La llegada de MiFID II, aún no transpuesta al 100% a la legislación española, obliga a las entidades financieras a elegir si serán asesores independientes (entre otras cosas, ofreciendo productos de terceros y no únicamente los de su gestora) o asesores no independientes. Hasta el momento, la mayoría de las entidades han decidido declararse asesores no independientes y la explicación, según los expertos, está por un lado en el impacto fiscal para el cliente y, por otro, en que es la opción más parecida a la situación anterior a la normativa.
El cliente que opte por un asesoraminto independiente bajo la premisa de que no le van a «colocar» el producto que más interesa a la entidad bancaria sino el que mejor se adecúe a sus necesidades, perfil y horizonte de inversión, debe saber que las comisiones que pagará de forma explícita a su asesor están sujetas a IVA mientras que las retrocesiones (comisión que la gestora paga a la entidad por comercializar sus productos y que dejará de poder cobrar si se declara independiente) no.
De hecho, en la opción independiente, cuando el asesor devuelva las retrocesiones percibidas al cliente, éste tendrá que declararlas como rendimiento del capital. En la opción no independiente, como el cliente no recibe las retrocesiones, no tendrá que declararlas fiscalmente. «El asesoramiento no independiente es mucho más versátil porque puede ser tan independiente como el otro en términos de selección de productos. Además, fiscalmente es más ventajoso para el cliente», explica Carlos García Ciriza, presidente de ASEAFI, durante el Encuentro de Asesores Financieros «Asesores y redes de agentes bajo MiFID II» organizado por Expansión.
Para Beatriz Alejandro, directora del Instituto BME, la opción no independiente «es la salida natural porque es lo más parecido al sistema actual. No hay demanda de asesoramiento por parte de los clientes con menor educación financiera, hay que crearla y es algo que va a costar cambiar».
En opinión de Fernando Zunzunegui, coordinador legal de EFPA España, «la independencia tiene por sí misma un valor añadido mientras que la opción no independiente exige a la entidad que certifique ese valor añadido con oferta de productos de terceros o con un servicio de asesoramiento con profesionales cualificados». Con todo, Zunzunegui cree que no deberíamos darle demasiada importancia a esta clasificación.
¿Cuándo tardarán en llegar los cambios?
A pesar de que los grandes bancos ya han anunciado sus servicios de valor añadido para cumplir con MiFID II y poder seguir cobrando retrocesiones, los expertos creen que el gran cambio todavía está por llegar. «El vedadero cambio se producirá poco a poco. Pasamos de una fórmula de venta o distribución de productos al asesoramiento», afirma García Ciriza.
Alejandro destaca que el cambio afectará fundamentalmente a la banca minorista. «MiFID II tiene unos objetivos muy defendibles, pero no son tan fáciles a la hora de plasmarlos en una norma. Se va a producir una transformación de su modelo de negocio», explica.
Para Zunzunegui, el cambio profundo se va a producir dentro de las entidades financieras, pero «seguirá siendo una banca de productos aunque ahora más adecuados a las necesidades del cliente». Zunzunegui opina que la normativa no impone un modelo de negocio ya que «se puede ser entidad bancaria y no asesorar, pero las entidades quieren hacerlo porque es la forma de acercarse al cliente», concluye.