La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha publicado recientemente una nueva versión del documento de preguntas y respuestas sobre la normativa de instituciones de inversión colectiva, entidades de capital riesgo y otros vehículos de inversión colectiva cerrados, documento que finReg 360 ha analizado en profundidad.
Las novedades de esta actualización se centran en las derivadas del Real Decreto 1180/2023, la aplicación de la Guía Técnica 1/2023, la interpretación de la normativa sobre capital riesgo y otras cuestiones sobre inversión colectiva. A continuación, exponen las cuestiones más relevantes de la actualización del documento de preguntas y respuestas.
Política de fijación de precios
La CNMV considera que debe revisarse periódicamente el análisis para determinar si los costes soportados por un fondo son apropiados teniendo en cuenta la rentabilidad neta esperada, por lo que las gestoras deberían incluir una revisión anual de dicha rentabilidad en su procedimiento de fijación de precios.
Modelo de comisión de gestión sobre resultados
La entrada en vigor del Real Decreto 1180/2023 ha conllevado la adaptación de la regulación de la comisión sobre resultados a las directrices de la ESMA en esta materia.
Según estas directrices, las instituciones de inversión colectiva (IICs) deben fijar un período de referencia de rentabilidad de cinco años como mínimo, en lugar de los tres años previstos hasta ahora, con respecto a este sistema de comisión, en el caso de valores liquidativos de referencia o “marcas de agua”.
La CNMV en su documento diferencia dos tramos de aplicación de esta nueva obligación en función del momento de pago de la IIC: para las IIC que vayan a aplicar la comisión sobre resultados al final del ejercicio 2024, el comienzo del nuevo período de referencia comenzará en ese momento. Para las IIC que no vayan a aplicar esa comisión al final del ejercicio 2024, el inicio del nuevo período se producirá cuando hayan transcurrido tres años sin haberse superado el valor liquidativo de referencia por el que se pagó una comisión de gestión sobre resultados por última vez, o cuando hayan transcurrido tres años desde el último valor liquidativo de referencia fijado.
Nuevas obligaciones y advertencias para fondos de renta fija con objetivo de rentabilidad
La CNMV en su comunicado del 23 de enero de 2015 determinó que era necesario incluir advertencias adicionales en los folletos de las IICs con objetivo concreto de rentabilidad en las que su estructura financiera implique que una parte sustancial de los rendimientos de la cartera de renta fija los absorberán los costes repercutidos al fondo.
En esta pregunta, la CNMV considera que la comisión de gestión absorbe una parte sustancial de los rendimientos de la cartera de renta fija cuando ésta supera el mayor de los siguientes umbrales: el 0,6 % anual sobre el patrimonio, o el 25% de los rendimientos brutos anuales esperados por la cartera de renta fija. Esta obligación es aplicable no solo a los fondos con objetivo concreto de rentabilidad, sino también a los de renta fija con estrategia de comprar y mantener. En el supuesto de IIC extranjeras comercializadas en España equivalentes, el regulador indica que las entidades comercializadoras deben advertir a los inversores en términos equivalentes.
El supervisor aclara que el ámbito de aplicación de la guía se refiere a las IICs que tengan un horizonte temporal determinado y cuya cartera se estructure con el fin de mantenerla hasta el vencimiento.
La CNMV considera que incluir la estimación de la tasa anual equivalente (TAE) no es razonable cuando exista una probabilidad de cierta relevancia de no alcanzar esa TAE; por ejemplo, cuando más de un 10% de la cartera de renta fija de la IIC tenga un rating menor a investment grade, dado su elevado riesgo de crédito.
Por otro lado, en relación con la información sobre la TAE estimada neta, la CNMV no permite que se realicen campañas publicitarias de IICs de renta fija con estrategia de comprar y mantener basadas en dicha TAE, sin que se incluyan otros escenarios y cumplan con los requisitos del artículo 44.6 del Reglamento Delegado 2017/565.3.
Anexo de sostenibilidad
La CNMV confirma que el anexo de sostenibilidad al informe anual no forma parte de las cuentas anuales ni del informe de gestión, es decir, que forma parte, junto con los anteriores documentos, del informe anual; la incorporación del anexo de sostenibilidad al informe anual no estará sujeta a auditoría y, por tanto, no debe alterar el trabajo del auditor.
Procedimiento para la selección de IICs gestionadas sobre las que no se informa en informes semestrales
Las gestoras deberán dotarse de un procedimiento en el que se definan criterios para seleccionar el 30% de los activos sobre los que no se dará detalle en los informes semestrales. Entre otros, puede plantearse como criterio incluir los valores con menor peso sobre el patrimonio.
Asesoramiento en derivados
La CNMV rechaza la posibilidad de que las empresas de asesoramiento financiero nacionales (EAFN) y los asesores no profesionales puedan prestar asesoramiento sobre instrumentos derivados.
Cuestiones referidas a vehículos de inversión colectiva cerrado
Sobre la inversión de las IICs de inversión libre en activos ilíquidos, la CNMV destaca que las que inviertan más del 10% del patrimonio en inversiones en activos ilíquidos deben asegurar una adecuada gestión de la liquidez y cumplir las obligaciones legales en cuanto al control de la liquidez y a la gestión de los conflictos de intereses, recogidas en la en la LIIC5 y en el RIIC; indica que analizará, al autorizar o actualizar el vehículo, si la exposición a mantener en activos ilíquidos per se es acorde con la frecuencia que se recoja para admitir suscripciones y reembolsos, y la correcta aplicación de las herramientas de gestión de la liquidez, de transparencia a los inversores, etc.
Adquisición de activos antes de la inscripción
El regulador responde que la transmisión a entidades de capital riesgo (ECR) de activos adquiridos antes de que las gestoras, o personas o entidades vinculadas a ellas, las inscriban presenta un importante conflicto de intereses.
Para evitar este conflicto, las gestoras deben aplicar procedimientos apropiados para evitarlo, con especial énfasis en acreditar el interés exclusivo para ambas partes y el precio de la transacción.
Así pues, la CNMV exige dos condiciones para que pueda proceder alguno de estos sujetos a la adquisición previa: que sea aprobado por el comité de supervisión de la ECR (u otros comités en los que participen los inversores más relevantes) o por los consejos de las sociedades de capital riesgo (con participación exclusiva de miembros no conflictuados); que se informe al suscriptor de las condiciones antes de la suscripción.
Comercialización a iniciativa del cliente
En relación con el documento fundamental del inversor (DFI) de los productos de inversión minorista empaquetados y basados en seguros (PRIIP, en siglas inglesas), deberá entregarse a los inversores minoristas incluso cuando la gestora no haya desarrollado ninguna actividad de comercialización y la adquisición sea a iniciativa del cliente.
Igualmente, deberá entregarse con suficiente antelación cuando se comercialicen entidades de capital riesgo (ECR) a iniciativa de clientes que justifiquen disponer de experiencia suficiente.
La comercialización de ECR a clientes minoristas a iniciativa de estos es, en opinión de la CNMV, altamente improbable puesto que es difícil argumentar que la inversión se ha producido a iniciativa del inversor.
Por consiguiente, no parece razonable al supervisor considerar probable que una gran mayoría de los inversores actúen por iniciativa propia en la adquisición de una ECR, máxime si la entidad ha fijado una política interna de promoción o de incentivos al personal.
En especial, cuando se comercialicen a iniciativa del cliente vehículos no dirigidos a inversores minoristas, las gestoras han de poder acreditar de quién parte la iniciativa mediante, por ejemplo, grabaciones telefónicas, correos electrónicos o mediante el archivo de las solicitudes del cliente.
Clientes minoristas y profesionales
El supervisor aclara que los inversores minoristas solo podrán considerarse como profesionales si así los solicitan ellos, es decir, las gestoras no lo podrán incitar o promover a través de la entrega de un cuestionario en la que el cliente se clasifique como profesional.
Por otra parte, la categorización como profesionales de clientes minoristas en el ámbito de la inversión en ECR o entidades de inversión colectiva cerrada (EICC) requiere una adecuada evaluación de la experiencia y conocimientos en el mercado de referencia en el que el vehículo vaya a invertir.
Por ello, la verificación del cumplimiento de dos de los tres requisitos que establece la normativa deberá realizarse desde la siguiente perspectiva: que el cliente haya realizado operaciones de volumen significativo en el mercado relevante del instrumento financiero en cuestión (ECR/EICC) y con una frecuencia que resulte suficiente (aunque la CNMV no indica un número mínimo, pero abre la posibilidad de que sean menos de 10 operaciones por trimestre); que el tamaño de la cartera de instrumentos financieros del cliente, formada por depósitos de efectivo e instrumentos financieros, sea superior a 500.000 euros; que el cliente ocupe o haya ocupado durante, al menos, un año, un cargo profesional en el sector financiero que requiera conocimientos sobre las operaciones previstas (inversión en ECR/EICC).
Cuestiones referidas a actuaciones transfronterizas
Otra de las novedades de la actualización es que la CNMV equipara la incorporación de fondos cotizados (ETFs, en siglas inglesas) de terceros países en las páginas web a su comercialización, por lo que únicamente podrá incorporarse cuando se trate de IICs expresamente autorizadas por la CNMV e inscritas para su comercialización en España.