Desde hace apenas unos días son de aplicación las Directrices conjuntas de la EBA y la ESMA (EBA/GL/2017/12) sobre la evaluación de la idoneidad de los miembros del órgano de administración y de quienes desempeñan funciones clave en las entidades del sector financiero.
Estas Directrices desarrollan y concretan los requisitos que deben concurrir en los miembros del órgano de administración, directivos y responsables de las funciones de control interno, para ser considerados idóneos de cara al ejercicio de sus cargos, en sintonía con las obligaciones que dimanan de las Directivas CRD IV y MiFID II.
Su ámbito de aplicación abarca tanto a entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, como a sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva y sociedades de inversión “autogestionadas”.
Aunque el requisito de idoneidad, como es sabido, siempre ha sido un elemento indispensable para el acceso al ejercicio de la actividad de administradores y directivos, en los últimos años se han reforzado las evaluaciones de idoneidad realizadas por las autoridades a iniciativa de las entidades supervisadas, consecuencia, en gran medida, de la última crisis financiera que dejó al descubierto debilidades en este ámbito.
En esta línea se ha dejado atrás la tradicional regulación soft law, fundamentada en las buenas prácticas sometidas al principio de “cumplir o explicar”, para dar paso a normas jurídicas concretas y de obligado cumplimiento para todas las entidades partícipes del sector financiero.
Pues bien, las Directrices vienen a corregir las deficiencias puestas de manifiesto en el funcionamiento y buen gobierno de los órganos de administración, a la par que mejoran y armonizan las evaluaciones de idoneidad en todo el ámbito de la Unión Europea.
Hablar de idoneidad en puridad es cierto que nos acerca a la idea de que un candidato está cualificado para desempeñar su cargo, puesto que cuenta, entre otros atributos, con formación, experienciay profesionalidad; honorabilidad, honestidad e integridad personal; capacidad para dedicar tiempo suficiente y compatibilidad para el desempeño de sus responsabilidades.
Ahora bien, las Directrices van más allá, superando el planteamiento de las evaluaciones individualizadas, y proponen el análisis de la idoneidad también a nivel colectivo.
En este sentido, antes del nombramiento se deberá analizar la concurrencia de las citadas cualidades en el candidato, junto con su particular aportación al órgano de administración (evaluación ab initio). Para ello, se examinará cómo se acomoda el candidato en el seno del órgano de administración atendiendo al carácter, escala y complejidad de las actividades de la entidad. Por ejemplo, valorando la diversidad de perfiles, con la finalidad de enriquecer el diálogo constructivo entre sus miembros, etc.
Por tanto, para lograr un asiento en el seno del órgano de administración, ya no bastará con contar con el beneplácito de la Junta de Accionistas y reunir el conjunto de cualidades citadas, sino que el candidato tendrá que encajar adecuadamente en el consejo, a modo de un engranaje de precisión.
Una acertada selección de los consejeros, basada en este filtro, conlleva importantes ventajas, en tanto en cuanto se incorporan a las entidades personas holgadamente preparadas para asumir sus obligaciones y dirigir los designios de aquéllas, adoptando decisiones notables.
Adicionalmente, las Directrices destacan la importancia de que las entidades vigilen y supervisen a lo largo del periodo de desempeño, si sus directivos y miembros del órgano de administración, de manera individual y conjuntamente, poseen los conocimientos, cualificaciones y aptitudes necesarios para ser capaces de desarrollar una gestión adecuada y prudente, recomendando, a tal fin, reevaluaciones periódicas de la idoneidad (evaluación continuada).
Lejos de ser un inconveniente, la reevaluación debe entenderse como una oportunidad de mejora continua en el funcionamiento y eficacia de los órganos de gobierno, puesto que redunda en beneficio de la entidad e, indirectamente, en sus accionistas, clientes y demás grupos de interés.
Así que, antes de la pausa veraniega, las reglas de juego han quedado escritas y de nada “sirve sentarse y preguntarse el por qué”. Únicamente toca que las entidades las apliquen, bien directamente o bien con la ayuda de un experto independiente.
La idoneidad del consejero depende de ello.
Tribuna de Leovigildo Domene, director de Deloitte Legal, y Laura Hernando, asociada de Deloitte Legal.