El Parlamento Europeo aprobó, el 7 de febrero de 2024, la propuesta de directiva que modifica la Directiva 2011/61/UE (conocida como AIFMD, en siglas inglesas) y la Directiva 2009/65/CE (conocida como UCITS) en lo que respecta a los acuerdos de delegación, la gestión del riesgo de liquidez, la presentación de información a efectos de supervisión, la prestación de servicios de depositaría y custodia, y la concesión de préstamos por fondos de inversión alternativos.
Tras la aprobación de la propuesta de directiva por el Parlamento, la Comisión deberá decidir si modifica la propuesta del Parlamento para seguir el trámite de su aprobación final. La propuesta recoge que la directiva entrará en vigor a los veinte días desde su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Y tras este paso, los Estados miembros tendrán que trasponerla dentro de los 24 meses desde su entrada en vigor.
Aspectos comunes
Según explican los expertos de finReg360, algunas de las modificaciones más relevantes que afectan a ambas directivas tienen que ver con las actividades de las sociedades gestoras. “En los regímenes de ambas directivas, las sociedades gestoras podrán realizar actividades de administración de índices de referencia que se utilicen en los vehículos que gestionen, de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/1011”, indican.
Además, en la directiva UCITS, se añade la posibilidad de desempeñar las siguientes actividades: la recepción y transmisión de órdenes sobre instrumentos financieros, siempre que no sea la única actividad que realice; y el desarrollo de cualquier otra actividad ya desempeñada por la gestora en relación con el vehículo que gestione, o en relación con los servicios que preste, siempre que gestione adecuadamente cualquier posible conflicto de intereses.
En cuanto al régimen de autorización de estas sociedades, se incorporan dos aspectos. El primero de ellos hace referencia a los requisitos organizativos y se exige que la orientación de la actividad de la gestora la fijen un mínimo de dos personas físicas que cumplan al menos uno de los siguientes requisitos: estén empleadas a tiempo completo, o sean miembros ejecutivos o miembros del órgano de administración de la gestora con dedicación a tiempo completo y tengan su domicilio en la Unión Europea. “En las solicitudes de autorización se tendrá que indicar el tiempo dedicado por estas personas al ejercicio de sus funciones”, añaden desde finReg360.
El segundo aspecto es el de la delegación de funciones. “El nivel de información sobre las delegaciones de funciones que las gestoras deben aportar para ser autorizadas como tales queda reforzado en ambas directivas. En este sentido, además de la información básica sobre la delegación, las gestoras deberán aportar una descripción de las medidas periódicas de diligencia debida que aplicarán para el seguimiento de la actividad delegada en todos los servicios que preste la entidad gestora. Además, recoge la necesidad de comunicar los cambios materiales en las condiciones de las delegaciones”, explican los expertos de finReg360.
Sobre la denominación del vehículo, la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA, por sus siglas inglesas) elaborará directrices, dentro de los 24 meses siguientes a la entrada en vigor de la nueva directiva, para concretar las circunstancias en las que la denominación de un vehículo resulta desleal, poco clara o engañosa, y evitar así que transmita mensajes engañosos o confusos que atraigan indebidamente a los inversores.
En el caso de los depositarios centrales de valores, se amplía la capacidad del depositario para incluir situaciones en las que un depositario central de valores esté involucrado en la cadena de custodia. “Esta circunstancia no tendrá la consideración de delegación de funciones de depositaría, por lo que los depositarios no tendrán que realizar procesos de diligencia debida al delegar la custodia a un depositario central de valores”, matizan.
Las modificaciones aprobadas también abordan el problema del conflicto de intereses. “En este asunto, ambas directivas contendrán la obligación de las gestoras de presentar a las autoridades nacionales competentes explicaciones y pruebas de que cumplen con las medidas exigibles cuando las gestoras gestionen, o tengan la intención de gestionar, un vehículo a iniciativa de un tercero, incluidos los casos en los que tal vehículo utilice el nombre de un tercero iniciador o en los que una gestora nombre delegado a un tercero iniciador”, destacan desde finReg360.
También se recogen novedades sobre la gestión de la liquidez. En concreto, se introduce la obligación de que las gestoras elijan e incluyan en las normas o documentos constitutivos del vehículo, al menos, dos instrumentos de gestión de la liquidez de la lista armonizada que figura en la AIFMD y en la directiva UCITS. “Solo se podrá seleccionar un único instrumento cuando se trate de un fondo del mercado monetario”, matizan.
Además de esta selección, las gestoras deberán aplicar políticas y procedimientos detallados para activar y desactivar el instrumento de gestión de la liquidez. “En cualquier caso, tendrá que comunicarse a las autoridades competentes la selección de los instrumentos, y las políticas y procedimientos para activarlos y desactivarlos. Y la ESMA elaborará proyectos de normas técnicas de regulación para especificar las características de estos instrumentos”, comentan desde finReg360.
El último punto en común para ambas directivas tiene que ver con el informe sobre costes. Según explican los expertos, la propuesta de nueva directiva obliga a las autoridades nacionales competentes a facilitar a la ESMA datos sobre los costes, incluidos las comisiones, las cargas y los gastos soportados, directa o indirectamente, por los inversores de los vehículos o la gestora en relación con las operaciones del vehículo, y que deban asignarse directa o indirectamente al propio vehículo.
“Por ello, la ESMA tendrá que presentar, en un plazo de 18 meses,6 un informe al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión con una evaluación de los costes que cobran las gestoras a los inversores de los vehículos que gestionan y una explicación de los motivos del nivel de dichos costes y posibles diferencias entre ellos”, añaden.