El BOE del pasado 5 de febrero publicó el Real Decreto Ley 3/2020, que transpone la normativa de la UE sobre la distribución de seguros, y en parte, también la de planes y fondos de pensiones de empleo. La norma incorpora algunas novedades sobre el proyecto de ley previo.
Desde finReg 360 resumen los aspectos más relevantes de esta norma.
Transposición de la IORP II
La IORP II establece normas comunes para garantizar la solidez de las pensiones de empleo para la jubilación y proteger mejor a los afiliados y beneficiarios del régimen de estas pensiones. Aspira, por tanto, a mejorar la transparencia y la seguridad de los sistemas de pensiones de empleo.
El Real Decreto Ley 3/2020 es de aplicación a las entidades gestoras de fondos y planes de pensiones de empleo. No presenta novedades relevantes respecto de la versión que conocíamos, sometida al Consejo de Estado en mayo de 2019.
A modo de recordatorio, esta normativa incorpora nuevos requerimientos en tres aspectos básicos: gobernanza, transparencia y supervisión prudencial. Sin olvidar la ESG.
En gobernanza, incide en la organización y funcionamiento de las tres funciones clave dentro de las comisiones de control: gestión de riesgos, auditoría interna y función actuarial. También insta a adoptar un nuevo sistema de gestión integral de todo tipo de riesgos, desde los financieros hasta los operativos y los riesgos no financieros. Requiere que las personas que desempeñen funciones clave tengan los conocimientos, la experiencia y las cualificaciones adecuados. Exige una política de remuneraciones para el consejo de administración, el personal con funciones clave y otras categorías que puedan incidir en el perfil de riesgo de los fondos de pensiones de empleo. Esa política debe revisarse periódicamente. Y establece la elaboración y aplicación de políticas en las áreas clave, incluyendo las actividades externalizadas y de planes de emergencia.
En transparencia, en cuanto a la información a los partícipes, se incluye como novedad la elaboración de una “declaración de las prestaciones de pensión e información complementaria”, que contenga información general y personal importante sobre el plan de pensiones y en la que se debe incluir estimaciones de la pensión según edad de jubilación, en escenarios favorables y desfavorables, y ofrecer información adicional según el estatus del partícipe (partícipes potenciales, partícipes en la fase previa a la jubilación y beneficiarios en fase de percepción de la pensión).
En supervisión prudencial, supondrá una mejora de la información y de los datos estadísticos que ahora se proporcionan, en la medida que esta norma establece una mayor transparencia de los informes estadísticos elaborados.
Finalmente, también se incorpora, al gestionar y medir los riesgos, la consideración de los factores ESG (ambientales, sociales y de gobernanza) en las decisiones de inversión de los planes de pensiones de empleo.
La transposición debería haberse completado antes de enero de 2019, pero este Real Decreto Ley 3/2020 transpone la IORP II modificando numerosos artículos de la Ley de Planes y Fondos de Pensiones.
Por último, esta norma establece un plazo de adaptación de seis meses para las entidades gestoras, recogido en su disposición adicional decimoquinta.
Trasposición de la IDD
La incorporación al Derecho español de la IDD llega con más de año y medio de retraso respecto de la fecha fijada por la normativa europea (julio de 2018) y después de la fecha prevista para su exigibilidad (octubre de 2018).
El real decreto ley que ahora se publica no presenta novedades relevantes respecto del proyecto de ley de distribución de seguros y reaseguros privados de 21 de mayo de 2018.
Este nuevo real decreto ley es de aplicación a las empresas de seguros y reaseguros que distribuyen de forma directa, los intermediarios de seguros, las personas físicas o jurídicas, que realicen actividades de distribución de seguros, y los comparadores de seguros.
Regula la información a disposición de los clientes, la distinción entre el asesoramiento y las ventas no asesoradas, las obligaciones de venta cruzada, y la gobernanza de productos.
Establece también los requisitos profesionales y de organización que deberán cumplir los distribuidores de seguros; en particular: el nivel de conocimientos y experiencia mínimos exigidos para poder desarrollar la actividad de distribución de seguros, las normas de gestión de conflictos de intereses, y los procedimientos de presentación de quejas por consumidores y otros interesados como las asociaciones de consumidores.
En cuanto a la distribución de los seguros con componente de inversión (los llamados por sus siglas en inglés productos IBIP), incorporan normas inspiradas en la directiva MiFID, sobre la prestación de servicios de inversión, introduciendo las obligaciones de: reforzar la información que se entrega a los clientes, evaluar la adecuación e idoneidad según el tipo de servicio con el que se distribuyan estos seguros, e incorporar obligaciones de transparencia reforzada.
Las principales novedades sobre el proyecto de ley previo son las siguientes:
- Incluir la definición de venta vinculada y venta combinada.
- Establecer la obligación para los comparadores de seguro de contar con políticas escritas que deberán incluirse de forma destacada en la página web.
- Determinar que los cursos de formación inicial y continua que deben realizar los distribuidores podrán ser impartidos por las entidades aseguradoras y fijar un mínimo de 15 horas de formación continua.
- En el caso de los operadores de banca seguros, estos cursos pueden impartirlos las propias entidades de crédito o establecimientos financieros de crédito.
- Para los agentes de seguros vinculados y corredores, pueden dictarlos los propios mediadores.
- Aclarar que los requisitos de formación no entrarán en vigor hasta que no se apruebe la normativa que desarrolle este real decreto ley en materia de formación. Hasta entonces, los requerimientos actuales de formación continúan vigentes.
- Indicar que las entidades aseguradoras no podrán conservar los datos que les faciliten los mediadores de seguros y que no deriven en la celebración de un contrato de seguro. Han de eliminarlos salvo que haya otra base jurídica que permita un tratamiento legítimo de los datos conforme al Reglamento General de Protección de Datos.