El servicio de asesoramiento tributará de forma separada al de recepción, transmisión y ejecución de órdenes y estará sujeto al 21% de IVA

Consulta DGT ante MiFID II

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El servicio de asesoramiento tributará de forma separada al de recepción, transmisión y ejecución de órdenes y estará sujeto al 21% de IVA
Pixabay CC0 Public DomainFoto: Bluesnap. El servicio de asesoramiento tributará de forma separada al de recepción, transmisión y ejecución de órdenes y estará sujeto al 21% de IVA

Autor: Funds Society, Madrid

La DGT afirma la independencia del servicio de asesoramiento del de recepción, transmisión y ejecución de órdenes y, por tanto, la necesidad de tributación separada

La consulta vinculante aclara que el criterio anterior no aplica respecto del servicio de gestión discrecional de carteras

En relación con el servicio de recepción, transmisión y ejecución de órdenes, la propia Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido lo califica como servicio sujeto y exento del IVA

Respecto al servicio de asesoramiento, la DGT sigue la doctrina del TJUE (Asunto C-44/11) y considera que el servicio de asesoramiento, en sus modalidades independiente y no independiente, no está exento del IVA y se debe repercutir al tipo impositivo general del 21%

Aclara la DGT que los casos en los que el servicio de asesoramiento se preste de forma gratuita constituyen un autoconsumo de servicios sujetos y no exentos del IVA