Uno de los males a los que históricamente se han tenido que enfrentar los asesores independientes, entendidos en la más amplia acepción de la palabra, ha sido la desconfianza puesta de manifiesto por los clientes potenciales, ante la seguridad operativa que infunde en general la banca.
Tradicionalmente, los escándalos más conocidos en nuestro país han venido de la mano de intermediarios financieros no bancarios. Todo el mundo recordará casos como los de Gescartera, Afinsa, Forum Filatélico, etc. La clave radica en que los escándalos que se han producido en la banca, por lo general, se han resuelto “en el vestuario”, es decir sin que trascendiera públicamente la estafa. Alguna excepción hubo, como aquella de “Pepe el del Popular.”
Por parte de los supervisores, dichos escándalos han causado zozobra en estos organismos y en las personas que los dirigen, optando en muchos casos por una resistencia al fomento de las actividades de los intermediarios no bancarios. A ello se debe en buena parte la aparición de requisitos crecientes de control y, muy especialmente, de firma por parte de los clientes de innumerables contratos, órdenes, tests de idoneidad, declaraciones de conocimiento, etc, que persiguen que el cliente no pueda declarar falta de información de los productos adquiridos. El efecto conseguido desde mi punto de vista es el contrario, ya que se requiere tal número de firmas que resulta imposible leerse y entender todos los documentos objeto de firma.
Desde 2008, las cosas han cambiado algo. La crisis de Lehman junto con el caso Madoff y la posterior crisis de numerosos estados han revolucionado el panorama. Estados y bancos han perdido su imagen de encontrarse al margen de riesgos de solvencia, si bien han ido recuperando parcialmente la misma. En el caso de los asesores, toda la operativa exigida por la normativa puede convertirles en entidades tan seguras como los bancos que custodian las inversiones efectuadas por sus clientes.
Como contrapartida a las exigencias de control interno, externo, auditorías, sometimiento a los procedimientos de inspección sería de agradecer que los supervisores, en concreto la CNMV y en su caso el Banco de España, establecieran un procedimiento para declarar como ENTIDAD SEGURA a aquel intermediario, sea bancario o empresa de servicios de inversión en cualquiera de sus modalidades, que cumpla un mínimo de condiciones.
¿A qué riesgos se enfrenta el cliente?
Se pueden agrupar de la siguiente forma:
1.- Riesgos derivados de los activos susceptibles de invertir: dentro de ellos distinguiríamos entre los depósitos bancarios de una parte y el resto de activos, de otra.
En el primero de los casos el principal riesgo puede derivarse de la contratación de depósitos y de activos emitidos por la propia entidad bancaria. Este riesgo se deriva de la propia solvencia de la entidad que capta o emite el depósito. Baste recordar casos recientes de problemas como los que tuvieron clientes de Banco Madrid, Banco Espirito Santo, Bankia, etc. Resulta obvio que la pertenencia del asesor a la misma entidad en la que se contratan depósitos supone una práctica poco recomendable y que, contrariamente, la independencia del asesor aporta seguridad.
En el resto de activos, el criterio fundamental es una buena selección de entidades emisoras de los activos, así como una prudente diversificación. Nuevamente, la independencia del asesor puede aportar en positivo al no resultar presionado por conveniencias de negocio a suscribir activos de una u otra entidad, posiblemente vinculados a alguna colocación o aseguramiento de emisiones. En Orienta Capital pensamos que nuestra dedicación exclusiva al asesoramiento a clientes, sin estar presentes ni en colocaciones ni aseguramientos, aporta mayor seguridad a los clientes.
2.- Riesgos derivados de las entidades utilizadas por el cliente: en la mayor parte de los productos en los que se materializa el asesoramiento o la gestión, intervienen sociedades gestoras, depositarios y brokers.
Preferimos actuar con sociedades gestoras que se dediquen de forma exclusiva a la actividad de gestión, no perteneciendo a grupos financieros que desarrollen otras actividades. Como se diría comúnmente, zapatero a tus zapatos. Es preciso huir de conflictos de interés que tan presentes han estado en los grupos bancarios españoles.
La actuación de la entidad depositaria resulta un elemento que puede aportar control y seguridad a la operativa y, por tanto, al cliente. La pertenencia de gestor o asesor al mismo grupo económico al que pertenezca el depositario merma sin duda la seguridad del inversor.
La presencia de broker de bolsa o de operaciones en el mercado de renta fija en el mismo grupo bancario al que pertenezca el asesor o gestor puede introducir elementos negativos también para el cliente, pudiendo crear dudas sobre los precios aplicados en transacciones o en la rotación excesiva de las carteras para generar corretajes.
La utilización de productos de terceros es también otro elemento que aporta seguridad en relación con la inversión en productos de la gestora perteneciente al grupo financiero del asesor.
3.- Riesgos derivados de la propia operativa: una vez decididos los activos sobre los que el cliente va a invertir y las entidades a través de las que lo va a hacer, el principal riesgo que queda es el derivado del manejo de los medios de pago y, en su caso, del contenido de los poderes conferidos a su asesor/gestor. Para ello, el cliente deberá proceder a la apertura de una cuenta corriente y, preferiblemente, no conceder poderes o autorizaciones a ninguna de las personas encargadas del asesoramiento o, en caso de hacerlo, asegurarse que estos se limitan exclusivamente a la confirmaciones de operaciones, y nunca a la disposición de dinero o de los títulos representativos de las inversiones efectuadas.
4.- Riesgo derivado del acierto en la selección del asesor. Por último, el cliente se enfrenta al riesgo de error del asesor. Los errores deben ser exclusivamente debidos a una errónea previsión de los mercados. Es absolutamente posible que los asesores prevean una evolución de los mercados diferente a como posteriormente se comporten y que, por tanto, hagan incurrir al cliente en resultados bien diferentes a los que a priori cabría esperar.
La trayectoria pasada del asesor y la calidad de su selección de productos nos pueden aportar pistas sobre su grado de acierto en la labor desempeñada. El asesor debe actuar manteniendo los intereses del cliente por encima de cualquier otro condicionante y de esta forma, su actuación deberá estar presidida por la transparencia -manifestada en toda su actuación, tanto en las explicaciones a facilitar como en todo lo relacionado con los gastos totales en los que incurre el cliente así como en los costes de asesoramiento aplicados por esta labor. La búsqueda de las series más baratas y la claridad de la información y de las explicaciones por parte del asesor son otros elementos a tener muy en cuenta-; la independencia -como manifestación de la libertad de elección de todo aquello que es beneficioso para el cliente, preservándole de políticas de empresa, objetivos, intereses personales, etc-; y la honestidad -como valor que debe presidir la actuación del asesor, actuando con la misma rectitud y seriedad que si se tratara de su propio patrimonio personal-.
Con seguridad, la presencia de un asesor independiente no solamente no reduce, sino que mejora la seguridad del dinero del cliente que en él ha confiado. Tras una trayectoria profesional próxima a los 20 años, esta es la conclusión de los integrantes del equipo que forman hoy en día Orienta Capital.
Tribuna de opinión de Fernando de Roda, socio de Orienta Capital