El Tribunal Supremo ha resuelto, en dos sentencias del 14-10-2024, códigos STS 5132/2024 y STS 5164/2024, que un contribuyente con seguro unit linked, sin derecho de rescate, queda sometido a gravamen en el impuesto sobre el patrimonio, explican desde finReg360.
Inicialmente, la inspección tributaria entendió que la póliza mantenía un valor patrimonial ya que fue designado como beneficiario el mismo tomador del seguro y sus herederos para el caso de fallecimiento. Por su parte el Tribunal Superior de Justicia de Galicia interpretó que no es propiamente un seguro de vida, sino un producto mixto, cuya finalidad es la inversión y por tanto debía integrarse en la base imponible del impuesto.
El Tribunal Supremo, atendiendo al criterio del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea, entiende que los contratos denominados unit linked son auténticos contratos de seguros de vida en los que el tomador del seguro puede decidir y modificar los activos financieros en los que desea materializar las provisiones técnicas correspondientes a su seguro, asumiendo el riesgo de la inversión. La decisión concluye que los unit linked, atendiendo al literal del artículo 17.1 de la ley del impuesto sobre el patrimonio vigente antes de la entrada en vigor de la Ley 11/2021,2 solo se integrarán en la base imponible si el contrato bajo el que se instrumenta es un seguro de vida, y tiene reconocido un derecho de rescate.
Dado que en los supuestos sentenciados las pólizas no tenían reconocido un derecho de rescate, no se cumplen los requisitos de la ley del impuesto en ese momento, que forzaría a integrarlo en la base imponible del cálculo. Ambas sentencias sientan un criterio relevante en esta materia, con un ámbito de aplicación que abarca solamente a los ejercicios previos a la reforma introducida con la aprobación de la Ley 11/2021 .