La CNMV alerta sobre el riesgo de los criptoactivos a las puertas de MiCA

Coexistencia en el régimen de autorizaciones

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Pixabay CC0 Public Domain

Autor: Funds Society, Madrid

MiCA no prevé protecciones para los clientes de proveedores de servicios de criptoactivos, por lo que si el proveedor no puede devolver los criptoactivos no hay una “red de seguridad"

El reglamento MiCA no exige a todos los proveedores de servicios de criptoactivos que recaben información de los clientes para evaluar su capacidad para comprender los productos

Durante el año 2025 podrán coexistir proveedores autorizados bajo la normativa MiCA con aquellos que se han acogido al régimen transitorio español

Es necesario que los proveedores de servicios de criptoactivos en España cuenten con la autorización de la CNMV