El pasado 24 de octubre, la Comisión Nacional del Mercado de Valores publicó un comunicado acerca de la distribución a clientes de clases de acciones de IICs y fondos clónicos, con el objetivo de reiterar su interés supervisor en este ámbito e identificar y compartir aquellas prácticas inadecuadas.
La CNMV ha venido destacando que, en aplicación del deber de actuar en el mejor interés de sus clientes, los distribuidores de IICs deben ofrecerles, de entre las clases de acciones de la IICs con igual política de inversión o IICs clónicas disponibles, aquella con las condiciones económicas más beneficiosas a las que objetivamente, según las condiciones informadas en el folleto de la IICs, puedan individualmente acceder.
En concreto, la Directiva 2006/73/CE, de 10 de agosto, de desarrollo de MiFID, establece, entre otros requisitos para que las entidades reciban incentivos de terceros, que su percepción no entorpezca la obligación de actuar en el interés óptimo del cliente.
Ante la existencia de prácticas deficientes en los servicios de gestión de carteras y del asesoramiento en materia de inversión, durante 2014 la CNMV prestó una especial atención en la gestión discrecional de carteras materializadas en diferentes clases de acciones de una misma IICs. En este sentido, la CNMV considera que entre los requisitos que deben darse para que la percepción de incentivos de terceros en la comercialización de IICs esté permitida, dicha percepción no deberá entorpecer el cumplimiento de la obligación, en este caso del distribuidor, de actuar en el interés óptimo del cliente.
En la labor supervisora de la CNMV, ha identificado prácticas respecto a la distribución a clientes de clases de acciones de IICs con igual política de inversión y diferentes condiciones económicas y de IICs clónicas, en las que la percepción del incentivo implica no actuar en el interés óptimo del cliente y, en consecuencia, un incumplimiento de las normas de conducta. En consecuencia, la CNMV incluye en el comunicado varias directrices con el objetivo de que las entidades cumplan con la obligación de actuar en el interés óptimo del cliente:
1) La obligación de actuar en interés de los clientes exige que las entidades recomienden o adquieran por cuenta de sus clientes la clase que resulte más beneficiosa para el cliente aun cuando la entidad no cobre ninguna comisión por la prestación del servicio.
2) La CNMV considera que, con frecuencia, existen clases con importes mínimos de acceso elevados, cuya distribución, de acuerdo a las condiciones establecidas en los folletos de las IICs, no está restringida exclusivamente a inversores institucionales y que, por lo tanto, alcanzado el importe mínimo exigido, podrían ofrecerse a clientes minoristas.
3) No resulta aceptable, según la CNMV, que el cliente al que se le trasladen regularmente recomendaciones mantenga una clase menos beneficiosa por el hecho de que fuera adquirida por su propia iniciativa en el pasado, toda vez que las recomendaciones de la entidad deberían incluir la de traslado de su posición a la serie más barata.
4) La entidad que preste el servicio de inversión al cliente final no puede descargar su responsabilidad de actuar en el mejor interés de sus clientes en la ausencia de determinadas clases en la oferta de un determinado distribuidor para no recomendar o adquirir una determinada clase disponible con carácter general para los inversores.
Con independencia de todo lo anterior, podemos destacar que la futura aplicación de la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE («MiFID II») contempla nuevas obligaciones en esta materia que van más allá de lo ya previsto en la normativa vigente, pues prohíbe en todo caso la precepción de incentivos en el ámbito de la gestión de carteras y el asesoramiento independiente en materia de inversión, aunque los continúa permitiendo para el resto de servicios siempre que se cumpla la condición de mejorar la calidad del servicio prestado en la forma que se precise.
Tribuna de AnaGarcía Rodríguez, socia responsable del Departamento bancario y financiero en la oficina de Madrid de Baker & McKenzie.