En España conviven dos modelos con respecto a las retrocesiones. Estoy a favor de la transparencia: cada inversor debería ser capaz de poner en la balanza los costes que soporta con el servicio que recibe.
También estoy a favor de que los servicios profesionales tengan que pagarse: hemos avanzado mucho en ese sentido y eso es bueno. Con lo que ya no estoy tan de acuerdo es con que desde los órganos legislativos nos limiten la opcionalidad al acometer nuestras inversiones. Al final la implantación de modelos únicos limita la capacidad de los consumidores de elegir.
La trasposición de MiFiD II trajo entre otras cosas la obligación de informar a los inversores de los costes relacionados con sus inversiones en fondos de inversión y ETFs (costes implícitos y desconocidos por muchos hasta la fecha). Dichos costes se categorizan en dos partidas que componen la ratio de costes totales del producto: comisión de gestión y otros costes asociados a la creación del fondo (auditoria, custodia de las inversiones, tasas, impuestos, etc).
En el modelo anterior a MiFiD II, el reparto de la comisión de gestión se hacía entre el gestor del dinero (entidades como Fidelity, BlackRock o Amundi, por nombrar a algunas) y el comercializador del producto (Banco Santander, BBVA, Bankinter, Caixa- Bank…, entre otras). El motivo para que existiese un reparto era para retribuir por un lado a la entidad encargada de gestionar y por otro a la encargada de captar a los clientes finales del producto y de tener los sistemas necesarios de reporting, back office y mantenimiento.
Países como Holanda o Inglaterra optaron por prohibir que los comercializadores de los fondos recibiesen parte de la comisión de gestión por comercializar productos de inversión. Dichas entidades se vieron obligadas a cobrar explícitamente por poner a disposición del cliente una gama de productos de inversión de terceros o, en su defecto, restringir la oferta de productos ofrecidos a aquellos que gestiona dicha entidad y por los que recibe como compensación la comisión de gestión.
En España, se optó por un sistema mixto donde conviven dos modelos: un modelo de inversión sin retrocesiones al comercializador al que se añade un gasto explícito por custodia al cliente final y un modelo con retrocesiones al comercializador sin gastos adicionales para el inversor final. Esta dualidad permite al inversor elegir qué modelo prefiere.
Columna de Miguel Puertas, socio director de Asset Growth EAF
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