La Unión Europea sigue dando pasos en favor de las finanzas sostenibles. Pese a estar inmersos en la lucha contra la pandemia del COVID-19, el Consejo Europeo ha aprobado ciertas modificaciones en el reglamento de taxonomía, que ahora queda pendiente de ser ratificado por el Parlamento Europeo y su posterior publicación en DOUE.
La nueva versión del reglamento de taxonomía fue adoptado el 15 de abril e incluye cambios menores respecto al presentado en diciembre de 2019, por lo que se espera que su aprobación sea un trámite rápido. Entre los cambios realizados cabe destacar que se han incluido las definiciones de los conceptos de aguas marinas, aguas superficiales y buen estado medioambiental. Además, según apuntan desde finReg360, se ha modificado la numeración de los artículos para que sean consecutivos y la fecha de entrada en vigor de algunas disposiciones, que pasan de ser efectivas en diciembre de 2021 a serlo el 1 de enero de 2022.
Respecto a la entrada en vigor de esta parte de la taxonomía, es decir la mitigación del cambio climático y la adaptación a este, deben fijarse antes de finales de 2020, para garantizar su plena aplicación antes de finales de 2021. Mientras que el resto de objetivos se deben establecer antes de finales de 2021, para su aplicación antes de finales de 2022.
Además de la taxonomía, y como parte del propósito de fortalecer las finanzas sostenibles, la Comisión Europea propone actualizar la normativa de índices de referencia. En este sentido, la Comisión Europea sometió a consulta, el 8 de marzo de 2020, dos proyectos de reglamentos delegados que complementan el Reglamento (UE) 2016/10111 para avanzar en el desarrollo de la normativa sobre finanzas sostenibles. “El primero recoge las normas mínimas para ayudar a los administradores de índices de referencia a diseñar nuevos índices de transición climática o alineados con el Acuerdo de París. Y el segundo exige a las empresas que publican índices de referencia financieros que expliquen cómo se reflejan los criterios ESG para cada índice de referencia”, explican desde finReg360. Según han indicado desde la CE, las consultas estarán abiertas hasta el 6 de mayo.
Lo más relevante sobre el proyecto de reglamento delegado sobre los requisitos para el diseño de índices de referencia climáticos es que propone definiciones adicionales para armonizar los requisitos de los índices climáticos y no normas para la metodología del cálculo de los índices de referencia climáticos. También incorporará exclusiones de empresas para los índices de referencia alineados con el Acuerdo de París y requisitos de transparencia para las estimaciones y exactitud de las fuentes de datos.
Respecto al proyecto de reglamento delegado sobre el reflejo de los factores ESG en los índices de referencia, el Reglamento 2016/1011 obliga a las entidades que publiquen índices de referencia a explicar cómo se refleja la información sobre los factores ESG en cada índice de referencia o familia de índices. La realidad es que la heterogeneidad en la forma de publicar esta información provoca una falta de comparabilidad y de claridad en cuanto al alcance y los objetivos de los factores ESG. Así que para estandarizar esta información, el proyecto incluye una plantilla armonizada que deberán utilizar las entidades obligadas