Una de las claves de la propuesta legislativa europea RIS (Retail Investment Strategy) es el value for money, que obligará a los proveedores de instrumentos financieros, como fondos de inversión o ETFs, entre otros, a asegurar que sus productos no presentan costes injustificadamente altos en relación con los beneficios que proporcionan al inversor. Así, la relación entre el coste y la rentabilidad de los vehículos tendrá que ajustarse a unas referencias pendientes de ser establecidas por los supervisores europeos –para productos comercializados en la región- o por los nacionales –para los comercializados en un solo estado miembro-.
Este concepto de value for money ha llevado al despacho de abogados finReg 360 a estudiar cuál es la situación de los fondos españoles en esta materia. Así, ha analizado el universo de fondos de inversión registrados en la Comisión Nacional del Mercado de Valores a cierre de 2022, 2.969 fondos UCITS en total, con 332.000 millones de euros de patrimonio, agrupando estos fondos en categorías homogéneas y estudiando sus medianas de coste y rentabilidad a tres años. Sus conclusiones son contundentes: el 6% de ellos quedan por encima de su mediana de coste y, a la vez, por debajo de la rentabilidad de sus grupos comparables. Este grupo representa un patrimonio de 36.000 millones de euros, lo que supone el 11% del patrimonio total citado anteriormente.
“Aún no existe una metodología propuesta ni cerrada formalmente por la Comisión. Nuestro estudio es una estimación basada en criterios de comparación que nos parecen razonables, basados en coste y performance. Si esta metodología fuera adoptada por la ESMA y por la CNMV, las gestoras de los fondos detrás de este 11% tendrían que identificar argumentos para justificar que los productos pudieran ser comercializados”, explica Fernando Alonso de la Fuente, socio de Estrategia y Operaciones de finReg360, ya que, si no pueden hacerlo, tendrían que retirarlos de comercialización, según marca la ley.
“No sabemos qué argumentos podrían utilizar en este caso ni si los supervisores estarían dispuestos a aceptar justificaciones muy pormenorizadas, basadas por ejemplo en criterios más cualitativos”, añade el experto. Pero si las gestoras no llegaran a justificar el valor de sus productos, las implicaciones serían claras: tendrían las opciones de eliminarlos del catálogo, liquidarlos, fusionarlos, reducir sus precios y/o mejorar sus rentabilidades.
Los riesgos
La clave en este asunto es el establecimiento de los benchmarks definitivos, un tema delicado. “Nuestra metodología es interna y creemos que tiene sentido, a partir de los requerimientos normativos que se han conocido en el ámbito del value for money. Sin embargo, podrían aplicarse parámetros que podrían alterar nuestras estimaciones”, matiza el experto. De momento, la CNMV no se ha pronunciado formalmente sobre su postura con respecto al establecimiento de estos benchmarks.
La normativa europea ofrece un segundo riesgo: el de la generación de disparidades en diferentes países europeos en términos de value for money. “Tras la actualización del texto, fruto de las enmiendas del ECON, se ha mantenido la posibilidad de que los supervisores locales dispongan de benchmarks como herramientas para requerir medidas correctoras, entre ellas exigir al fabricante que ajuste el producto o incluso retirarlo del mercado, sin que recaiga en la ESMA y EIOPA la obligación de confeccionarlos (cosa que se incluía en la primera versión del texto), salvo que los productos sean paneuropeos, en cuyo caso se mantiene el mandato de que sean ESMA y EIOPA quienes lo hagan. Como consecuencia de esto, podría darse el caso de que cada país aplique una metodología diferente y la ESMA la suya propia para los paneuropeos”, advierte el socio de finReg 360. Con todo, asegura que su convicción es que “la industria se mueva hacia criterios lo más estandarizados posibles”.
Estar listo para 2026
Las implicaciones del value for money no afectarán únicamente a la industria de fondos: los requerimientos se extienden más allá de los fondos, a productos como seguros y otros instrumentos financieros como notas, productos estructurados, etc.
Considerando los hitos de perfeccionamiento normativo que quedan por delante, en finReg 360 estiman que la RIS podría ser de aplicación a finales del 2026 o principios del 2027. Pero las gestoras pueden empezar ya a tomar medidas, aconsejan: “En nuestra opinión, las gestoras y creadores de producto deben empezar a analizar la sensibilidad de sus catálogos ante la aplicación de diferentes enfoques metodológicos y comprobar a lo largo del tiempo hasta la entrada en vigor de la norma. Y no solamente estas entidades sino los distribuidores de productos de terceros, mientras no exista un suficiente nivel de estandarización en la industria de las gestoras. Esto exige tener disponible una gran capacidad de automatización y disposición de datos de mercado”.
Un entorno más competitivo y con menor innovación en calidad
La norma, en último término, podría abrir la puerta a un escenario más competitivo en costes. Según el experto, “se perfila un escenario en el que prevalecerá una intensa competencia en precios, y en el que, si finalmente es éste y la rentabilidad los únicos parámetros que hay que valorar, se hará más difícil que las entidades innoven, con el coste que ello conlleva, en productos de calidad”, apostilla Alonso de la Fuente.