La campaña de la renta 2023 ya está activa y los inversores deben estar informados para cumplir con el fisco. Desde el 3 de abril, y hasta el 1 de julio, todos los contribuyentes pueden presentar su declaración de la renta correspondiente al ejercicio pasado.
El equipo de asesoramiento patrimonial de Abante ha elaborado un documento con los aspectos clave que todo inversor debe tener en cuenta al hacer la declaración de la renta: aunque la fiscalidad no debería ser el motivo principal para decantarse por un producto de inversión, saber cómo tributa cada uno es imprescindible para definir qué estrategia de inversión es la más adecuada en cada caso. El motivo, según la firma, es que los impuestos afectan directamente a la rentabilidad final.
“Para evitar que este rendimiento se vea reducido, es necesario llevar a cabo un ejercicio de planificación financiera que, además de tener en cuenta la parte personal, financiera, patrimonial y el nivel de gasto y ahorro, también debe tener presente la parte fiscal de cada inversión”, señalan en la firma.
Una de las novedades que incluye este año la declaración de la renta es un tramo nuevo para las rentas de más de 300.000 euros en la base del ahorro. A este se le aplicará un tipo del 28%.
Los productos financieros tributan en el IRPF en la base del ahorro -a un tipo marginal desde el 19% y hasta el citado 28% para las rentas máximas- como rendimientos de capital mobiliario o como ganancias o pérdidas patrimoniales. Los únicos que tributan en la base general, como si fueran rentas del trabajo, son aquellos productos que están relacionados con la jubilación, como los planes de pensiones, los planes de previsión asegurados (PPA), seguros de dependencia y algunos seguros colectivos.
¿Tienen retención los productos financieros?
En Abante explican que las retenciones son los anticipos que el contribuyente le hace a Hacienda por las rentas obtenidas en el ejercicio. Por tanto, “cuando se hace la declaración de la renta, el contribuyente tiene derecho a deducirlas del total y si la cuantía de la retención es mayor que lo que debería pagar, Hacienda devolverá ese exceso y viceversa”.
En este punto, la firma aclara que no todas las rentas tienen retención: hay productos financieros como las letras del tesoro, ETFs, derivados y divisas que no están sujetas a retención, mientras que hay otros que tienen dos fuentes de renta -rendimientos explícitos e implícitos-, en los que solo la explícita está sujeta a retención (la renta explícita es aquella que hace referencia a los beneficios o intereses que genera un producto financiero cuando se mantiene en cartera). Es el caso, por ejemplo, de las acciones: el dividendo tiene retención, pero la venta -que sería la renta implícita- no tiene. Y lo mismo sucede con los intereses de las cuentas y depósitos o los cupones de los bonos.
Por otro lado, los productos que solo tienen una fuente de renta, como los fondos de inversión, los seguros de vida, los pagarés de empresa, los bonos cupón cero y los planes de pensiones, siempre tienen retención. En las retenciones se aplica siempre un tipo impositivo del 19%. La excepción está en los planes de pensiones, en los que la retención se calcula en función de la escala marginal del contribuyente y del importe que se haya rescatado.
Los fondos de inversión en el IRPF
Los fondos de inversión únicamente tributan cuando se produce el reembolso y nunca cuando se hace un traspaso de dinero de un fondo a otro, lo que permite diferir el pago del impuesto. Cuando se produce la venta, la ganancia o pérdida patrimonial tributa en la base del ahorro, a tipos ente entre el 19% para importes hasta 6.000 euros, y hasta el 28%, a partir de 300.000 euros.
Los planes de pensiones la declaración
Los planes de pensiones tienen implicaciones fiscales tanto en la aportación como en el rescate, tal y como recuerdan en Abante: las primeras son deducibles de la base imponible general, es decir, Hacienda devuelve una parte del dinero que el contribuyente ha aportado en función de su tipo marginal. El límite de deducción son 1.500 euros en los planes individuales y 8.500 para los planes de empleo.
Para la declaración de la renta de este ejercicio hay que tener en cuenta que la cuantía máxima a deducir en las aportaciones a planes de pensiones individuales es la menor de 1.500 euros o el 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas. Por ejemplo, un partícipe que, teniendo en cuenta la escala estatal, el año pasado aportara 1.500 euros, con un tipo marginal del 19%, recibiría una devolución de Hacienda de 285 euros; si tuviera un tipo del 47%, a la misma aportación, la devolución sería de 705 euros.
Para los planes de empleo, el límite está en 8.500 euros y pueden contribuir tanto la empresa como el trabajador. En abante recuerdan que se trata de una opción para que el trabajador pueda llegar a aportar un importe igual al resultado de multiplicar la correspondiente contribución empresarial por los siguientes coeficientes:
Aunque, si el trabajador tiene unos rendimientos del trabajo superiores a 60.000 euros procedentes de la empresa, el coeficiente siempre será 1.
Los trabajadores por cuenta propia, para preparar la jubilación, pueden aportar 1.500 euros a su plan de pensiones individual, pero, adicionalmente, cuentan con la opción de completar su ahorro a través de un plan de pensiones de empleo simplificado, con aportaciones de hasta 4.250 euros.
En total, podrían aportar 5.750 euros. En este punto, la firma recuerda que los derechos consolidados que se tengan en un plan de pensiones simplificado solo se pueden traspasar a otro plan de pensiones simplificado, pero no a uno individual. En cambio, quien invierta en un plan de pensiones individual sí podrá traspasar el ahorro que tenga acumulado a un plan de pensiones simplificado sin la obligación de tributar.
Respecto al rescate, hay que tener en cuenta que la cantidad que se haya retirado tributa en la base general, como rentas del trabajo, al tipo que corresponda según las rentas que se hayan obtenido en 2023. Además, el contribuyente debe saber que puede rescatar sus derechos consolidados anteriores a 2007 con una reducción del 40%, siempre lo haga en forma de capital y bajo unos límites temporales. Los que se jubilaron a partir de 2015 tienen el año de jubilación en curso y los dos posteriores para poder aplicarse la deducción.
Por esto, 2024 es el último año para que los que se jubilaron en 2022 puedan rescatar su plan con esta reducción del 40%. En la firma ponen como ejemplo que, si el contribuyente rescata 20.000 euros del plan -de aportaciones anteriores a 2007 y en forma de capital-, solo tiene que tributar en el IRPF por 12.000 euros, mientras que los 8.000 restantes están exentos.
Cómo declarar las letras del Tesoro
El año pasado, la renta fija a corto plazo volvió a ser rentable y los inversores de perfil conservador no dudaron en poner el foco en ella. ¿Cuál es el rendimiento de las letras en la declaración de la renta? ¿Qué fiscalidad tienen estos productos financieros? El rendimiento generado entre el importe de compra y el de venta o amortización de este producto financiero, independientemente de su plazo, tendrá la consideración de rendimiento del capital mobiliario en el IRPF.
Así, para la declaración de la renta del ejercicio del 2023, se aplica un tipo progresivo, que es del 19% para los primeros 6.000 euros, del 21% entre 6.000 euros y 50.000 euros, del 23% entre 50.000 y 200.000 euros y del 27% entre 200.000 y 300.000 euros y del 28% para todas las rentas que excedan esta última.
Si obtenemos un ingreso por las letras del Tesoro, ya sea por vencimiento o por transmisión, lo debemos poner en el modelo 100 de la declaración de la renta.
Productos alternativos en el IRPF
Los vehículos de capital riesgo invierten en compañías que no cotizan y que presentan niveles altos de revalorización, pero una mayor incertidumbre que la de los fondos de inversión. En 2023 se introdujo la reducción del importe para invertir en capital riesgo de 100.000 a 10.000 euros, lo que facilitaba la inversión al ahorrador.
Para poder hablar de cómo tributa este producto tenemos que diferenciar dos puntos clave. En primer lugar, el momento de recuperar la inversión, que es cuando tendremos que tributar por las plusvalías obtenidas. Estas se incluyen como ganancia patrimonial en la base imponible del ahorro.
Y, en segundo lugar, los dividendos o participaciones en beneficios, que tributarán como rendimientos del capital mobiliario en la base imponible del ahorro. En ambos casos, la escala de gravamen se encuentra entre el 19% y el 28%. Es importante recordar que, al contrario que otros productos como los fondos de inversión o los planes de pensiones, en este caso no se puede realizar un traspaso sin tributar.
Impuesto sobre las grandes fortunas
Para la declaración de la renta de 2023 sigue vigente -con un carácter temporal de dos años- el Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas, que grava los patrimonios superiores a tres millones de euros: financiero, inmobiliario y empresarial.
Se trata de un impuesto con una estructura similar al impuesto sobre el patrimonio. Para calcular su base imponible, se dividen los patrimonios en tres tramos:
• 1,7% entre 3 y 5 millones de euros.
• 2,1% entre 5 y 10 millones de euros.
• 3,5% más de 10 millones de euros.
Abante aclara que este recargo fiscal comparte con el impuesto de patrimonio que están exentos 700.000 euros, más los 300.000 del valor de la vivienda habitual y se aplica el límite conjunto de renta y patrimonio.
En este sentido, si, por ejemplo, una persona tiene 4.300.000 euros y su vivienda habitual está valorada por encima de esos 300.000 euros, pagará el 1,7% de los 300.000 que exceden a los cuatro millones, es decir, 5.100 euros. Cantidad que, en función de las rentas, si son bajas, podría verse reducida por el límite conjunto de renta y patrimonio. En aquellos casos en los que ya se paga el impuesto del patrimonio, la cuota del de solidaridad será deducible.
Tributación de criptomonedas
En los últimos años, la inversión en criptomonedas se ha vuelto cada vez más popular, lo que ha llevado a Hacienda a incluir en la declaración de la renta de este año el panel 18 para reportar este tipo de activos. Desde EFPA España recuerdan que estos activos son considerados como bienes inmateriales a efectos fiscales. «Hay que destacar que la adquisición y tenencia de criptomonedas no conlleva IRPF, pero el intercambio por otra criptomoneda u otro tipo de moneda, así como por bienes o derechos, genera una ganancia imponible», aseguran desde la firma.
Por su parte, desde Criptan, plataforma española de compraventa y ahorro de criptoactivos, destacan que tener criptomonedas en monederos virtuales «no exime de la obligación de declararlas si generan rentas». Para hacerlo, la firma recuerda que existen cuatro nuevos modelos que afectan a los inversores de criptomonedas. En primer lugar, el modelo 172 y el 173, que deben presentar las empresas del sector de criptomonedas para que Hacienda tenga más información sobre la actividad de los contribuyentes. En segundo lugar, los modelos 720 y 721, que influyen directamente sobre los contribuyentes.
El modelo 720 es una declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero. Se trata de un documento que deben presentar todas las personas que tengan más de 50.000 euros en bienes en el extranjero, ya sea en cuentas corrientes, inmuebles o valores. Mientras, el modelo 721 es un documento que deben presentar los contribuyentes cuyas criptomonedas en el extranjero tengan un valor superior a 50.000 euros. Se trata de un modelo informativo que aportará a Hacienda un conocimiento real acerca de la tenencia de monedas virtuales fuera de España. En caso de no presentarlo o hacerlo de manera incorrecta, los contribuyentes se enfrentan a multas y sanciones por parte de la Agencia Tributaria. El plazo para presentar ambos modelos finalizó el pasado 31 de marzo.