Las pensiones contributivas son incompatibles entre sí cuando coincidan en un mismo beneficiario, a no ser que expresamente se disponga lo contrario por la ley. La excepción sería la pensión de viudedad, que es compatible con cualquier renta de trabajo, con independencia del salario o ingresos percibidos por esa actividad laboral. Por lo tanto, la pensión de viudedad es también compatible con cualquier prestación que sustituya a dichas rentas de trabajo. Así lo indica el Instituto BBVA de pensiones.
Así, la pensión de viudedad sería compatible con: las prestaciones por desempleo, los subsidios de incapacidad temporal, la prestación por nacimiento y cuidado del menor, el subsidio por riesgo durante el embarazo y el subsidio por lactancia, la pensión (contributiva) de jubilación y la pensión (contributiva) de incapacidad permanente.
Compatibilidad entre las pensiones de viudedad y jubilación
La normativa que desarrolla las prestaciones por muerte y supervivencia reconoce expresamente la compatibilidad de la pensión de viudedad con la pensión de jubilación del nivel contributivo. No obstante, existe un límite a esa compatibilidad. La suma de todas las pensiones percibidas no podrá superar el límite pensión máxima en cada ejercicio (en 2023, 3.058,81 euros mensuales-42.823,34 euros anuales).
Es indiferente el momento en el que se cause el derecho a percibir cada una de las dos pensiones. Es decir, podrá percibir la pensión de viudedad una persona que ya venía cobrando una pensión de jubilación, y también podrá jubilarse y percibir pensión de jubilación una persona que ya viniese cobrando la pensión de viudedad. En ambos casos se mantiene el cobro de las dos pensiones.
Incompatibilidad de la pensión de viudedad con las pensiones no contributivas
En general, la pensión de viudedad es incompatible con las prestaciones asistenciales o no contributivas, como la pensión no contributiva de jubilación y la pensión no contributiva de incapacidad. Debido a que para acceder a las pensiones no contributivas es preciso carecer de rentas, si se complementa la pensión de viudedad con el complemento a mínimos ya no será posible acceder a la pensión no contributiva.
Otras excepciones a la compatibilidad entre las prestaciones de viudedad y jubilación
El importe pensión de viudedad se limita a ciertas cuantías para reconocer su compatibilidad con la prestación de jubilación reconocida en el Régimen Especial de la Minería del Carbón.
Tampoco es posible la compatibilidad entre pensiones del SOVI con otros beneficios reconocidos en otros regímenes. No obstante, se reconoce la compatibilidad del SOVI (Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez) con la pensión de viudedad hasta cierta cuantía. Cuando se percibe una pensión del SOVI, la suma de las prestaciones de jubilación y viudedad no puede superar el doble de la pensión mínima de viudedad para mayores de 65 años. De superarse dicho límite, se minorará la cuantía del SOVI en el importe necesario para no exceder del límite indicado.
Qué consecuencias tiene, a efectos de IRPF, cobrar al mismo tiempo una pensión de jubilación y una pensión de viudedad
En caso de que se perciba una pensión de jubilación y otra de viudedad al mismo tiempo, a efectos de la Declaración de la Renta, se considera que ambas pensiones provienen de dos pagadores. Por lo tanto, no se aplicará el limité de ingresos que determina la obligación de declarar, aplicable si los mismos procediesen de un único pagador: es decir, cuando los rendimientos íntegros del trabajo que superen 22.000 euros anuales.
Cuando existen dos o más pagadores, se aplica un límite inferior que determina la obligación de declarar: están obligados a presentar Declaración de Renta aquellos contribuyentes cuyos rendimientos íntegros del trabajo, siendo inferiores a 22.000 euros, superen los 15.000 euros anuales y procedan de más de un pagador, y los rendimientos percibidos del segundo y restantes pagadores superan en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.