Clasificado entre los mejores cinco centros financieros del mundo, el Gran Ducado de Luxemburgo es reconocido hoy como un centro de gestión de patrimonio y fondos de inversión de primer orden. Auténtico centro neurálgico de las inversiones intra y extracomunitarias, el mercado luxemburgués no ha escatimado en esfuerzos durante las últimas décadas para convertirse en una potencia financiera con una legislación que fomenta la transparencia y la protección de capitales. En este marco se inscribe el “principio de la segregación de activos” que afecta a las compañías de seguros con sede en dicho país.
La normativa europea relacionada con la Libre Prestación de Servicios ofrece a las compañías de seguros de vida la posibilidad de ampliar su campo de actividad hacia otros países miembros diversificando así la oferta hacia los usuarios. Esta circunstancia, unida a la normativa prudencial del Gran Ducado de Luxemburgo en materia de seguros de vida y a la presencia en este país de numerosos profesionales del sector financiero, le han permitido desarrollar, en un periodo de dos decenios, un know-how único en Europa en materia de soluciones de seguros de vida transfronterizas.
Aunque los seguros de vida ofrecidos por compañías con sede en Luxemburgo están sujetos a la legislación fiscal del país donde resida el tomador, ofrecen un nivel de protección óptimo a los inversores, además de una gran flexibilidad con respeto a la estructuración del contrato y la gestión de los activos.
En este sentido, el tomador de una póliza tiene una especial protección que viene dada por el principio de la segregación de los activos propios y de los activos terceros previsto por la ley luxemburguesa. Luxemburgo aplica el principio de la segregación de los activos propios y de los activos terceros previsto por la ley del país (Reglamento del Gran Ducado de 14 de diciembre de 1994 art. 14 y 15, y ley luxemburguesa del 6 de diciembre de 1991, art. 36): la compañía de seguros está obligada a depositar en un banco autorizado por el Comisariado de Seguros (CAA) los activos necesarios para hacer frente a las obligaciones contraídas con sus clientes como contrapartida de la primas recibidas.
Esas obligaciones se materializan en los activos representativos de las provisiones técnicas de la compañía, que quedan segregados, es decir, separados de los activos propios de la compañía de los que la misma dispone libremente y que son considerados activos libres. Esto supone, en la práctica, que se lleva una contabilidad separada de estos dos tipos de activos y, por lo tanto, el capital del cliente está protegido en el supuesto de una hipotética quiebra de la aseguradora.
Por ello, los clientes se benefician de un privilegio especial: en caso de quiebra de la compañía, ellos son los acreedores que pasan en primer lugar para cobrar de los activos representativos de las provisiones técnicas de la compañía.
De este modo, los seguros de vida ofertados por compañías con sede en Luxemburgo están sujetos a la legislación civil del país donde reside el tomador del seguro, en este caso España, excepto en lo que se refiere a los aspectos prudenciales.
En conclusión, podemos decir que la industria financiera de Luxemburgo es un sector creado sobre una base legal saneada e innovadora, que se beneficia de la estabilidad y la previsibilidad de un mercado financiero de gran experiencia. Luxemburgo, como país fundador de las instituciones europeas, desempeña un papel importante en el proceso de integración europeo y en su evolución en materias como la unión fiscal o la transparencia financiera; cuestiones con una gran proyección también en el mercado de los seguros de vida de alta gama.
Luis de la Infiesta, country manager VitisLife en España