Tanto por número de operaciones como por volumen de inversión, 2018 y 2019 fueron años de intensa actividad de M&A en España. Aunque todavía no hay datos agregados fiables, 2020 empezó manteniendo esta tendencia hasta que nos ha golpeado el COVID-19 dejándonos, literalmente, paralizados. Es hora de volver a salir a la calle, al mercado, y es importantes saber con qué nos vamos a encontrar y tener una estrategia para afrontarlo.
La existencia de liquidez, de capacidad inversora, ha sido uno de los elementos dinamizadores del M&A en estos años, y los datos indican que sigue existiendo esa capacidad y ese apetito, por lo que la demanda de operaciones sigue presente, aunque en estado latente, ya que, como es natural, la prudencia responde a la actual incertidumbre ralentizando las decisiones de adquisición.
Si bien hay liquidez en el lado inversor, muchos proyectos empresariales valiosos han quedado gravemente afectados por esta crisis, muy particularmente en cuanto a liquidez operativa, al haber sufrido una drástica y súbita reducción de sus ingresos. Se anuncia así para los próximos meses una oleada de concursos de acreedores para los que es necesaria una solución.
La coincidencia de liquidez inversora y de empresas con valor de mercado pero en situación concursal, propiciará la oportunidad de compra de unidades productivas en concurso. Se trata de operaciones particulares, distintas al M&A tradicional, pero que presentan numerosas ventajas y cuyo régimen jurídico ha ido mejorando a través de modificaciones legales y resoluciones judiciales que han buscado proteger este régimen que coadyuva a la pervivencia de la empresa y al mantenimiento del empleo.
Entre las ventajas de estas operaciones están, junto al precio, la ausencia de pasivos distintos a aquellos que quiera adquirir el inversor, la no asunción de contingencias fiscales, la cesión obligatoria a su favor de los contratos vinculados a la actividad o la depuración de la plantilla pudiendo incorporar solo a la estrictamente necesaria. Aun así, no son operaciones al uso y, por ejemplo, no se podrán imponer pactos de no competencia o de non solicitation; y en las que hay zonas de riesgo, como la sucesión laboral, lo que exigirá realizar un cuidadoso análisis legal.
En todo caso, jueces y administradores concursales, con la experiencia acumulada en la crisis anterior y el aprendizaje que se extrae de los numerosos casos de éxito vividos, van a facilitar estas adquisiciones cuyo resultado dependerá en gran medida de la celeridad con la que se articule esta solución. Las operaciones serán más exitosas para todas las partes implicadas cuanto antes se pueda consumar la transmisión y, para ello, la mejor opción es poder presentar la solicitud de concurso voluntario junto a la oferta de adquisición. Así, el proyecto se podrá transmitir con menor deterioro y devaluación, el concurso será más sencillo en su tramitación y con menos riesgos para la concursada, beneficiando a la misma pero también a los acreedores, al adquirente y al mercado en su conjunto.
Toca hacer los deberes. Asomarse al mercado, ver qué empresas están pasando dificultades que ponen en peligro su viabilidad, analizar si el concurso es la salida y la venta de la unidad productiva la solución para la continuidad empresarial. En muchos casos será así, quienes primero vean la oportunidad y den los pasos negociales y jurídicos para materializarla podrán beneficiarse de adquisiciones en buenas condiciones que ayudarán además a que la crisis cause menos daño a nuestro tejido empresarial.
Tirbuna de José María Rojí, abogado y socio CMS Albiñana & Suárez de Lezo