El ahorro en planes de pensiones cuenta con múltiples beneficios y ventajas:
1.- Las aportaciones realizadas a este tipo de productos financieros se reducen en la base imponible general del IRPF, disminuyendo la carga fiscal del ejercicio.
-Es posible aportar a planes de pensiones individuales hasta 1.500 euros anuales.
-Un ahorrador puede deducirse en la base imponible general del IRPF la menor cantidad entre 1.500 euros anuales y el 30% de los rendimientos netos de trabajo y actividades económicas.
2.- Los planes de pensiones son productos idóneos para ahorrar para la jubilación, con el objetivo de complementar la pensión pública.
-La realización de aportaciones más las rentabilidades obtenidas por esta inversión permitirán, llegado el momento de la jubilación, haber acumulado un fondo con el que generar una renta periódica que complemente la pensión pública, hasta un nivel objetivo de ingresos que nos hayamos fijado y nos permita disfrutar de la jubilación que deseamos.
3.- Además, permiten el rescate también en caso de incapacidad permanente, dependencia (severa o gran dependencia) y de fallecimiento del titular.
4.- También incluyen otras causas excepcionales de liquidez o rescate: se podrá disponer de los derechos consolidados también en caso de desempleo o enfermedad grave.
-Desempleo: siempre que el participe esté inscrito en el SEPE u organismo público de empleo competente y no perciba prestaciones contributivas de desempleo.
-Enfermedad grave: Tanto del partícipe del plan de pensiones como de su cónyuge o alguno de los ascendientes o descendientes de primer grado, o en régimen de tutela o acogimiento. Se considera enfermedad grave
siempre que pueda acreditarse, mediante certificado médico, dolencia o lesión que incapacite para la actividad habitual durante un periodo mínimo de tres meses y requiera de cirugía mayor o tratamiento hospitalario,
también aquellas dolencias o lesiones con secuelas permanentes que limiten parcialmente o impidan totalmente la ocupación o actividad habitual del afectado.
5.- Es posible traspasar los derechos económicos de cualquier plan de pensiones a otros planes de pensiones, siempre que el partícipe lo desee, sin impacto fiscal y sin que se apliquen gastos.
6.- Si bien los planes de pensiones tributan en el momento de cobro de las prestaciones, como rendimientos del trabajo en el IRPF, existen ciertas situaciones en las el beneficiario saldrá beneficiado fiscalmente por ese diferimiento de la tributación al momento de cobro.
Destacamos las siguientes:
-En caso de que tu salario como trabajador en activo haya sido superior o muy superior a tu pensión de jubilación, ya que la reducción en la base imponible de IRPF que te habrás aplicado por las aportaciones realizadas durante el periodo de acumulación tendrá un impacto positivo mayor que la carga impositiva que tendrá la tributación cuando rescates.
-En el caso de que hayas realizado aportaciones a planes de pensiones con anterioridad a 1 de enero de 2007, si rescatas en forma de capital la parte de tus derechos consolidados que correspondan a esas aportaciones anteriores a 2007, y solicitas el pago de esa prestación en el año de ocurrencia de la contingencia (año de jubilación) o en los dos siguientes, tendrás una reducción del 40% del importe cobrado en forma de capital a efectos de su inclusión en el IRPF como rendimiento del trabajo en especie.
7.- Los planes de pensiones permiten diferentes formas de cobro, con lo que se adaptan a las necesidades y circunstancias del partícipe.
-En forma de renta, ya será actuarial (vitalicia o temporal) o financiera
-En forma de capital único
-En forma mixta: es decir, parte en forma de capital y parte en forma de renta
-Cobros no regulares
8.- Los planes de pensiones son productos flexibles: en cuanto a las opciones de inversión de tu ahorro y en otros aspectos
-Posibilidad de elegir entre distintas opciones de planes de pensiones, con diferentes perfiles de inversión, desde planes integrados en fondos de pensiones de renta fija hasta planes integrados en fondos de renta variable, incluso planes garantizados (con garantía externa al plan). Todo ello bajo criterios de una adecuada diversificación de las inversiones, que permite optimizar la rentabilidad obtenida para el nivel de riesgo asumido por cada partícipe.
-Además, permiten elegir, dentro de los límites legales, el importe y la periodicidad de aportaciones, así como la posibilidad de parar las aportaciones en cualquier momento y, si se desea, reactivarse posteriormente cuando se considere
9.- Complementariamente al objetivo de ahorro jubilación, los planes de pensiones te podrían ayudar también, llegado el momento, con planificación de la herencia y la optimización fiscal de la misma.
-Las prestaciones de los planes de pensiones también tributan por IRPF en el caso de fallecimiento.
-No obstante, en caso de fallecimiento del partícipe (o de un anterior beneficiario), el beneficiario no tributará hasta que no rescate el plan de pensiones, aunque haya acontecido el fallecimiento del partícipe y ese beneficiario haya recibido en su patrimonio el derecho sobre esos derechos consolidados.
Análisis realizado por Juan Carlos Hernández, Equipo de Negocio en BBVA Asset Management.