). Hasta el 6 de julio se pondrán enviar comentarios sobre los aspectos que se quieren integrar.
Según explican desde la consultora finReg360, estos factores ESG se integrarán en: los requisitos organizativos, las obligaciones de gobernanza de productos, la evaluación de idoneidad de los inversores, los procedimientos de gestión de riesgos y conflictos de intereses, y los procesos de due diligence de inversores. “Las directivas modificadas deberán transponerse a las normativas nacionales en los 11 meses siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE). Asimismo, todos los actos delegados serán aplicables a los 12 meses de su publicación en el DOUE”, indican desde la firma.
En lo que afecta a MiFID II, se valorarán las consideraciones de las “preferencias ESG” de los clientes. Es decir, las entidades que presten los servicios de asesoramiento de inversión y de gestión de carteras deberán considerar las preferencias ESG de los inversores cuando realicen la evaluación de la idoneidad. En consecuencia, la forma de preguntar a los inversores por sus preferencias ESG determinará la gama de productos recomendados o incluidos en sus carteras.
Según explican desde finReg360, “la novedad respecto del texto previo disponible es que incorpora, por primera vez, la definición de preferencias ESG, que reflejaría la elección de un cliente sobre si se deberían incluir en su estrategia de inversión: productos que tengan como objetivo inversiones sostenibles ; o productos que promuevan características ambientales o sociales y que: persigan, entre otras cosas, inversiones sostenibles, o (a 30-12-2022) consideren las principales incidencias adversas sobre factores de sostenibilidad”. En su opinión, esta definición complica la interpretación que estaban haciendo las entidades sobre la tipología de productos que promueven características ESG.
Igualmente, se somete a consulta dos aspectos más dentro de: la incorporación de los riesgos de sostenibilidad en los requisitos organizativos y la gestión de riesgos y de conflictos de intereses, y la inclusión de los “factores de sostenibilidad” en la definición de target market.
Respecto a los requerimientos de ESG en UCTIS y AIFMD, los borradores de normas publicados incorporan modificaciones en los actos delegados de UCITS y AIFMD con el objetivo de integrar los riesgos de sostenibilidad en: los requisitos organizativos de las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva, la identificación y gestión de conflictos de intereses, los procedimientos de gestión de riesgos, y los procesos de due diligence de inversiones (teniendo en cuenta, en su caso, las principales incidencias adversas de los factores de sostenibilidad).
También con el objetivo de considerar las preferencias ESG en las obligaciones de gobernanza de producto e identificación del mercado objetivo destinatario. “Todo ello refiriéndose también a las definiciones del reglamento de divulgación para los conceptos de riesgos de sostenibilidad, factores de sostenibilidad, preferencias ESG e incidencias adversas de los factores de sostenibilidad”, matizan desde finReg360.