La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) actualizó, el pasado 15 de enero, el documento de preguntas y respuestas sobre la normativa de vehículos de inversión colectiva (IICs), entidades de capital riesgo (ECR) y otros vehículos de inversión colectiva cerrados.
En esta actualización aclara dos cuestiones: los requisitos para que las instituciones de inversión colectiva puedan invertir en fondos de titulización, y los aspectos relacionados con el procedimiento de elección del depositario y con el proceso para designarlo.
finReg360 ha realizado un resumen de las preguntas y respuestas de la CNMV.
Sobre la inversión de IICs en fondos de titulización (sección 1.1, pregunta 10 quinquies, referida a la inversión de IICs en fondos de titulización regulados en la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial), la CNMV responde que las IICs solo pueden invertir en fondos de titulización en los que el originador retenga al menos un 5% del interés económico neto, acorde con el Reglamento Delegado (UE) n.º 231/2013, y cumplan con los límites de titulización previstos en dicho reglamento, acorde con el artículo 48.1.a del reglamento de las instituciones de inversión colectiva (RIIC).
No obstante, tras las modificaciones de las directivas UCITS y AIFMD, en enero de 2023, la CNMV aclara que las titulizaciones que incumplan el Reglamento Delegado 2017/2402 no son aptas para organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM o UCITS, en siglas inglesas) ni para fondos de inversión alternativos. Esto invalida las inversiones en fondos de titulización regulados por la Ley 5/2015 que no se ajusten a este reglamento.
Además, estas restricciones también se aplican a las IICs de inversión libre y a otros vehículos de inversión cerrados como las entidades de capital riesgo.
Sobre la elección y designación de depositarios de las IICs
En sus respuestas, la CNMV traslada los criterios que viene manteniendo en las inspecciones a las sociedades gestoras sobre este punto, aunque aprovecha para incorporar algún aspecto adicional.
La CNMV determina que el proceso de selección y designación del depositario para las IICs debe cumplir con los siguientes requisitos (sección 1.4, pregunta 177 ter, referida al proceso para la elección y designación del depositario):
- Procedimiento: la gestora ha de disponer de un proceso de selección y designación del depositario, y ese proceso debe especificar el número mínimo de entidades que se evalúan, los criterios de evaluación y la ponderación asignada a cada criterio, que debe ser adecuada y proporcional al interés de las IICs.
- Buenas prácticas: recomienda analizar al menos dos candidatos, preseleccionados con criterios como el volumen de negocio, los mercados cubiertos o los tipos de gestoras atendidas; han de considerarse los costes directos soportados por las IICs (como comisiones de depositaría, de liquidación, cambio de divisa, remuneración de cuentas), la calidad del servicio prestado y cualquier otro parámetro que se considere oportuno, y reconoce que la comparación de servicios y costes reales entre depositarios evaluados es esencial para asegurar la objetividad.
- Restricciones: no deben considerarse costes no imputables directamente a las IICs, como los operativos en los que incurra la gestora por un cambio de depositario, desarrollos informáticos o ahorros derivados de sinergias o economías de escala (aunque estos aspectos pueden evaluarse en la calidad del servicio), y los costes por movilización de activos custodiados, si se evalúan, deben netearse con el ahorro potencial en comisiones a largo plazo.
- Asesores externos: se puede contar con el apoyo de asesores externos para realizar el proceso de selección del depositario, si bien la responsabilidad es exclusiva de la gestora.
Cuando el contrato con el depositario actual esté vigente o incluya una cláusula de renovación automática, la gestora tiene que reevaluarlo periódicamente mediante un nuevo proceso que considere también a otros candidatos (sección 1.4, pregunta 177 quater, referida al contrato con la entidad depositaria).
Esta reevaluación deberá ajustarse al procedimiento de selección definido por la gestora y, para el depositario actual, incluirá una revisión de las condiciones del contrato existente.
La CNMV recuerda que, cuando uno de los depositarios seleccionados tenga vínculos de grupo con la gestora, la evaluación y el informe de designación del depositario comparará las ventajas de designar al depositario vinculado con las de otros depositarios sin esos vínculos, según el artículo 22.1 del Reglamento Delegado 2016/438.
Además de la reevaluación y de la revisión del procedimiento de elección del depositario, anualmente, como mínimo, ha de hacerse un seguimiento de la calidad del servicio prestado por el depositario.
Por último, el artículo 2 del citado reglamento delegado exige que se definan las condiciones de modificación y rescisión del contrato entre gestora y depositario, y, por tanto, incluir las condiciones para la subrogación.