La reforma tributaria argentina sigue siendo materia de análisis, especialmente en lo concerniente al impuesto a las ganancias y a temas de tributación internacional. El estudio jurídico Cresia Wealth and Law señala que hay una importante novedad en cuanto a la enajenación de activos situados en Argentina (incluidas acciones) hecha en forma indirecta mediante enajenación de acciones emitidas por sociedades extranjeras, pues esta transmisión pasa a estar sujeta al impuesto para aquellas acciones adquiridas a partir del 1 de enero de 2018.
Se introduce la figura de la transparencia fiscal internacional (Controlled Foreign Companies – CFC rule): Los residentes en el país que controlen trusts o sociedades en el exterior (directamente o por medio de representantes) deberán reconocer las ganancias de estos entes en el período en que estos últimos los obtengan, independientemente de si los residentes argentinos reciben los ingresos o no. Las condiciones para la aplicación de la transparencia fiscal internacional que finalmente han sido establecidas en el art. 71 de la ley son:
• Que el titular de la participación junto con sus familiares (hasta tercer grado) tenga el control (al menos
el 50%) de la sociedad.
• Que la entidad tenga como fuente principal de ingresos las rentas pasivas.
• Que el Impuesto pagado en su país por esta sociedad sea inferior al 75% de lo que correspondería pagar en Argentina (para 2018 debería ser al menos un 22,5%).
En cuanto a los paraísos fiscales, se elimina el sistema de “lista blanca”, que regía desde 2013, y se vuelve al sistema de “lista negra”, así que, en lugar de definir a los países cooperantes, se vuelve al sistema de identificar los países no cooperantes por su baja o nula tributación y su falta de transparencia fiscal. La elaboración de este listado queda en manos de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Los sujetos del exteriorestarán exentos del impuesto por las enajenaciones de títulos públicos, bonos y acciones, que coticen en bolsas o mercados de valores autorizados por la Comisión Nacional de Valores (CNV) y también de ADRs (American Depositary Receipt).
En lo concerniente a personas naturales, cabe destacar que estarán sujetas al impuesto a las ganancias por la venta de inmuebles (excepto vivienda habitual) adquiridos después del 1 de enero de 2018, y también pasan a estar sujetas al impuesto por los intereses que reciban por títulos públicos, obligaciones negociables y plazos fijos y otros valores y por los resultados por la enajenación de estos títulos valores y de certificados de participación en trusts y fondos comunes de inversión y otros valores.
En cuanto a las empresas y sociedades, se reduce la tasa del impuesto del 35% al 30% para los períodos fiscales que comiencen entre el 1 de enero 2018 y el 31 de diciembre 2019, y al 25% para los que comiencen a partir de 2020. Además, se establece una retención sobre los dividendos distribuidos provenientes de ganancias obtenidas en esos períodos del 7% y del 13%, respectivamente. Por otro lado, aquellas sociedades que realicen actividades de crédito o financieras quedan excluidas de la exención para entidades sin fines de lucro.