La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha formalizado ya el cambio de gestora de los fondos de inversión de Banco Madrid Gestión de Activos, que pasan a ser gestionados –de forma temporal- por Renta 4 Gestora, según ha comunicado esta mañana. Éste era el último paso necesario para la reapertura de los fondos, que fueron bloqueados el pasado 16 de marzo de forma que los partícipes no podían hacer ni reembolsos ni traspasos; un problema que afectaba desde entonces a los fondos gestionados por la entidad y depositados también en Banco Madrid.
Y un paso que llega tras la recepción de los activos en custodia por Cecabank, y tras la ratificación realizada en su día por el juez de lo Mercantil a cargo del concurso de acreedores de Banco Madrid. Así, la CNMV ha procedido a actualizar los reglamentos de gestión y los folletos informativos de los fondos de inversión que hasta la fecha venían siendo gestionados por Banco Madrid Gestión de Activos para recoger la designación de Renta 4 Gestora, hecho que permite ya la gestión efectiva de los productos por parte de la nueva gestora. La CNMV ya había asegurado el viernes pasado que preveía resolver la situación de los fondos a lo largo de esta semana.
Tras conocerse la designación oficial, Renta 4 Gestora informaba de que ha puesto ya en marcha los canales de información y asistencia y los procedimientos operativos diseñados “para que la sustitución efectiva de la gestora se produzca con absoluta normalidad y en el menor plazo de tiempo posible, en beneficio de los partícipes”.
Así, toda la red de oficinas de Renta 4 Banco estará disposición de los inversores de los fondos procedentes de Banco de Madrid para facilitar la prestación de los servicios necesarios. Además, se ha habilitado un “call center”, un número de teléfono específico (91 384 86 88) de atención al cliente de Banco Madrid, habilitada para solucionar las incidencias o dudas que puedan surgir. Se ha publicado en la web de Renta 4 una sección, www.r4.com/banco-madrid, para facilitar información y documentación a los partícipes y clientes de las IICs traspasadas.
Los partícipes de los fondos de inversión cuyo comercializador no fuera Banco Madrid, S.A. se mantendrán en el actual sistema de tramitación de órdenes de suscripción, reembolso y traspaso contenidas en sus folletos informativos.
Reapertura de los reembolsos: el proceso
Para los partícipes procedentes de Banco de Madrid se han habilitado los procedimientos necesarios para facilitar los reembolsos y traspasos de las participaciones. A los efectos de poder conciliar el derecho de los partícipes a disponer de su inversión con la complejidad operativa que ello supone y, en particular, con la necesidad de realizar una desinversión ordenada de los activos, para tramitarse las órdenes de traspaso y reembolso, se ha establecido una especie de calendario: así, durante las tres primeras semanas se aplicará el valor liquidativo semanal del miércoles siguiente para todas las órdenes recibidas hasta el viernes anterior a las 14:00 horas. A estos efectos la primera liquidación se efectuará para las órdenes recibidas hasta las 14:00 horas del próximo viernes 3 julio. En la cuarta semana se aplicará valor liquidativo del miércoles a todas las órdenes recibidas hasta las 14:00 horas de ese día.
Durante este periodo, para las personas físicas residentes fiscales en España, sólo se atenderán órdenes de traspaso cursadas a través de cualquier entidad comercializadora de IICs. No obstante, a la finalización del primer y segundo ciclo de reembolsos, Renta 4 Gestora valorará junto con la CNMV y atendiendo a la situación, la posibilidad de tramitar órdenes directas de reembolso de personas físicas. A partir de esta fecha, se aplicará a los reembolsos el valor liquidativo diario conforme a su folleto y se realizará el procedimiento habitual de traspasos y reembolsos.
Renta 4 Gestora informa de que si llegado el próximo día 8 de julio (cálculo del primer valor liquidativo aplicable) los fondos de inversión no hubieran recibido el saldo líquido que actualmente se mantiene en cuentas abiertas en Banco Madrid S.A. o se diese cualquier otra circunstancia que así lo hiciese necesario, se establecerán los “side pockets” correspondientes y se abonará el reembolso de la parte disponible. En tal caso, se informará en su momento del procedimiento que se establezca para la liquidación de dichos importes.
Fondos de fondos
Para aquellos fondos de inversión que tengan en cartera participaciones de otros fondos de inversión cuyo comercializador era Banco Madrid, S.A., el inicio de los plazos anteriormente señalados se establecerá una vez se haya hecho efectivo el primer reembolso de los fondos de inversión existentes en cartera. Sin perjuicio de lo anterior, si a juicio de Renta 4 Gestora fuese necesario y previa comunicación a la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la publicación de un hecho relevante, se podrá acordar la ampliación del plazo para la tramitación de órdenes de traspaso y reembolso descrita en este apartado.
Renta 4 explica que los fondos de inversión cuyos folletos prevean la existencia de una comisión de reembolso a favor de la gestora, no aplicarán la misma a los reembolsos y traspasos que se produzcan durante dicho periodo.
También advierte de que estos fondos de inversión continúan temporalmente cerrados a nuevas suscripciones, hasta que no exista un acuerdo con una entidad comercializadora.
Identificación de partícipes
Renta 4 Gestora también informa del procedimiento de identificación de partícipes. Así, las personas físicas residentes fiscalmente en España necesariamente deberán instruir órdenes de traspaso: para ello deberán acudir a la entidad destino, que es la que comercializa o gestiona el fondo al que se desea traspasar, y solicitar desde allí la orden de traspaso. Las personas físicas no residentes fiscalmente en España deberán instruir órdenes de reembolso: para ello deberán presentar una solicitud de reembolso (se pueden solicitar en cualquier oficina de Renta 4 Banco o descargar en www.r4.com/banco-madrid) y aportar pasaporte, DNI o tarjeta de residencia en vigor y un certificado bancario emitido por la entidad en la que se va a abonar el importe, en el que se especifique el nombre, apellidos y DNI de los titulares y el IBAN de la cuenta de destino.
Las personas jurídicas residentes y no residentes fiscalmente en España deberán instruir ordenes de reembolso: para ello deberán presentar una solicitud de reembolso y aportar pasaporte, DNI o tarjeta de residencia en vigor de los apoderados, certificado del Registro Mercantil que contenga, como mínimo: denominación social, domicilio, identidad de administradores y NIF, declaración de titularidad real y un certificado bancario emitido por la entidad en la que se va a abonar el importe del reembolso, en el que se especifique: la denominación social y NIF del titular, sus apoderados y su forma de actuación (mancomunada o solidaria), nacionalidad y país de residencia, y el IBAN de la cuenta.