La reforma de la jubilación parcial, para hacerla más atractiva y eficiente en el logro de sus objetivos, será una de las tareas pendientes para el nuevo Gobierno español. El mandato de la última Ley de Reforma de las Pensiones recoge la puesta en marcha de estas modificaciones, y el acuerdo de esta reforma debía de haberse llevado a cabo antes de 30 de junio de 2023. No obstante, la convocatoria de elecciones y la demora en la formación de nuevo Gobierno, retrasará esa reforma.
En la jubilación parcial con contrato de relevo, destacan el incremento de la edad de jubilación parcial, y el incremento de la base de cotización del jubilado parcial, considerada a efectos de liquidación de la cotización, que pasa a ser el 100% la base de cotización que le hubiera correspondido si hubiese continuado con el trabajo a tiempo completo, en lugar del 95% aplicado en 2022. En la jubilación parcial sin contrato de relevo también sube la edad de jubilación, al incrementarse la edad ordinaria de jubilación.
¿Qué es la jubilación parcial?
La jubilación parcial es el retiro laboral iniciado después del cumplimiento de los 60 años, simultánea con un contrato de trabajo a tiempo parcial, y vinculada o no con un contrato de relevo celebrado con otro trabajador que se encuentre en ciertas circunstancias.
Existen dos modalidades de jubilación parcial. Por un lado, la jubilación parcial con contrato de relevo. Es aquella a la que accede el trabajador cuando tiene la edad mínima establecida legalmente (para esta modalidad de jubilación parcial) y acuerda con el empleador la reducción de su jornada dentro de los límites legales. El trabajador y el empleador firman un contrato a tiempo parcial, y el trabajador comienza a percibir la pensión de jubilación que sustituye a los ingresos perdidos por la reducción de la jornada laboral.
En esta modalidad es necesario que el trabajador jubilado parcialmente sea sustituido por otro trabajador (llamado relevista) que este en desempleo, o bien por un trabajador de la misma empresa con un contrato temporal, al que se debe ampliar la jornada que venía realizando. Los requisitos para acceso a la jubilación parcial con contrato de relevo son los siguientes:
1.- Un periodo de cotización mínimo de 33 años en momento del hecho causante de la pensión de jubilación, sin que pueda tenerse en cuenta la parte proporcional de las pagas extraordinarias, pero si los períodos de servicio militar, prestación sustitutoria social sustitutoria y servicio social femenino (con el límite máximo de un año).
2.– Contar con la edad mínima requerida, en función del periodo de cotización acreditado, edad que se ha incrementado en este año 2023.
3.– Acreditar un mínimo de seis años de antigüedad en la empresa de forma continuada, bien a tiempo completo o a tiempo parcial.
4.- La contratación de un relevista por parte de la empresa, bien un desempleado o bien un trabajador de la empresa que mejore su jornada laboral y sus condiciones. La duración mínima de este contrato de relevo deberá ser el tiempo que falte para que el jubilado parcial pase a la situación de jubilado total.
5.- La base de cotización del trabajador relevista no podrá ser inferior al 65% del promedio de las bases de cotización de los 6 últimos meses del período considerado para cálculo base reguladora de la pensión de jubilación parcial del jubilado parcial.
En el caso de jubilación parcial con contrato de relevo, la reducción de la jornada estará comprendida entre un mínimo del 25% y un máximo del 50%, o del 75% (en algunos supuestos excepcionales hasta el 85%) si el contrato de relevo es a jornada completa y por tiempo indefinido, siempre que se acrediten el resto de requisitos
Por otra lado, la jubilación parcial sin contrato de relevo se produce cuando el trabajador ha cumplido la edad legal ordinaria de jubilación y accede a la jubilación parcial, firmando un contrato a tiempo parcial con el empresario. En este caso, no es necesario suscribir contrato de relevo con otro trabajador.
Para el acceso a la jubilación parcial sin contrato de relevo se requiere contar con un período mínimo de cotización de 15 años, de los cuales dos de ellos deben estar comprendidos en los últimos 15 años. En el caso de la jubilación parcial sin contrato de relevo (trabajadores que hayan cumplido la edad ordinaria de jubilación), la reducción de la jornada a tiempo completo estará comprendida entre un mínimo de un 25% y un máximo del 50%. La reducción de jornada puede llegar hasta el 75%, para los supuestos en que un trabajador relevista fuera contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinido.
Novedades en 2023
Las novedades de la jubilación parcial con contrato de relevo, hacen referencia a dos de sus requisitos. En 2023, se ha incrementado la edad mínima para acceso a la jubilación parcial con contrato de relevo. Para los trabajadores no mutualistas, la edad de jubilación parcial está sujeta a la aplicación de una transitoria que incrementa la misma, año tras año, hasta llegar a 2027:
1.- En el año 2022 la edad mínima era de 63 años y 4 meses en el caso de disponer de 33 años o más cotizados, o bien 62 años y dos meses para trabajadores que hayan cotizado 35 años y 6 meses o más.
2.- En el año 2023, la edad mínima para acceder a la jubilación parcial con contrato de relevo son 63 años y 8 meses en el caso de disponer de 33 años o más cotizados, o bien 62 años y 4 meses en caso de disponer de 35 años y 9 meses o más cotizados en el momento de causar la jubilación.
3.- A partir de 2027 la edad mínima de jubilación parcial será 63 años, para quien tenga más de 36 años y 6 meses cotizados, y 65 años en los demás casos.
Asimismo, a efectos de determinación de la base por la que se cotiza y la correspondiente cuota de cotización a liquidar, desde el año 2013 hasta el año 2023 se ha venido aplicando otra transitoria. Durante el año 2013, la base de cotización del trabajador jubilado parcial por la parte correspondiente a su trabajo a tiempo parcial fue la equivalente al 50 % de la base de cotización a jornada completa. Por cada año transcurrido a partir del año 2014, se ha estado incrementando un 5 % más hasta alcanzar el 100 % de la base de cotización a jornada completa en el año 2023. Por ejemplo, en 2022 se exigía cotizar por un 95% de la base de cotización a tiempo completo.
En 2023, y a partir de este año, la base de cotización del jubilado parcial sería aquella que le hubiera correspondido si se hubiese seguido con el trabajo a tiempo completo.
No obstante, a efectos de cálculo de la pensión de jubilación completa en los casos en los que se viene de una situación de jubilación parcial con contrato de relevo se aplica el beneficio del incremento al 100% de las bases de cotización. Es decir, se tendrán en cuenta las bases de cotización correspondientes al período de trabajo a tiempo parcial, incrementadas hasta el 100% de la cuantía que hubiera correspondido de haber realizado en la empresa, en dicho período, el mismo porcentaje de jornada desarrollado antes de pasar a la situación de jubilación parcial, siempre que la misma se hubiese simultaneado con un contrato de relevo.
Además, para determinar el porcentaje aplicable a la base reguladora para determinar la pensión de jubilación ordinaria, se toma como período cotizado a tiempo completo, el período cotizado que medie entre la jubilación parcial y la jubilación ordinaria, siempre que, en ese período, se hubiese simultaneado la jubilación parcial con un contrato de relevo.
Otras modificaciones para 2024
Los cambios en la jubilación parcial no serán los únicos que vea el nuevo año. En el Instituto BBVA de Pensiones recuerdan que en 2024 la edad legal de jubilación ordinaria aumentará en dos meses respecto a la de 2023, situándose en 66 años y 6 meses, en el caso de que el trabajador que solicita su retiro cuente con menos de 38 años cotizados. Sin embargo, en caso contrario, será posible jubilarse con 65 años.
Asimismo, este año comienza el incremento progresivo del tipo de cotización del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), a razón de un 0,1% anual adicional hasta alcanzar el 1,2% en 2029. Por tanto, en 2024 quedará situado en el 0,7%, repartiéndose, en el caso de los trabajadores por cuenta ajena, en un 0,58% a cargo del empleador y 0,12% a cargo del trabajador. Los autónomos asumirán íntegramente ellos ese 0,7%.
También entra en vigor el aumento progresivo por encima del IPC de la base máxima de cotización, que crecerá cada año, hasta 2050, en un porcentaje igual revalorización de las pensiones (según el IPC interanual medio), más un incremento adicional anual de 1,2 puntos porcentuales.
En 2023 la base máxima de cotización se ha situado en 4.495,50 euros mensuales (53.946 euros anuales). Considerando la inflación media interanual entre diciembre de 2022 y noviembre 2023, de un 3,8%, la base máxima de cotización se incrementará en 2024 un 5%, situándose en 4.720,28 euros mensuales (56.643,30 euros anuales).
En 2024 se actualizan los importes de bases de cotización mínimas y máximas -y por lo tanto, de cuotas de cotización- para cada uno de los 15 tramos de rendimientos netos del sistema de cotización de trabajadores autónomos.