El pasado 3 de marzo, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital puso a consulta la transposición de la Directiva (UE) 2019/1160, que modifica las conocidas como directiva UCITS (Directiva 2009/65/CE) y directiva AIFM (Directiva 2011/61/UE, de fondos alternativos), en lo que respecta a la distribución transfronteriza de instituciones de inversión colectiva.
La directiva que se va a trasponer se complementa con el Reglamento (UE) 2019/1156 y recoge una serie de medidas para solventar los obstáculos que dificultan la capacidad de los gestores de beneficiarse plenamente del mercado interior, y mejorar la falta de alineación en algunos aspectos entre las directivas UCITS y AIFM, explican desde el despacho finReg 360.
Los estados miembros han de incorporar a sus ordenamientos jurídicos las disposiciones necesarias para cumplir con la Directiva 2019/1160 antes del 2 de agosto de 2021.
La transposición de esta normativa requiere de una norma con rango de ley y de un real decreto que modifiquen la ley de IICs y su reglamento de desarrollo, y la ley de entidades de capital riesgo.
Mejorar la coordinación
El proyecto de norma puesto a consulta incluye como medidas como mejorar la coordinación de las condiciones aplicables a los gestores de fondos que operan en el mercado interior (busca acabar con la problemática de los gestores de fondos que comercializan sus productos financieros en otros estados miembros al utilizar el procedimiento de notificación a las autoridades competentes del estado miembro de «destino» y, para ello, se alineará el procedimiento de notificación a las autoridades competentes de los UCITS con el de los FIA o fondos de inversión alternativa); o solucionar los efectos de la exigencia de disponer de servicios locales con presencia física para los inversores (tras comprobar el problema derivado por esta obligación derivada de la directiva UCITS en algunos países, se establece que los estados miembros no exigirán presencia física local para que se puedan prestar servicios a inversores minoristas).
También busca fijar condiciones claras y uniformes para el cese de la comercialización en un estado miembro distinto del de origen de los gestores del fondo (se busca que dejar de comercializar participaciones o acciones de un UCITS o un FIA en un estado miembro no suponga un coste para los inversores ni recorte sus salvaguardias -en particular, su derecho a una información exacta sobre la continuidad de la actividad de estos fondos-)
Y también incluye como medida establecer una definición común de actividades de precomercialización y un régimen jurídico que regule sus condiciones.
Precomercialización
En este sentido, explican en finReg 360, se entiende por precomercialización «el suministro de información o la comunicación, directa o indirecta, sobre estrategias de inversión o ideas de inversión por parte de un GFIA -gestor de FIA- de la UE, o realizada en su nombre a potenciales inversores profesionales domiciliados o registrados en la Unión, a fin de comprobar su interés por un FIA o un compartimento aún no establecido o ya establecido pero cuya comercialización todavía no se haya notificado en el estado miembro en el que los inversores potenciales estén domiciliados o tengan su domicilio social».
Se concretan los requisitos para la precomercialización, entre los que destacan los siguientes:
- Debe dirigirse a potenciales inversores profesionales y referirse a una idea o una estrategia de inversión.
- Durante la precomercialización, los inversores no podrán suscribir participaciones o acciones de un FIA, ni se permitirá la distribución de formularios de suscripción o documentos similares a los potenciales inversores profesionales.
- La suscripción por inversores profesionales en un plazo de dieciocho meses después del comienzo de la precomercialización se considerará resultado de una comercialización y estará sujeta a los procedimientos de notificación de la directiva AIFM.
- Los gestores de FIA han de enviar a las autoridades competentes de su estado miembro de origen, en un plazo de dos semanas desde el comienzo de la precomercialización, una carta que especifique en qué estados miembros se ha realizado precomercialización, los períodos durante los que las precomercializaciones están teniendo o han tenido lugar, si procede, una lista de los FIA o sus compartimentos objetos de precomercialización.
La autoridad competente de origen deberá informar de ello a las de destino.
El periodo de duración de la consulta pública finalizará el próximo 17 de marzo.