La Asociación Europea de Fondos de Inversión y Gestión de Activos (Efama) respondió recientemente a la consulta conjunta de las Autoridades Europeas de Supervisión (AES), en la que se establecían varias normas técnicas de regulación (NTR) para el Reglamento de Divulgación de Información sobre Finanzas Sostenibles (SFDR). La AES propone nuevos indicadores de sostenibilidad en relación con los impactos adversos principales (PAI) y divulgaciones adicionales al principio de «no hacer daño significativo», así como algunas otras modificaciones.
Efama subraya en su respuesta a la AES la necesidad de un enfoque pragmático y preparado para el futuro del trabajo técnico de la AES. «Aún quedan cuestiones fundamentales pendientes en el marco del SFDR y la Comisión Europea tiene prevista una revisión en breve, por lo que deben asegurarse de que los cambios técnicos que se realicen ahora no queden obsoletos más adelante por esta revisión», sentencias desde Efama.
La AES ha propuesto aclaraciones en torno a las fórmulas para los impactos adversos principales y la simplificación de la información mediante el uso de un cuadro de mandos, «que son pasos positivos». Sin embargo, prosiguen desde Efama, «no se ve el valor añadido de ampliar la información sobre la evaluación del daño ‘no significativo’ de las inversiones sostenibles, especialmente porque prevén nuevos cambios en la definición de inversión sostenible y en la evaluación del DNSH.
Por otra parte, los impactos adversos principales del SFDR deben alinearse con las Normas Europeas de Información Sostenible (SFDR) de la Directiva sobre Informes de Sostenibilidad Corporativa (CSRD), que definen las obligaciones de información no financiera de las empresas. Sin embargo, apuntan desde Efama, la Comisión Europea ha propuesto recientemente reducir las obligaciones de información de las empresas, «lo que significa que ahora tenemos un desajuste en el alcance, la definición, la evaluación de la materialidad y el calendario». Por lo tanto, se pide a la Comisión que «restablezca esta alineación para garantizar que los gestores de fondos reciban la información no financiera pertinente para, a su vez, poder elaborar sus propios informes SFDR para los clientes».
En tercer lugar, aunque aprecian el valor de las pruebas con consumidores, a Efama le decepciona «que no se hayan realizado antes de esta consulta», ya que «habría sido más productivo consultar sobre aspectos que han sido objeto de pruebas exhaustivas y concluyentes por parte de los consumidores que celebrar debates técnicos sin orientaciones sobre si estos cambios mejorarán la comprensión de nuestra información por parte de los clientes».
Por último, insisten en la necesidad de disponer de tiempo suficiente para aplicar los posibles cambios. «Si los inversores se enfrentan a información que cambia constantemente, se erosiona la confianza de los consumidores en los productos sostenibles, obstaculizando así el progreso en la agenda más amplia de las finanzas sostenibles», apuntan. Para abordar esta cuestión, en Efama recomiendan «encarecidamente» que se establezca un plazo mínimo de un año entre la publicación de las Normas Técnicas Reglamentarias y su aplicación. «Este plazo permitirá al sector financiero prepararse y adaptarse adecuadamente, garantizando una transición fluida sin perturbaciones indebidas», aseguran.
Anyve Arakelijan, asesora de Política Reguladora de EFAMA, comentó que todavía «estamos en los inicios del marco de financiación sostenible de la UE, lo que significa que todo, incluida la información, está en constante cambio», al tiempo que comprende «lo difícil que es encontrar el equilibrio adecuado entre una información significativa para los inversores y una aplicación práctica para el sector».
Sin embargo, Arakelijan aconseja «abordar las cuestiones pendientes dentro del SFDR antes de hacer cambios técnicos que pueden quedar obsoletos por la próxima revisión del SFDR por parte de la Comisión Europea. Los gestores de fondos también deben disponer de los datos no financieros necesarios para preparar sus propios informes reglamentarios». La experta recuerda que, en última instancia, «la comprobación por parte de los consumidores es la clave infrautilizada para garantizar que los eventuales cambios sean significativos y no se apliquen por el mero hecho de cambiar. Un entorno de divulgación confuso y en constante cambio erosionaría lentamente la confianza de los inversores en los productos financieros sostenibles».