El Banco Central de Perú aprobó, por tercera vez en lo que llevamos de año, elevar el límite de inversión que realicen los fondos de pensiones administrados por las AFPs en instrumentos emitidos por gobiernos, entidades financieras y no financieras cuya actividad económica mayoritariamente se realice en el exterior. El limite se incrementará hasta el 49% de forma progresiva: 48,5% a partir del 1 de junio y 49% a partir de 1 de julio de 2018.
Con el fin de promover una mayor diversificación de las inversiones de las AFPs, desde el año 2006 el Banco Central peruano ha incrementado de forma gradual este límite. A esa fecha el límite era del 10,5% del valor del fondo. Según la información publicada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP peruana, a fecha 18 de mayo, el 45,8% de la cartera estaba invertida en el exterior, principalmente a través de fondos mutuos que representaban el 43,1% del total de la cartera.
Teniendo en cuenta el volumen total de la cartera administrada por las AFP peruanas, las inversiones extranjeras podrían aumentaren aproximadamente 1.500 millones de dólares hasta alcanzar ese límite.
Adicionalmente en la misma circular (No. 0017-2018-BCRP) se recuerdan los límites de inversión generales por tipo de emisor:
a. Instrumentos emitidos o garantizados por el Estado Peruano 30%
Sublimite 10% máximo Bonos Brady
b. Instrumentos emitidos o garantizados por el Banco Central de Reserva del Perú 30%
c. La suma de las inversiones a que se refieren los incisos a y b precedentes 40%
d. Instrumentos emitidos por Gobiernos, entidades financieras y no financieras cuya actividad económica mayoritariamente se realice en el exterior:
A partir del 1 de junio 2018 48,5%
A partir del 1 de julio 2018 49,0%