El Consejo de la Unión Europea aprobó el pasado 20 de abril el texto definitivo del Reglamento sobre los Fondos de Inversión a Largo Plazo Europeos (FILPE), con la finalidad de promover la financiación de la economía real de la Unión y la ejecución de sus políticas.
Los FILPE son una categoría de fondos de inversión alternativos (FIA): conforme a la Directiva 2011/61/UE (AIFMD), deberán estar gestionados por un gestor de FIA (GFIA) de la Unión y designar un depositario. En España, se necesitará la autorización previa de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) para constituir y comercializar un FILPE.
Los FILPE pueden invertir en las siguientes categorías de activos:
– Valores mobiliarios e instrumentos del mercado monetario conforme a la Directiva 2009/65/CE.
– Instrumentos de capital y deuda emitidos por determinadas Empresas Aptas.
– Acciones o participaciones en fondos de capital-riesgo europeos (FCRE), fondos de emprendimiento social europeos (FESE) u otros FILPE.
– Activos reales con valor igual o superior a 10 millones de euros.
Quedan comprendidos en la categoría de “activos reales” las infraestructuras, la propiedad intelectual, los buques, las aeronaves, el equipamiento, la maquinaria, el material rodante y determinados inmuebles con un componente de beneficio social y económico.
Por su parte, son “empresas aptas” las empresas no financieras y no cotizadas que se hallen establecidas en un estado que no forme parte de los países y territorios de alto riesgo y no cooperativos definidos por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI). Los FILPE podrán invertir también en sociedades cotizadas, siempre que su capitalización bursátil no supere los 500 millones de euros.
Se prohíbe a los FILPE realizar ciertas inversiones típicas de los hedge funds como las ventas en corto, la toma de posiciones sobre materias primas y la inversión en instrumentos derivados, salvo para sus propias necesidades de cobertura en relación con inversiones aptas. Aunque se permite a los FILPE realizar préstamos de valores, éstos no deberán tener un impacto económico superior al 10% de los activos del FILPE. El Reglamento establece también límites de concentración y requisitos de diversificación, destinados a limitar el perfil de riesgo de los FILPE como producto de inversión.
Atendiendo a la naturaleza fundamentalmente ilíquida de sus inversiones, la mayoría de los FILPE se configurarán como fondos cerrados. Sin embargo, el Reglamento prevé la posibilidad de ofrecer reembolsos a los inversores, sujeto a un periodo de carencia o lock-up inicial no superior a 5 años.
Los FILPE pueden ser comercializados no solo a inversores profesionales sino también a particulares, sujeto a cautelas como:
– Una carta alerta en que el gestor o distribuidor especifique que el producto puede no ser adecuado para inversores particulares, en aquellos FILPE cuya duración prevista exceda 10 años.
– Cuando la cartera de inversión de un inversor particular sea igual o inferior a 500.000 euros, podrá invertir como máximo un 10% de la misma, salvo que cada una de sus inversiones en FILPE esté por debajo de 10.000 euros.
Jesús Durán es socio de la oficina de Dentons en Madrid.