La Superintendencia de Pensiones de Chile emitió la norma que permitirá la inversión de los fondos de pensiones en activos alternativos; la reforma entrará en vigor el próximo mes de noviembre.
Así, quedaron establecidos los límites de inversión para los cuatro fondos de pensiones (A, B, C, D, E – ordenados en función del riesgo- y el fondo de cesantía). El fondo A (de mayor riesgo) puede tener como máximo un 10% de sus recursos invertidos en activos alternativos. Para el fondo E, en cambio, los activos alternativos no pueden representar más del 5% de su cartera.
Según la Superintendencia de pensiones: “El objetivo final de estos cambios es que los afiliados obtengan una mayor pensión. Con esta ley se busca una mayor diversificación de las inversiones, ampliar el universo de inversiones de largo plazo e invertir en forma directa en una mayor variedad de activos con eventuales ahorros de costos para los Fondos de Pensiones y de Cesantía Solidario”.
El Superintendente de Pensiones de Chile, Osvaldo Macías, señaló que “la rentabilidad es un elemento fundamental para construir una buena pensión. Un punto más de rentabilidad durante toda la vida laboral de un afiliado o afiliada puede aumentar en cerca de 25% el monto que recibirá al momento del retiro. Es por eso que estos cambios son un hito importante que contribuirá, en el mediano y largo plazo, a cumplir el objetivo de mejorar las pensiones”.
Las nuevas alternativas de inversión autorizadas en Chiles on: vehículos para invertir en activos de capital privado extranjero; Vehículos para invertir en deuda privada extranjera; Coinversión en capital privado y deuda privada en el extranjero; Acciones de sociedades anónimas cerradas nacionales, de sociedades por acciones nacionales (SpA) y de sociedades en comandita por acciones nacionales cerradas ; Mutuos hipotecarios endosables con fines no habitacionales; Bienes raíces nacionales no habitacionales sujetos a contratos de arrendamiento con opción de compra (leasing); Bienes raíces nacionales no habitacionales para renta; Participación en convenios de crédito (créditos sindicados). Puede descargar las resoluciones en los links:
www.spensiones.cl/portal/regulacion/582/w3-article-12331.html
www.spensiones.cl/portal/regulacion/582/w3-article-12332.html