La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) emitió con fecha 12 de febrero la Norma de Carácter General N° 431, que establece los plazos de presentación de estados financieros que aplican a los emisores de valores de oferta pública, sociedades anónimas especiales, y los fondos fiscalizados por la CMF, los que regirán a contar del ejercicio 2019.
De esta manera, la normativa establece una regla permanente para el reporte de los estados financieros de estas entidades a la Comisión; los cuales desde la fecha de convergencia a IFRS eran definidas anualmente por este servicio.
La norma mantiene los plazos de reporte de estados financieros vigentes a la fecha, salvo en el caso de fondos mutuos y fondos de inversión, cuyos plazos se amplían, a fin de homologarlos con los de otros emisores de valores, y asimismo, facilitar el adecuado proceso de valorización de sus inversiones.
Los plazos de reporte que se aplicarán a contar de este año para estas entidades se encuentran publicados en el calendario de plazos publicado en el sitio web de la CMF, y son los siguientes
Por su parte, se mantienen vigentes y sin modificaciones los plazos de reporte aplicables a otras entidades o personas fiscalizadas por la CMF.