Para intentar hacer una previsión lo más certera posible de la evolución de la industria fintech, siempre difícil cuando se trata de hacer predicciones, creemos que es relevante tener en cuenta tanto el marco regulatorio y su evolución como la vertiente de negocio o económica, crucial para el lanzamiento y expansión de nuevos proyectos.
Por los cambios regulatorios que se están produciendo desde hace meses y, en los últimos tiempos, así como por el surgimiento de nuevos actores, nos centraremos en tres grandes bloques: (i) nuevas infraestructuras de mercados de valores creadas sobre la base de la tecnología de registro distribuido; (ii) emisores y proveedores de servicios de criptoactivos; y (iii) proveedores de servicios y desarrolladores de sistemas de inteligencia artificial.
Por lo que se refiere al primer bloque, el Reglamento (UE) 2022/858 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de mayo de 2022 sobre un régimen piloto de infraestructuras del mercado basadas en la tecnología de registro descentralizado (en adelante, el Reglamento Régimen Piloto), ha abierto la puerta a que las infraestructuras de mercados de valores, digamos “tradicionales”, evolucionen y se creen nuevas infraestructuras, tanto de negociación, como de liquidación y registro, que utilicen como base la tecnología de registro distribuido. Es importante señalar que este tipo de infraestructuras de mercado están destinadas, única y exclusivamente, a la admisión y el registro y liquidación de instrumentos financieros representados por tecnología de registro distribuido.
El Reglamento Régimen Piloto es realmente innovador puesto que, por primera vez, el regulador ha permitido que infraestructuras de mercado que hasta ahora funcionaban por separado -como son, por un lado, los centros de negociación y, por otro lado, los depositarios centrales de valores como sistemas de liquidación y registro- converjan en una única entidad, los llamados sistemas de negociación y liquidación basados en la tecnología de registro distribuido, puesto que esta tecnología permitiría dicha convergencia.
Otra de las innovaciones es que el Reglamento contempla la posibilidad de que inversores no profesionales puedan acceder directamente a este tipo de infraestructuras sin necesidad de intermediarios (entidades de crédito o empresas de servicios de inversión), lo cual actualmente no existe en el ámbito de las infraestructuras “tradicionales” de los mercados de valores, a las que esta tipología de inversores siempre tienen que acceder a través de alguna de las referidas instituciones que hacen el papel de “miembro de mercado”, en el caso de los centros de negociación, o de “entidad participante” en el caso del depositario central de valores.
Puede leer el artículo completo en este enlace.
Gonzalo Navarro Ruiz es director del Área Regulatorio Financiero de ONTIER ESPAÑA.