La Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA) ha publicado el informe final de normas técnicas de regulación (RTS, en siglas inglesas) con los nuevos criterios de evaluación de la eficacia de las políticas de ejecución de órdenes para las empresas de servicios de inversión. Según los expertos de finReg360, estas normas técnicas responden a la última revisión de MiFID II y al mandato de la Comisión Europea de desarrollar nuevos criterios armonizados que fomenten la implantación de medidas suficientes en las entidades para obtener el mejor resultado posible en las órdenes de sus clientes.
“Además, con estas normas, a partir del 29 de septiembre de 2025, se elimina definitivamente la obligación de publicar los informes sobre los cinco principales centros de negociación o intermediarios. La alerta vinculada al margen recoge más detalles sobre el proyecto de normas técnicas que se puso a consulta”, explican.
Principales novedades
Los expertos consideran que hay varios cambios relevantes respecto al documento que la ESMA puso a consulta. Una de las principales novedades tiene que ver con las clases de instrumentos financieros. En concreto, la autoridad europea propone un nuevo sistema de clasificación basado en diez clases estandarizadas de instrumentos financieros, sobre las que las entidades deberán agrupar las órdenes de sus clientes. “No obstante, las entidades identificarán subclases adicionales, cuando utilicen distintos métodos de ejecución para una misma clase de instrumentos financieros, o consideren que las subclases permiten evaluar mejor la calidad de ejecución. De este modo, la ESMA descarta la clasificación de instrumentos basada en el código CFI (por la denominación inglesa de esta clasificación), que proponía en su documento de consulta”, apuntan desde finReg360.
Otra aspecto a destacar es que la ESMA mantiene la exigencia de que el proceso de selección de los centros de ejecución se base en las características y las necesidades específicas de los clientes, aunque introduce los siguientes cambios en su aplicación:
- El análisis del tamaño y frecuencia de las órdenes se basará en la naturaleza y tipo órdenes de cada entidad. Y elimina, por tanto, el requisito de considerar dos tramos mínimos para los clientes (minoristas y profesionales).
- Suprime la exigencia de analizar datos reales de mercado entre los criterios mínimos a considerar cuándo una orden pueda ejecutarse en más de un centro de ejecución.Instrumentos
- Si la entidad elige un único centro de ejecución, tiene que demostrar que se asegura el mejor resultado para el cliente y recogerlo en la política y en los mecanismos de control periódico.
Otro cambio tiene que ver con las órdenes que contengan instrucciones específicas del cliente. En este caso, “se limita a los clientes minoristas la información que ha de divulgar sobre el efecto de esas instrucciones en la capacidad de lograr el mejor resultado, y la posibilidad de no seleccionar el centro y que sea la entidad la que lo seleccione para aplicar la política de mejor ejecución. Además, elimina la advertencia inmediata a los clientes, previa a la ejecución de la orden, sobre la potencial imposibilidad de no obtener el mejor resultado”, añaden los expertos de finReg360.
Respecto al procedimiento de control periódico, resaltan que el texto suprime el deber de realizar un seguimiento trimestral de la calidad de la ejecución y permite a las entidades fijar su propia frecuencia de revisión en función de su tamaño y complejidad. “También introduce un enfoque más flexible y proporcionado para los mecanismos de seguimiento de la eficacia de la política y los acuerdos de ejecución de órdenes. Pero siempre se deberá asegurar la calidad en la ejecución de las órdenes de los clientes.El uso de sistemas de información consolidada pasa a ser voluntario y se podrán usar otras fuentes de datos, siempre que sean fiables, completas y precisas. Por otra parte, mantiene la obligación de revisar cada año la política de ejecución, salvo si se detecta alguna incidencia o cambio sustancial en el control de la calidad de la ejecución realizada”, añaden desde fineg360.
Su principal conclusión es que, en líneas generales, “la ESMA no ha introducido modificaciones sustanciales respecto al contenido de la política de mejor ejecución de las órdenes, sino solo cambios de redacción menores”.
Próximos pasos
Tras la publicación del informe, ahora la Comisión Europea decidirá si aprueba el nuevo reglamento delegado en un plazo de tres meses. Según explican desde finReg360, tras su entrada en vigor, las entidades tendrán un período de 18 meses para cumplir con los nuevos criterios de mejor ejecución. “Las entidades pueden aprovechar este periodo de transición para reforzar sus políticas de ejecución, alinear sus procesos internos y preparar la documentación necesaria”, apuntan.