El pleno del Parlamento Europeo ha aprobado el reglamento de bonos verdes, más conocido como European Green Bond Standard. Se trata de una norma de uso voluntario para los emisores, públicos y privados, de bonos que quieran utilizar la denominación «bono verde europeo» o las siglas «EuGB«.
Estos bonos pretenden ser una herramienta para contribuir a la transición ecológica ajustando las actividades y proyectos que se financian con el marco de taxonomía1 de la Unión Europea (UE). Un análisis de finReg360 recoge con detalle la tramitación del reglamento y de su contenido.
Entre los aspectos más relevantes que resume el estudio se encuentra:
1. Alineación con la taxonomía de la UE: Los emisores de los bonos verdes europeos deben asegurar que al menos el 85 % de los ingresos del bono se utilicen para financiar actividades ajustadas a la taxonomía de la UE. El 15 % restante de los ingresos puede usarse para financiar otras actividades que no cumplan con los criterios técnicos de selección de la taxonomía siempre que sean:
-Actividades para las cuales no existan, en la fecha de emisión del bono, criterios técnicos de selección.
-Actividades en el contexto del apoyo internacional, conforme a las directrices y criterios acordados internacionalmente.
2. Transparencia: Será necesario que los emisores publiquen información antes y después de la utilización de los ingresos del bono en un formato normalizado. Si el emisor del bono ha publicado un plan de transición, la información del bono verde europeo deberá mencionar cómo este contribuye a dicho plan.
3. Revisión externa: El reglamento prevé un sistema de verificación externa del cumplimiento de los criterios aplicables a los bonos verdes europeos. La norma define un sistema de registro y supervisión para los verificadores externos, para asegurar que estos cumplen los requisitos aplicables y, en particular, que cualquier conflicto de intereses es correctamente identificado, gestionado y divulgado.
4. Próximos pasos: El reglamento queda a la espera de la aprobación del Consejo, un paso previo a la publicación en el Diario Oficial de la UE. El texto será aplicable a los 12 meses de su entrada en vigor.