La CNMV quiere que la información que proporcionan las empresas que dan servicios de inversión en España sea clara, y quede bien reflejada en sus páginas web. Además, también quiere recabar más datos sobre las IICs extranjeras que se comercializan en España, y por eso ha puesto a consulta pública dos proyectos de circulares para profundizar en ambos temas.
Con respecto a las ESIs, somete a consulta pública un proyecto de circular sobre obligaciones de publicidad de las empresas de servicios de inversión (ESI) en materia de gobierno corporativo y política de remuneraciones a través de sus páginas web. Esta circular define las obligaciones de divulgación de las ESIs a través de su web en materia de gobierno corporativo y remuneraciones establecidas en el artículo 31 del Real Decreto 217/2008, sobre el régimen jurídico de las ESIs. Éste contempla que la información deberá ser completa, clara, comprensible y estar actualizada así como ser fácilmente accesible desde la página de inicio del sitio web. En aquellos casos en los que dicha información ya figure incluida en otros apartados de la web, podrán utilizarse enlaces directos a los mismos.
La circular establece los contenidos que deberán figurar en el apartado “Gobierno Corporativo y política de remuneraciones”: estatutos, reglamentos, estructura organizativa, procedimientos de control de riesgos, mecanismos de control interno, composición del consejo, remuneración total devengada, entre otros. Los contenidos deberán ser de acceso gratuito con posibilidad de descarga e impresión.
Asimismo, y como Disposición Adicional, se incluye la modificación de la Circular 7/2008, que regula las normas contables aplicables a las ESI y las sociedades gestoras de vehículos de inversión colectiva, en línea con las modificaciones introducidas en el Código de Comercio y el Plan General de Contabilidad en 2015 y 2016 sobre el tratamiento contable de los inmovilizados intangibles. Con la modificación propuesta, estos pasan a tener una vida útil definida y resultan, por tanto, amortizables. Cuando la vida útil de los mismos no pueda estimarse de manera fiable se amortizarán en un plazo de 10 años.
La consulta de esta circular estará abierta hasta el próximo 10 de octubre. La norma prevé su entrada en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, si bien las entidades contarán con un plazo de tres meses para desarrollar las nuevas obligaciones de información a través de la web.
IICs extranjeras
Además, la CNMV acaba de someter a consulta pública un proyecto de circular cuyo objetivo es ampliar la información que recibe sobre las instituciones de inversión colectiva extranjeras que se comercializan en España.
“En el entorno actual del mercado español de instituciones de inversión colectiva, caracterizado por un nivel significativo de comercialización de instituciones extranjeras, la CNMV ha considerado conveniente enriquecer los datos que recibe al respecto para mejorar el seguimiento de la comercialización, la evolución y las características de este segmento del mercado”, indica en un comunicado.
El proyecto de circular (que modificaría la circular 2/2011) amplía la información requerida en el formulario estadístico A01 con la incorporación de nuevas variables tanto cuantitativas como cualitativas con nuevos campos y detalles.
Además, se incluyen de manera explícita en el ámbito de la norma las IICs extranjeras no armonizadas (reguladas en la Directiva 2011/61/UE), extendiendo la obligación del envío del documento estadístico A01 a toda IIC extranjera que se comercialice en España.
El proyecto de norma contempla también la obligación de estas entidades de identificar tanto a las entidades comercializadoras como a una entidad encargada de representar a la IIC ante la CNMV en lo referente a la norma.
La consulta sobre el proyecto de circular estará abierta hasta el próximo 16 de octubre. La nueva circular entraría en vigor el 1 de enero de 2018 y afectaría por primera vez a los modelos referidos al primer trimestre de 2018.