Durante mucho tiempo, las Autoridades Fiscales enfrentaron un desafío significativo al intentar fiscalizar las cuentas bancarias de sus contribuyentes en el extranjero. Anteriormente, el Secreto Bancario suizo representaba un obstáculo insuperable, pero su declive inició en 2009 cuando Estados Unidos ejerció presión para revelar información financiera de sus ciudadanos con cuentas en Suiza. Este evento marcó el fin del Secreto Bancario y llevó al establecimiento del Intercambio Automático de Información Financiera (CRS), un sistema global, que no incluye a los Estados Unidos, país que introdujo FATCA en 2010 para supervisar las cuentas bancarias de sus residentes en el extranjero.
Este cambio ha sido fundamental para la identificación de activos no declarados, los cuales rondan los 32.000 millones de dólares en Latinoamérica, siendo Argentina el país con la mayor cantidad. Además, provocó un incremento del 46% en la recaudación fiscal, superando con creces el modelo anterior basado en la auto-declaración de los contribuyentes.
Mientras los países de Latinoamérica han completado la identificación de los beneficiarios finales de cuentas financieras y están avanzando en la identificación de los de sociedades, Estados Unidos carece de una regulación financiera sólida que permita la efectiva identificación de la residencia fiscal de sus titulares o beneficiarios finales de cuentas. Esto ha generado preocupación sobre la capacidad del sistema estadounidense para rastrear los beneficiarios finales de las cuentas, lo que conlleva a un déficit en la lucha contra la evasión fiscal y otros delitos financieros.
En un contexto global, el intercambio automático de información no solo resultó ser una herramienta poderosa para las Autoridades Fiscales, sino que también ha disuadido a los contribuyentes de cometer futuras evasiones fiscales. Sin embargo, persisten discrepancias en la regulación y prácticas de intercambio de información entre países, especialmente en relación con Estados Unidos y su sistema FATCA, que aún muestra limitaciones en la reciprocidad y la identificación efectiva de los beneficiarios finales.