El próximo 30 de diciembre de 2024 entra en aplicación el Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo, conocido como Reglamento MiCA, que regulará la emisión, oferta y admisión a negociación de ciertos criptoactivos y los servicios que se prestan sobre ellos. Debido a la elevada complejidad de la norma y especialmente a los periodos transitorios que contempla, el panorama para el inversor puede no ser suficientemente claro durante 2025, por lo que la CNMV quiere llamar la atención sobre este aspecto al público en general.
La Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA) ha publicado una alerta sobre el tema. En ella indica que, aunque la normativa MiCA establece un nuevo marco regulatorio que protege parcialmente a los inversores, no lo hace al mismo nivel que la regulación sobre instrumentos financieros y, en todo caso, la inversión en criptoactivos sigue conllevando riesgos significativos.
Este comunicado destaca que los criptoactivos no estarán cubiertos por un sistema de indemnización de los inversores (en España, el fondo de garantía de inversiones). Estos sistemas indemnizan a los inversores en casos en que, por ejemplo, una entidad de inversión cometa un fraude o se declare en bancarrota y no pueda devolver los instrumentos financieros (como acciones) pertenecientes a un inversor. Por el contrario, MiCA no prevé protecciones similares para los clientes de proveedores de servicios de criptoactivos, por lo que si el proveedor de servicios de criptoactivos no puede devolver los criptoactivos no hay una “red de seguridad”.
Además, ESMA recuerda que, a diferencia de las normas que regulan servicios de inversión tradicionales, el reglamento MiCA no exige a todos los proveedores de servicios de criptoactivos que recaben información de los clientes para evaluar su capacidad para comprender los productos de criptoactivos que desean adquirir.
Autorización necesaria
MiCA identifica nueve actividades diferentes para las que un proveedor de servicios necesita disponer de autorización de la CNMV (o de otra autoridad europea). Lo más habitual es que un inversor solicite servicios de compra y venta de criptoactivos y su custodia. También podría solicitar, entre otros, los servicios de asesoramiento y de gestión de carteras. Todos estos servicios sólo pueden ofrecerse por proveedores autorizados. Es importante que el cliente compruebe para qué servicios tiene licencia la entidad y que esa licencia cubra el servicio que se le va a prestar, advierte la CNMV.
Con la aplicación de MiCA, es necesario que los proveedores de servicios de criptoactivos en España cuenten con la autorización de la CNMV (o de otra autoridad europea y tener pasaporte), pero la norma contempla un periodo transitorio durante el cual aquellos que venían prestando ya servicios pueden continuar haciéndolo bajo la normativa anterior (por tanto, sin aplicar MiCA) hasta que tengan la autorización correspondiente. En España el periodo transitorio finalizará el 30 de diciembre de 2025. Llegada esa fecha, los proveedores que no estén autorizados tendrán que cesar su actividad.
Por tanto, durante el año 2025 podrán coexistir proveedores autorizados bajo la normativa MiCA con aquellos que se han acogido al régimen transitorio español.
Con respecto a los proveedores autorizados por la CNMV (o por otras autoridades competentes de la Unión Europea si tienen pasaporte), recuerda que, aunque cada autoridad publicará su registro nacional, lo más cómodo puede ser consultarlo en la página web de ESMA que centralizará todas las autorizaciones que se vayan produciendo.
Con respecto a los proveedores no autorizados aún, y que por tanto no figuran en ningún registro público, que estén acogidos al régimen transitorio español, la CNMV recuerda que cuando presten servicios de compra y venta de criptoactivos, o su custodia, deberían haber estado incluidos en el registro de proveedores que ha llevado el Banco de España (a efectos de cumplimiento de normativa sobre prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo). Estos proveedores pueden consultarse en la página web del Banco de España.
En el caso de otros servicios distintos de los anteriores, los proveedores que ya vinieran prestándolos en España con anterioridad al 30 de diciembre de 2024 podrán continuar haciéndolo durante este periodo transitorio, sin necesidad de figurar en el registro del Banco de España.
Es importante saber que los proveedores no españoles que usen el periodo transitorio en sus países no tendrán pasaporte para ofrecer legalmente servicios en España.
Adicionalmente, aquellos proveedores que presten servicios MiCA en España a partir de enero de 2025 sin poder acogerse al periodo transitorio podrán ser sancionados y, en todo caso, la CNMV les incluirá, cuando los detecte, en la lista de entidades no autorizadas o “chiringuitos financieros”. Se recomienda a los inversores revisar esta lista antes de operar con una determinada entidad.
Nuevas emisiones
También conviene saber que las nuevas emisiones de criptoactivos (distintos de criptomonedas estables) que se realicen en España también estarán sujetas a MiCA y requieren de una notificación previa a la CNMV por parte del oferente, que elaborará un libro blanco con información y advertencias relevantes sobre la emisión. El oferente deberá publicar dicho documento y las comunicaciones publicitarias en su web, para que cualquier inversor pueda consultarlas. De igual forma, se deberá publicar un libro blanco cuando se admita a negociación un criptoactivo.