La CNMV, según lo previsto en su plan de 2019, ha llevado a cabo un análisis de las prácticas seguidas por las gestoras españolas cuando sus fondos invierten en otros fondos gestionados por la misma gestora o por otras gestoras del mismo grupo. Aunque su análisis es en general positivo y muestra que la mayoría de entidades tienen buenas prácticas (invierten en clases limpias de sus propios grupos o retroceden la comisión de distribución de los subyacentes), hay otras que no lo hacen. En un comunicado, advierte de que está considerando promover una modificación de la normativa para que sea obligatoria la devolución de la comisión de distribución de los fondos subyacentes en ese caso -al fondo inversor-, puesto que no existe comercialización y, por lo tanto, ese coste no debería cobrarse al partícipe.
“La normativa española solo establece de modo específico al respecto la obligación de no superar en conjunto (considerando las directas y las indirectas) el límite máximo de comisiones reflejado en el folleto del fondo inversor. No obstante, existe la obligación de las gestoras de actuar en el interés de las IICs, lo que conlleva la obligación de invertir en la clase más barata a la que pueda acceder el fondo inversor”, recuerda el supervisor de los mercados en España.
El resultado del análisis de la CNMV ha puesto de manifiesto que la mayoría de las gestoras, cuando invierten en fondos gestionados por ellas, lo hacen en “clases cartera” (también denominadas “clean” o limpias), que no incluyen gastos de distribución, o, si no tienen esas clases, retroceden la parte de la comisión de gestión que podría ser imputada a gastos de comercialización al fondo inversor cuando invierten en subyacentes con clases más caras o en fondos sin clases. Incluso, dice la CNMV, hay gestoras que aplican métodos más favorables para los partícipes, y retroceden la totalidad de la comisión de gestión del fondo subyacente o establecen una clase con comisión del 0% (clase cero).
Sin embargo, advierte el supervisor, han detectado que existen unas pocas gestoras que no están retrocediendo al fondo inversor los costes de distribución cuando éstos están incluidos en la clase en la que se invierte. Y ahí es donde la CNMV quiere actuar y cambiar la situación: “A pesar de que tales gestoras no superen los límites de comisiones acumuladas establecidos en los folletos de los correspondientes fondos, ello supone una práctica menos transparente que la seguida por el resto del sector y también diferente de la que se produce cuando se invierte en IICs ajenas al grupo (caso en el que siempre se abonan al fondo inversor las retrocesiones percibidas)”.
En atención a ello, “la CNMV está considerando promover una modificación de la normativa al respecto, ya que cuando una gestora invierte en otros fondos gestionados por la misma gestora o por entidades del mismo grupo no existe comercialización, por lo que estos gastos, en caso de que estén incorporados en la comisión de gestión del fondo subyacente, deberían retrocederse al fondo inversor”, advierte.
Buenas prácticas
En todo caso, y en tanto no se produzca la citada modificación normativa, “la CNMV considera buena práctica que cuando un fondo de una sociedad gestora invierta en otros fondos gestionados por la misma gestora o por gestoras del mismo grupo en los que no existan clases sin comisión de distribución (clases “cartera” o “clean”), la gestora establezca mecanismos que garanticen que se retroceden al fondo inversor los costes de comercialización incluidos en la comisión del fondo subyacente, teniendo en cuenta que en este tipo de inversiones no ha existido dicha comercialización”.
Según la CNMV, se trata de que el fondo inversor no soporte los gastos de distribución de los fondos subyacentes, “sin perjuicio de que las gestoras establezcan las comisiones de gestión directas que consideren oportunas, dentro de los máximos permitidos por la normativa”.