Más allá de la enorme flexibilidad con la que fue concebida la ley de sinceramiento fiscal (ley 27260), del bajo costo asociado con el blanqueo de activos a la luz de esta, y de la creciente transparencia que existe a nivel mundial -al menos en materia de activos financieros-, la amnistía fiscal argentina no está avanzando con la velocidad que tanto el Gobierno como el sector privado esperaban. Y la situación comienza a preocupar con el mes de septiembre ya iniciado.
Si bien desde el Gobierno se dice que los bancos no estarían haciendo su parte para convencer a sus clientes acerca de las bonanzas del programa de amnistía ofrecido, lo cierto es que la principal razón por la cual el tema entró en una suerte de meseta debe buscarse en los errores que tiene la ley y en los riesgos que perciben los contribuyentes; riesgos que son, por otro lado, absolutamente reales y justificados.
En términos tenísticos, el Gobierno cometió muchos errores no forzados en un tema más que delicado. Se trata de errores que se podían haber evitado fácilmente de haber consultado gente con experiencia internacional en este tipo de cuestiones y con una visión más holística del asunto. Muchos de los problemas que el Gobierno no quiso o no pudo resolver fueron resueltos de manera muchísimo más eficiente y práctica en otras amnistías recientes.
¿De qué errores hablamos? Enumeramos los más relevantes a continuación.
Fecha de preexistencia
Lo lógico, en cualquier proceso de amnistía fiscal, es no permitir que los contribuyentes acomoden sus activos a lo que establece la ley. Por ello, la primera fecha propuesta (31 de diciembre de 2015) era la más lógica de todas las que se analizaron.
Al cambiar esta fecha por la fecha de promulgación de la ley, el Gobierno permitió mucha especulación, generó inseguridad jurídica (principal razón por la cual los contribuyentes argentinos han sacado dinero del país por décadas) y terminó fijando una fecha de corte absolutamente ridícula (22 de julio).
Si bien este primer error no forzado fue solucionado a través de la resolución 3934 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) de hace unos días, es sabido que se vuelve de todo menos del ridículo.
Por otro lado, modificar lo que establece una ley nacional a través de una resolución de la AFIP no genera mucha tranquilidad ni confianza que digamos.
Pasivos
De acuerdo con lo que fija la ley de sinceramiento fiscal, si una persona tiene un activo valuado en un millón de dólares, pero se endeudó en 600.000 dólares para adquirirlo, no puede descontar esa deuda del valor del activo y debe pagar 10% de un millón y no de 600.000 dólares.
Se entiende absolutamente la lógica de impedir que una persona evite el pago del impuesto extraordinario inventando deuda, pero es ilógico que alguien que genuinamente debe dinero no pueda descontar esa deuda del valor del activo de que se trate.
Solucionado el tema de la fecha de preexistencia, este problema es el más serio que presenta la ley.
Más allá de las consecuencias prácticas, se trata de un tema que fácilmente se podría solucionar permitiendo que se descuenten deudas con entidades financieras reconocidas o que hayan sido generadas antes de que se comenzara a discutir siquiera el blanqueo (por ejemplo, al 31 de diciembre de 2015).
Trust revocables e irrevocables
Argentina cuenta, desde hace décadas, con una jurisprudencia muy rica y muy consistente en materia de trusts; de las mejores de América Latina, por lejos.
Es sabido que un trust irrevocable, constituido en una jurisdicción de alta tributación, que cuente con un trusteeindependiente y cuyo beneficiario sea diferente del settlor, va a ser reconocido como válido y surtirá plenos efectos tanto desde un punto de vista impositivo como sucesorio.
Sabemos, también, que un trust revocable sólo surte efectos sucesorios y que para la AFIP los activos que forman parte de este se consideran del settlor, quien deberá seguir pagando el impuesto a los bienes personales que correspondiera.
Siendo ello así, es absolutamente ridículo que la ley de sinceramiento fiscal no diera a ambas estructuras un tratamiento diferente.
La ley debería haber establecido que el trust revocable fuera blanqueado por el settlor, en tanto que el irrevocable no debía ser blanqueado (técnicamente hablando, esos activos ya no pertenecen a un residente fiscal argentino) o que sólo podría hacerlo el trustee.
Pago anónimo
La principal preocupación de los contribuyentes argentinos que están considerando entrar al blanqueo no pasa por el pago de la multa. Ni siquiera preocupan sobremanera los impuestos futuros que resulten de aplicación. La principal preocupación es la seguridad personal.
Muchos contribuyentes dudan de la capacidad del Gobierno de asegurar la confidencialidad de los datos correspondientes a quienes ingresaron a la amnistía y tienen miedo de ser objeto de delitos al hacerse pública su situación económico-financiera.
Esto es algo que se podría haber evitado fácilmente con un sistema de pago de la multa en forma confidencial o anónima, propuesta que el Gobierno tuvo en sus manos y desechó.
Desafortunadamente, quienes asesoraron al Gobierno en este proceso no advirtieron la sensibilidad y la importancia de este tema.
Tratamiento impositivo de los fondos cerrados de inversión
Si bien la ley de sinceramiento fiscal prevé el blanqueo a tasa cero en el caso de que el monto a blanquear se invierta en fondos cerrados de inversión (FCI), aún no queda claro el tratamiento impositivo que finalmente corresponderá a estos fondos.
En el mercado se ilusionan con la posibilidad de que el Gobierno equipare impositivamente los FCI con los abiertos, que sí tienen exención impositiva, pero esto todavía no es un hecho.
¿Cuánto tiempo piensa tomarse el Gobierno para definir algo tan importante?
Impuesto a los bienes personales
Aunque desde el Gobierno manifestaron en más de una ocasión que su idea era eliminar el impuesto a los bienes personales, lo que establece la ley de sinceramiento fiscal es que este se irá reduciendo durante los próximos tres años hasta llegar al 0,25%, pero no se lo eliminó. No queda claro aún el porqué.
Procesamientos
Establece la mencionada ley que una persona que está procesada por ciertos delitos (estafa, por ejemplo) no puede presentarse en el blanqueo. Sí podría hacerlo un imputado, en cuyo caso el blanqueo se toma como condicional.
La última vez que chequeamos la Constitucional Nacional aún existía el principio por el cual se presume la inocencia de cualquier persona que enfrenta un juicio. Así las cosas, la solución para procesados e imputados debió ser la misma.
Seguros internacionales
Le ley de seguros vigente en Argentina prohíbe que un residente argentino contrate cualquier tipo de seguro para proteger bienes argentinos en el exterior. Sin perjuicio de ello, y básicamente por cuestiones de seguridad jurídica, son muchos los argentinos que tienen seguros de capitalización y de vida en Estados Unidos u offshore.
Esta práctica es contraria a la ley y por ende no era fácil solucionar desde la ley de sinceramiento fiscal. Pero tampoco era lógico que la ley omitiera absolutamente referirse a la temática.
Otros
Otros errores no forzados, claramente no tan graves como los anteriores, son los siguientes:
- Los mínimos incluidos en la ley de sinceramiento fiscal son muy bajos.
- Existen situaciones que ameritaban un tratamiento diferente y que no lo tuvieron (el caso más claro es el de los jubilados).
- No se arbitraron los medios para que la multa se pague no sólo desde el exterior, sino también en el exterior.
- El plazo de 48 horas corridas para hacer el pago parece extremadamente breve.
- La imposibilidad de financiar el pago desalienta el acogimiento al blanqueo de aquellos contribuyentes con problemas de liquidez.
- Se tendría que haber permitido a los contribuyentes declarar tenencias en efectivo también en el exterior, obviamente siempre que puedan aportar pruebas al respecto.
Comunicación
Adicionalmente a los errores ya marcados, muchos de los cuales pueden aún ser subsanados, está también el tema de la comunicación, nuevamente un punto débil del Gobierno.
En lugar de crear miedo a través de publicidades y de evidentes campañas de prensa, deberían informar claramente al contribuyente lo que está sucediendo a nivel internacional y lo que va a suceder en el futuro cercano. Y deberían hacerlo en forma constante. Ello ya crearía de por sí suficiente miedo.
Como sucede en cuestiones médicas, se trata de que el contribuyente tome una decisión informada.
Conclusiones
Sin perjuicio de todo lo dicho hasta aquí, e incluso cuando la ley de sinceramiento fiscal tenga todos estos errores y posiblemente varios más que se nos han escapado, nuestra sugerencia sigue siendo aprovechar la coyuntura y acogerse a la amnistía. Ello sobre la base de que, más allá de lo que suceda en Argentina, el mundo cambió y es cierto que cada vez quedan menos lugares y menos estructuras que posibiliten el ocultamiento de activos (especialmente activos financieros). Tomar otro camino implica ir contra la corriente imperante a nivel mundial.
Eso así, también recomendamos que, apenas un contribuyente ingrese al blanqueo, consulte con sus asesores legales locales e internacionales a fin de determinar cuál es la mejor estructura de planificación patrimonial que puede establecer para: (a) pagar la menor cantidad de impuestos posible (dentro de la ley), (b) pagarlos lo más tarde que se pueda (también dentro de la ley), (c) alcanzar el mayor nivel de privacidad (nuevamente, dentro de la ley) y (d) asegurarse de que sus bienes terminen en manos de quien desee luego de su fallecimiento (respetando, obviamente, las normas que regulan la herencia forzosa en Argentina).
Artículo de opinión escrito por Martín Litwak, socio de la firma de abogados offshore Litwak & Partners.