La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha publicado un documento de preguntas y respuestas sobre el alcance de la prohibición temporal del incremento de posiciones cortas netas en acciones en centros de negociación para los que es la autoridad competente, que emitió el pasado día 16. En dicho documento, explica su ámbito de aplicación, operaciones prohibidas y excepciones.
Entre las excepciones, destacan las de los fondos cotizados o ETFs. Según el documento del supervisor de los mercados españoles, en cuanto a los fondos cotizados, en la medida en que son instrumentos financieros cuyo objetivo es replicar la evolución de un índice o de una cesta de valores, “la creación o incremento de posiciones cortas netas a través de ETFs está permitida, siempre que el fondo no se componga mayoritariamente de acciones afectadas por la prohibición”, dice el documento, analizado por finReg 360.
La CNMV también admitirá que los inversores repliquen el rendimiento de los índices cuya composición puedan vender los valores, incluso si el resultado de dichas ventas es la creación durante un corto espacio de tiempo de una posición corta neta. Esta tolerancia solo se aplicará durante la última sesión de negociación antes de que se produzca el cambio en la composición del índice, matiza. “Para beneficiarse de la exención, los inversores deberán estar en condiciones de demostrar al regulador que sus actuaciones están justificadas y que la eventual posición corta neta se cierre como muy tarde en la sesión anterior a la del cambio efectivo de los componentes del índice”.
Ámbito de aplicación
La CNMV aclara que la prohibición alcanza a toda persona física y jurídica (inversores), de cualquier su país de residencia, salvo en los supuestos exceptuados, sin importar si la transacción u operación tiene lugar en España o en otros países, o en un mercado regulado o no, o fuera de un centro de negociación (como los derivados OTC).
La prohibición es de aplicación a las acciones admitidas a cotización en los centros de negociación españoles, bolsas de valores y Mercado Alternativo Bursátil (MAB) para los que la CNMV sea autoridad competente, según el reglamento.
Asimismo, la prohibición alcanza a los instrumentos financieros cuya exposición confiere una ventaja financiera en caso de que disminuya el precio de la acción. La CNMV aclara que la creación o incremento de posición corta neta mediante instrumentos financieros distintos de las propias acciones incluye, entre otros: futuros, opciones (incluso si no están admitidos a negociación en la UE), ADR, GDR y swaps OTC.
Respecto a certificados representativos de acciones como los ADR, la prohibición no abarca posiciones cortas sobre los ADR como tales o aisladamente considerados, sino solo en tanto supongan posiciones cortas sobre la acción subyacente, teniendo en cuenta la posición total del tenedor del ADR.
La prohibición incluye productos estructurados que contienen derivados cuyo efecto es crear una posición corta neta en el capital de las acciones sujetas a la prohibición. Y aclara: los instrumentos de deuda corporativa o de gestión del riesgo de crédito (CDS) no están sujetos a la prohibición.
Las excepciones
Está prohibida la creación o el incremento de posiciones cortas netas intradiarias durante la sesión, incluso si el participante de mercado se plantea cerrarlas al final de esta. Pero hay excepciones. Por ejemplo, la creación o incremento de posiciones cortas netas cuando el inversor que adquiere un bono convertible tiene una posición neutral en términos de delta, entre la posición en el elemento de renta variable del bono convertible y la posición corta que se toma para cubrir dicho elemento.
O cuando la creación o incremento de la posición corta en acciones esté cubierta con una compra equivalente en términos de proporción en derechos de suscripción, a través de instrumentos financieros derivados sobre índices o de cestas de instrumentos financieros, que no se compongan mayoritariamente de valores afectados por la prohibición. También están exentas las actividades de creación de mercado en los términos previstos en el citado reglamento europeo (artículos 2.1.k y 17), explican en finReg 360.
Sobre la operativa con derivados, no está permitido que los inversores utilicen derivados para crear o incrementar una posición corta neta. Únicamente los pueden utilizar para crear, ampliar o cubrir una posición larga. Con todo, las posiciones cortas netas tomadas a través de derivados antes de la entrada en vigor de la prohibición no están afectadas.
El regulador aclara diversas situaciones con instrumentos derivados, como las posiciones cortas sobrevenidas: “Los inversores cuya posición corta neta preexistente se incremente como resultado de la variación de la volatilidad no están obligados a reducir su exposición. Es decir, mantener una posición corta neta inalterada no infringe la prohibición”, dice.
Sobre el roll-over de una posición corta neta, dice que los inversores con posiciones cortas en derivados, tomadas con antelación a la prohibición, pueden realizar el roll-over de su posición, incluso si ello produce una creación de posición corta neta con una nueva fecha de ejercicio futura, siempre que al realizar el roll-over no se aumente la posición corta neta preexistente.
Sobre la expiración de derivados (el caso de derivados que cubren una posición larga que sirven de cobertura a una posición corta y expiran), la CNMV especifica que, para no infringir la prohibición, el inversor deberá mantener la posición larga y su cobertura o bien deshacer ambas.
Y sobre la cobertura imperfecta mediante derivados de una posición larga, dice que sería aceptable “solo si el inversor está en condiciones de demostrar que, para la posición larga que se quiere cubrir vendiendo derivados referenciados a un índice (el cual no replica exactamente un índice como el Ibex-35), no existe un mercado líquido de futuros u opciones y además hay correlación clara entre la cartera y el índice”.
Asimismo, la CNMV aclara que están permitidas las posiciones cortas en acciones mediante transacciones en derivados sobre índices o cestas de instrumentos financieros que no se compongan mayoritariamente de valores afectados por la prohibición. No obstante, solo estarán permitidas cuando se trate de derivados (como futuros u opciones) que se negocien en un centro de negociación y no los que únicamente se negocian OTC.
La normativa sobre las ventas en corto se regula en el Reglamento 236/2012 y en su normativa de desarrollo (Reglamento (UE) n.º 236/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012, sobre las ventas en corto y determinados aspectos de las permutas de cobertura por impago).