Las autoridades competentes de España y EE.UU. han firmado un acuerdo amistoso de ejecución del Acuerdo Intergubernamental de 2013 entre ambos Estados para la mejora del cumplimiento fiscal y la implementación de la legislación FATCA de EE.UU.
Este acuerdo desarrolla los procedimientos de intercambio automático y recíproco de información tributaria así como la aplicación de retenciones por las rentas de fuente estadounidense a las instituciones financieras derivadas del incumplimiento de las obligaciones que impone FATCA.
En este contexto -dicen desde Broseta Abogados-, es preciso poner de manifiesto que las Sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 1 de octubre de 2015, Smaranda Bara, C-201/14, y de 6 de octubre de 2015, Schrems, C-362/14 subrayan la importancia de la legislación de la UE sobre protección de datos en relación con el intercambio automático de información tributaria, ya que la primera interpreta que es necesario respetar tal legislación en las transmisiones de datos tributarios entre dos administraciones (Autoridades Tributarias y Seguridad Social) y la segunda concluyó que la legislación de EE.UU. no cumplía con los estándares de protección de datos de la UE, por lo que podían limitarse las transmisiones de datos a EE.UU.
“Las dos sentencias tienen una importancia crucial para instituciones financieras y contribuyentes en general, por los derechos (notificación previa de la información intercambiable, no intercambio de información) y obligaciones (potenciales sanciones) que imponen en materia de protección de datos en relación con el intercambio de información tributaria”, explican desde el despacho de abogados.