Durante su presentación en el Chile Day 2019 celebrado en Londres los días 10 y 11 de septiembre, el superintendente de pensiones chileno, Osvaldo Macías, anunció una serie de propuestas para modificar el régimen de inversiones de los fondos de pensiones durante 2020.
Estos cambios permiten un universo de inversión más amplio con el fin de aumentar la rentabilidad de los fondos en el largo plazo y situarlos a la altura de las mejores prácticas internacionales.
Cinco medidas durante la primera mitad de 2020
Así, durante la primera mitad de 2020, tiene previsto sacar adelante cinco de las nueve medidas presentadas entre las que se incluye en primer lugar la autorización de vehículos con exposición a oro.
En este sentido y aunque la inversión en commodities no está permitida, el regulador contempla la inversión exclusivamente en oro por su papel de activo refugio y su baja correlación con otra clase de activos. Así especifica que “se propone aprobar la exposición al oro a través de Títulos Representativos de Activos” y alabó las ventajas de los ETFs como instrumentos adecuados para la inversión en este activo.
La segunda propuesta hace referencia a que los activos de infraestructura y renta inmobiliaria extranjeros no computen dentro del límite de renta variable. La intención es homologar los criterios con respecto a la inversión de activos nacionales. Al mismo tiempo, el superintendente señaló que este tipo de inversiones tiene un perfil riesgo/retorno más parecido a la renta fija que a la variable.
Otra de las medidas es eliminar la actual exclusión de las inversiones en monedas extranjeras como objeto de cobertura. El objetivo de esta medida, según Macías, es que “los fondos no estén forzados a incurrir en ajustes de cobertura cambiaria innecesarias que generan ineficiencias y costos adicionales”.
Por otro lado, Macías también mencionó la posibilidad de permitir la inversión en vehículos de renta variable con inversión restringida no significativa al Fondo E. Actualmente el fondo E puede invertir hasta el 10% en vehículos de deuda que tengan dentro de su cartera hasta un máximo del 10% en instrumentos de tipo de restringido ( por debajo de grado de inversión), así, la idea es “ extender el concepto de significancia, actualmente vigente para vehículos de renta fija, para vehículos de renta variable en el Fondo E (más conservador)”.
Adicionalmente se propone modificar el límite de contraparte bancaria en derivados. A día de hoy, el limite en derivados OTC es del 4% del valor del fondo por contraparte en base a nominales. La propuesta es “considerar la valoración neta de los contratos ( mark to market) después de las garantías y ajustar el nivel del límite al nuevo criterio”.
Hedge funds, riesgo climático y alternativos
Así mismo, el regulador informó que se creará un grupo de trabajo con el fin de definir “ las estrategias específicas de los hedge funds en los que podrán invertir los fondos y las condiciones que deben cumplir”. Además, destacó la importancia del riesgo climático en el análisis de las inversiones y anunció que se incorporará dentro de la matriz de riesgos del proceso de supervisión basada en riesgos (SBR) que será aplicable durante el primer trimestre de 2020.
Por último, el superintendente anunció que se perfeccionaran algunos aspectos de la normativa que permite invertir en activos alternativos que entró en vigor en 2017 y que se introducirán cambios en el criterio de medición del riesgo financiero con el fin de “generar un contexto normativo que facilite la construcción de portafolios eficientes”.
Con respecto a los cambios propuestos en el Decreto Ley 3.500 estos están orientados a dotar de una mayor flexibilidad a los fondos en materia de gestión de inversiones. En este sentido declaró que tener muchas regulaciones en la ley “ hacen muy rígido el acomodo de la regulación a la realidad que está ocurriendo en los mercados mundiales y nosotros queremos tener las capacidades de reacción más amplias”.