Si existiera una idea general de lo que constituye ser un “contribuyente norteamericano” según el Código de Rentas Internas, a millones de individuos no les tomaría por sorpresa que pueden estar enfrentándose a fuertes penalidades, multas y posible enjuiciamiento por no cumplir con sus obligaciones de declaración de impuestos internacionales a los Estados Unidos.
La primera parte de la ley es la más fácil de comprender. Un ciudadano estadounidense es un contribuyente estadounidense. No importa dónde viva, con qué frecuencia viaje, con quién esté casado o incluso si declara y paga impuestos en otro país. No hay excepciones. Sin embargo, ser un contribuyente estadounidense no significa necesariamente que tiene que pagar impuestos. Lo que significa es que si tiene ingresos internacionales o activos, individuales o en conjunto, como una estructura de negocios fuera de los Estados Unidos, que sobrepase cierto monto en agregado, estará obligado a reportarlo en las declaraciones anuales de impuestos al Departamento de Rentas Internas de los Estados Unidos.
Un residente permanente legal (LPR) de los Estados Unidos es también un contribuyente estadounidense con las mismas obligaciones que los ciudadanos estadounidenses. Estas obligaciones solo se descontinuarán si, mientras reside fuera de los Estados Unidos, está sujeto al régimen fiscal de ese país y lo notifica a la Secretaría del Departamento de Rentas Internas de los Estados Unidos. Para que sea aceptado su cambio de estado, el país extranjero involucrado deberá tener un convenio fiscal con los Estados Unidos donde se exponga que no ha renunciado a sus derechos anteriormente.
La categoría final se refiere a “persona extranjera” (FP). Cualquier persona que no sea ciudadano estadounidense o residente permanente legal, podría estar dentro del régimen de contribuyente estadounidense porque:
- Está viajando a los Estados Unidos y se ha pasado del umbral de días de estancia en el país establecido por el Departamento de Rentas Internas (Prueba de Presencia Sustancial).
- No ha sobrepasado el umbral del Departamento de Rentas Internas, pero está en proceso de cambio de estado para convertirse en residente permanente legal.
El cálculo del umbral de días del Departamento de Rentas Internas se explica a continuación. Se considera el año calendario existente (el año fiscal que se está reportando) y los dos años precedentes. Como mínimo, necesita haber estado en los Estados Unidos durante el año calendario existente (incluidos los días de viaje), por 31 días. Luego tome el número actual de días que estuvo en los Estados Unidos durante el año existente, los días del primer año precedente (dividido por 3) y los días del segundo año precedente (dividido por 6) y sume las tres cifras. Si el número total de días que ha estado en los Estados Unidos durante el año de calendario existente y los dos años precedentes es igual o mayor a 183 días, entonces se considera que tiene obligaciones de reporte como un contribuyente estadounidense. Además, si usted es una “persona extranjera” y su estancia en los Estados Unidos supera los 180 días de cualquier año calendario, usted ha cruzado el umbral del Departamento de Rentas Internas para ese año.
Ésta no sería considerada una verdadera legislación tributaria si no estuviera acompañada de un complejo número de excepciones. A continuación se muestras algunas:
- Si usted es un ciudadano o residente extranjero que se desplaza diariamente hacia los Estados Unidos, sus días de viaje pueden no ser contados en el anterior número de días, para determinar si sobrepasa o no el umbral (ejemplo: residentes canadienses o mexicanos que trabajan legalmente en los Estados Unidos).
- Los individuos relacionados con gobiernos extranjeros, sus familias, profesores, aprendices y estudiantes deben estar exentos de contar sus días físicos en los Estados Unidos para los propósitos de determinar si sobrepasan o no el umbral.
- A las personas extranjeras que estén recibiendo tratamiento médico, o que su regreso haya sido retardado por razones médicas, no se les deben contar esos días.
- A las tripulaciones de transporte que están en tránsito y no están forman parte de ningún negocio en los Estados Unidos se les pueden excluir los días de escala.
- Si usted piensa que puede estar incumpliendo sus obligaciones como contribuyente estadounidense, no espere a que el Departamento de Rentas Internas lo contacte. Consulte a un abogado de Impuestos Legales con licencia en los Estados Unidos y un contador certificado para informarse.
Stanley Foodman es director ejecutivo de Foodman CPAs & Advisors.